Decisión nº DP11-L-2010-144 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Febrero de 2010

199° y 150°

ACTA

ASUTO DP11-L-2010-000144

PARTE ACTORA: J.C.J. Y J.L., titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.569.229 y V- 12.566.358.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.J. VARGAS., titular de la cedula de identidad Nº 12.341.905, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.972.

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.O.R., titular de la cedula de identidad Nº , inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 39.112.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves Once (11) de Febrero de 2010, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente, por las parte actora, los demandantes ciudadanos J.C.J. Y J.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.J. VARGAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.972, y por la parte demandada Empresa “KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A. (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto., y posteriormente refundidos sus estatutos ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.006, bajo el No. 10, tomo 1427 A, representada por su Apoderado Judicial E.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.112, y de este domicilio, apoderado de la empresa anteriormente identificada, tal como consta de INSTRUMENTO PODER consignado en fecha 10 de Febrero del año 2010, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2009, el cual quedó anotado bajo el N° 57, Tomo 77, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se agrego a los autos, y quienes manifiestan renunciar al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la admisión de la demandad y la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE LOS ACTORES. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS ACTORES.

El ACTOR J.C.J., declara y alega lo siguiente:

a.- Que prestó sus servicios personales para KIMBERLY-CLARK como “Caletero” desde el 28/01/2005 hasta el 17/03/2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.

b.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK, devengaba un salario básico de Bs. 28.50 diarios más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario, lo cual se corresponde a un salario promedio mensual de Bs. 854.98.

c.- Que ha reclamado por la vía extrajudicial el pago de sus prestaciones sociales según se detalla en el siguiente literal.

d.- Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por el ACTOR J.C.J., éste considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, los cuales el ACTOR J.C.J. también ha reclamado a KIMBERLY-CLARK de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.

e.- Que el ACTOR J.C.J. reclama que se le cancelen las siguientes indemnizaciones, de acuerdo a lo previsto en la Lopcymat:

(i) Indemnización a los trabajadores, prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo PARÁGRAFO 4º. por un monto de Bs. 20.805.00; (ii) Indemnización por incapacidad parcial y permanente, prevista el en artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 10.260,00 (iii) Responsabilidad civil extracontractual (lucro cesante) (iv) Indemnización por daño moral, previsto en los artículos 1.185, 1.193, 1.195, y 1.196 del código civil venezolano, por un monto de Bs. 5000,00, (v) Indexación salarial, (vi) intereses moratorios, (vii) Costas y costos del presente procedimiento

f.- Que el ACTOR J.C.J. alega que sufre de las siguientes dolencias o patologías derivadas de su relación de trabajo (i) Hombro derecho: Osteoartrosis gleno-humeral, Tendinosis del supraespinoso con ruptura parcial de superficie articular; Hombro Izquierdo: Tendinosis calcificada del superespinoso, Proceso degenerativo intrasutancia del labrium, Tenosivovitis bicipital y Osteoartrosis gleno-humeral

EL ACTOR J.L., declara y alega lo siguiente:

a.- Que prestó sus servicios personales para KIMBERLY-CLARK como “Caletero” desde el 28/01/2005 hasta el 17/03/2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.

b.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK, devengaba un salario básico de Bs. 28.50 diarios más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario, lo cual se corresponde a un salario promedio mensual de Bs. 854.98.

c.- Que ha reclamado por la vía extrajudicial el pago de sus prestaciones sociales según se detalla en el siguiente literal.

d.- Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por el ACTOR J.L., éste considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, los cuales el ACTOR J.L. también ha reclamado a KIMBERLY-CLARK de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.

e.- Que el ACTOR J.L. reclama que se le cancelen las siguientes indemnizaciones, de acuerdo a lo previsto en la Lopcymat:

(i) Indemnización a los trabajadores, prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo PARÁGRAFO 4º. por un monto de Bs. 20.805.00; (ii) Indemnización por incapacidad parcial y permanente, prevista el en artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 10.260,00 (iii) Responsabilidad civil extracontractual (lucro cesante); (iv) Indemnización por daño moral, previsto en los artículo 1.185, 1.193, 1.195, y 1.196 del código civil venezolano, por un monto de Bs. 5000,00, (v) Indexación salarial, (vi) intereses moratorios, (vii) Costas y costos del presente procedimiento

f.- Que el ACTOR J.L. alega que sufre de las siguientes dolencias o patologías derivadas de su relación de trabajo (i) Hombro derecho: Osteoartrosis gleno-humeral, Tendinosis del supraespinoso con ruptura parcial de superficie articular; Hombro Izquierdo: Tendinosis calcificada del superespinoso, Proceso degenerativo intrasutancia del labrium, Tenosivovitis bicipital y Osteoartrosis gleno-humeral

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE KIMBERLY-CLARK. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS ACTORES

KIMBERLY-CLARK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR J.C.J., así como los montos por éste reclamados, en virtud de que KIMBERLY-CLARK considera que:

a.- Entre el ACTOR J.C.J. y KIMBERLY-CLARK, nunca ha existido relación personal de ninguna naturaleza, mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.

b.- Como consecuencia de lo anterior, KIMBERLY-CLARK considera que el ACTOR J.C.J. no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues el ACTOR J.C.J. nunca fue trabajador de KIMBERLY-C., ni mantuvo relación de cualquiera otra clase conK.-CLARK. El ACTOR J.C.J. nunca prestó sus servicios a KIMBERLY-C., por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto deK.-CLARK.

c.- El ACTOR J.C.J. no devengó salario alguno de KIMBERLY-CLARK.

d.- Igualmente, el ACTOR J.C.J. no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de KIMBERLY-CLARK.

e.- Asimismo, el ACTOR J.C.J. no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a KIMBERLY-CLARK judicial ni extrajudicialmente, ni los mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR J.C.J. nunca fue trabajador de KIMBERLY-CLARK.

f.- El actor no tiene derecho a reclamar ningún tipo de indemnización prevista en la Lopcymat derivada de su supuesta incapacidad parcial y permanente por cuanto jamás prestó servicios personales a mi representada, ya que jamás fue trabajador de mi representada, las cuales indemnizaciones pretendidas por el ACTOR J.C.J. en su escrito son: (I) Indemnización a los trabajadores, prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo PARÁGRAFO 4º. por un monto de Bs. 20.805.00; (ii) Indemnización por incapacidad parcial y permanente, prevista el en artículo 573 de la Ley Organica del Trabajo,, por un monto de Bs. 10.260,00 (iii) Responsabilidad civil extracontractual (lucro cesante); (iv) Indemnización por daño moral, previsto en los artículo 1.185, 1.193, 1.195, y 1.196 del código civil venezolano, por un monto de Bs. 5000,00, (v) Indexación salarial, (vi) intereses moratorios, (vii) Costas y costos del presente procedimiento

De acuerdo con los argumentos mencionados, KIMBERLY-CLARK considera que al ACTOR J.C.J., no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre el ACTOR y KIMBERLY-CLARK, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, el ACTOR J.C.J. tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:

1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACTOR J.C.J. para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por él, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.

2) El ACTOR J.C.J. no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que el ACTOR hubiese sido un trabajador de KIMBERLY-CLARK, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado del ACTOR J.C.J., por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

3) KIMBERLY-CLARK considera que las patologías que sufre EL ACTOR J.C.J., las cuales señala como (i) Hombro derecho: Osteoartrosis gleno-humeral, Tendinosis del supraespinoso con ruptura parcial de superficie articular; Hombro Izquierdo: Tendinosis calcificada del superespinoso, Proceso degenerativo intrasutancia del labrium, Tenosivovitis bicipital y Osteoartrosis gleno-humeral, no se deben a causas relacionadas con la empresa por cuanto este jamás prestó sus servicios personales para la empresa y además estas dolencias puede estar causada por mala posición durante el sueño, sobrepeso de EL ACTOR J.C.J., la edad o cualquier otra causa congénita que no necesariamente está relacionada con la prestación del servicio que supuestamente alega haber prestado y que nosotros rechazamos prestó. Asimismo, tampoco se ha probado el vínculo de causalidad.

kIMBERLY-CLARK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR J.L., así como los montos por éste reclamados, en virtud de que KIMBERLY-CLARK considera que:

a.- Entre el ACTOR J.L. y KIMBERLY-CLARK, nunca ha existido relación personal de ninguna naturaleza, mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.

b.- Como consecuencia de lo anterior, KIMBERLY-CLARK considera que el ACTOR J.L. no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues el ACTOR J.L. nunca fue trabajador de KIMBERLY-C., ni mantuvo relación de cualquiera otra clase conK.-CLARK. El ACTOR J.L. nunca prestó sus servicios a KIMBERLY-C., por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto deK.-CLARK.

c.- El ACTOR J.L. no devengó salario alguno de KIMBERLY-CLARK.

d.- Igualmente, el ACTOR J.L. no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de KIMBERLY-CLARK.

e.- Asimismo, el ACTOR J.L. no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a KIMBERLY-CLARK judicial ni extrajudicialmente, ni los mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR J.L. nunca fue trabajador de KIMBERLY-CLARK.

f.- El actor no tiene derecho a reclamar ningún tipo de indemnización prevista en la Lopcymat derivada de su supuesta incapacidad parcial y permanente por cuanto jamás prestó servicios personales a mi representada, ya que jamás trabajador de mi representada, las cuales indemnizaciones pretendidas por el ACTOR J.L. en su escrito son: (i) Indemnización a los trabajadores, prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de trabajo PARÁGRAFO 4º. por un monto de Bs. 20.805.00; (ii) Indemnización por incapacidad parcial y permanente, prevista el en artículo 573 de la Ley Organica del Trabajo, por un monto de Bs. 10.260,00 (iii) Responsabilidad civil extracontractual (lucro cesante); (iv) Indemnización por daño moral, previsto en los artículo 1.185, 1.193, 1.195, y 1.196 del codigo civil venezolano, por un monto de Bs. 5000,00, (v) Indexación salarial, (vi) intereses moratorios, (vii) Costas y costos del presente procedimiento

De acuerdo con los argumentos mencionados, KIMBERLY-CLARK considera que al ACTOR J.L., no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre el ACTOR J.L. y KIMBERLY-CLARK, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, el ACTOR J.L. tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:

1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACTOR J.L. para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por él, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.

2) El ACTOR J.L. no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que el ACTOR J.L. hubiese sido un trabajador de KIMBERLY-CLARK, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado del ACTOR J.L., por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

3) KIMBERLY-CLARK considera que las patologías que sufre EL ACTOR J.L., las cuales señala como (i) Hombro derecho: Osteoartrosis gleno-humeral, Tendinosis del supraespinoso con ruptura parcial de superficie articular; Hombro Izquierdo: Tendinosis calcificada del superespinoso, Proceso degenerativo intrasutancia del labrium, Tenosivovitis bicipital y Osteoartrosis gleno-humeral, no se deben a causas relacionadas con la empresa por cuanto este jamás prestó sus servicios personales para la empresa y además estas dolencias puede estar causada por mala posición durante el sueño, sobrepeso de EL ACTOR J.L. , la edad o cualquier otra causa congénita que no necesariamente está relacionada con la prestación del servicio que supuestamente alega haber prestado y que nosotros rechazamos prestó. Asimismo, tampoco se ha probado el vínculo de causalidad.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LOS ACTORES y a KIMBERLY-CLARK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LOS ACTORES le han formulado a KIMBERLY-CLARK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KIMBERLY-C. , bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia;C. por elR. deT.; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo deK.-CLARK ; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales, Osteoartrosis gleno-humeral, Tendinosis del supraespinoso con ruptura parcial de superficie articular; Proceso degenerativo intrasutancia del labrium, Tenosivovitis bicipital; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales, Osteoartrosis gleno-humeral, Tendinosis del supraespinoso con ruptura parcial de superficie articular; Tendinosis calcificada del superespinoso, Proceso degenerativo intrasutancia del labrium, Tenosivovitis bicipital), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a los ACTORES contra KIMBERLY-CLARK , por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Diez Mil Bolivares(Bs. 10.000,00), así discriminados:

Al actor J.C.J., se le cancela la suma anterior neta que es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 56106419, de fecha 03/02/2010, girado a nombre J.C.J. contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 10.000,00, asi detallados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo por Salarios Caídos Bs. 500.00

  2. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas y fraccionadas

    Bs. 500.00

  3. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.

    Bs.500.00

  4. Monto para transigir el reclamo de Bonos Vacacionales Vencidos

    Bs.500.00

  5. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional Fraccionado

    Bs.500.00

  6. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Vencidas

    Bs.500.00

  7. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Fraccionadas

    Bs.500.00

  8. Monto para transigir el reclamo de las Indemnizaciones por Despido Injustificado y Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 (LOT)

    Bs.500.00

  9. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, en especial, pero sin estar limitado a aquellos derivados de las reclamaciones prevista en la Lopcymat

    Bs. 6000

    TOTAL NETO: Bs. 10.000,00

    En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR J.C.J. pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR J.C.J., y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-CLARK C.A., por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

    Al actor J.L., se le cancela la suma anterior neta que es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 90106418, de fecha 03 de febrero de 2010 girado a nombre J.L. contra el Banco Mercantil , por la cantidad de Bs. 10.000,00, asi detallados:

    ASIGNACIONES MONTO

  10. Monto para transigir el reclamo por Salarios Caídos Bs. 500.00

  11. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas y fraccionadas

    Bs. 500.00

  12. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.

    Bs.500.00

  13. Monto para transigir el reclamo de Bonos Vacacionales Vencidos

    Bs.500.00

  14. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional Fraccionado

    Bs.500.00

  15. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Vencidas

    Bs.500.00

  16. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Fraccionadas

    Bs.500.00

  17. Monto para transigir el reclamo de las Indemnizaciones por Despido Injustificado y Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 (LOT)

    Bs.500.00

  18. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, en especial, pero sin estar limitado a aquellos derivados de las reclamaciones prevista en la Lopcymat

    Bs. 6000

    TOTAL NETO: Bs. 10.000,00

    En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR J.L. pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR J.L., y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-CLARK C.A., por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.

El ACTOR J.C.J. conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que EL ACTOR J.C.J. mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-CLARK C.A., EL ACTOR J.C.J. asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a KIMBERLY-CLARK ni a. por los conceptos mencionados en esta transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que EL ACTOR J.C.J. expresamente convienen y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK, ni a., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, EL ACTOR J.C.J. otorga a KIMBERLY-CLARK y a. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre EL ACTOR J.C.J. , y KIMBERLY-CLARK y ., ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, EL ACTOR J.C.J. autorizaa plenamente a KIMBERLY-CLARK y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

Igualmente, El ACTOR J.L. conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que EL ACTOR J.L. mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-CLARK . EL ACTOR J.L., asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a KIMBERLY-CLARK ni a. por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que EL ACTOR J.L. expresamente convienen y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KIMBERLY-CLARK, ni a., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, EL ACTOR J.L. otorga a KIMBERLY-CLARK y a. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre EL ACTOR J.L. , y KIMBERLY-CLARK y ., ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, EL ACTOR J.L. autoriza a plenamente a KIMBERLY-CLARK y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA KIMBERLY-CLARK: LOS ACTORES J.C.J. Y J.L., aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra KIMBERLY-C. distinta a la delJ. al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra. ni contra directivos o empleados deK.-C. ni de. y salvaguardará aK.-C. de cualquier posible demanda proveniente de él.E. el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contraK.-C. y/o contra.,L.A. deberán indemnizar aK.-C. de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle aK.-CLARK.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LOS ACTORES , KIMBERLY-CLARK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:50 a.m de hoy 11 de Febrero de 2010. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. E.R.G..

PARTES ACTORAS Y ASISTIDO DE ABOGADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

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