Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

204º y 155º

PARTE QUERELLANTE: J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.291.101

REPRESENTANTE (a) JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Ciudadana Abogada E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 172.063.

PARTE QUERELLADA: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Ciudadano Abogado W.R.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 116.796

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO: DP02-G-2013-000044

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-ANTECEDENTES

En fecha 06 de junio de 2013, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.291.101, debidamente asistido por la ciudadana abogada E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 172.063, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-G-000044.

En fecha 12 de Junio de 2013, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, Admitiendo el mismo en cuanto ha lugar en derecho. Ordenando las notificaciones de Ley.

En fecha 10 de julio de 2013, el ciudadano alguacil de este Despacho, consigno las resultas de la notificaciones dirigidas a los ciudadano Procurador General del estado Aragua y Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua.

En fecha 16 de septiembre de 2013, el ciudadano abogado W.R.S.C., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, consigno escrito de contestación de demanda.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se dejo constancia de haber recibido oficio Nº 0379-13, proveniente de la Oficina de Control del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua.

En fecha 19 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano abogado W.R.S.C., en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, quien mediante diligencia consigno Antecedentes Administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 23 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior mediante auto, ordeno formar pieza separada con los Antecedentes Administrativos consignados por la parte querellada. Denominándolo Expediente Administrativo Nº 1.

En fecha 25 de septiembre de 2013, este Juzgado Superior mediante auto, fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar relacionada con la presente causa.

En fecha 03 de octubre de 2013, se dejo constancia mediante Acta de lo acontecido en la Audiencia Preliminar celebrada en la Sede de este Juzgado Superior.

En fecha 09 de octubre de 2013, el representante judicial del ente querellado, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte querellante, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de octubre de 2013, el ciudadano I.R. en su condición de Secretario de este Juzgado Superior, dejo constancia de que fueron publicados los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte querellada, consigno escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante.

En fecha 23 de octubre de 2013, este Juzgado Superior se pronuncio en cuanto a los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes intervinientes en el presente recurso funcionarial.

En fecha 19 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior mediante auto, fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Definitiva relacionada con la presente causa.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se dejo constancia mediante Acta de lo acontecido en la Audiencia Definitiva celebrada en la Sede de este Juzgado Superior.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, se consideró necesario dictar auto de mejor proveer, solicitándole al Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, original de la notificación personal de fecha 26 de febrero de 2013. Se libro notificación respectiva.

En fecha 18 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil dejo constancia de haber practicado la notificación librada el 04 de diciembre de 2013.

En fecha 30 de junio de 2014, este Juzgado Superior dicto Dispositivo del fallo, mediante el cual declaro Sin Lugar el presente recurso funcionarial.

-II- ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Alega la parte querellante en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis…“… Ingrese al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua (C.S.O.P.E.A), en fecha 19/06/2008, con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, con un record de conducta intachable …”

Que: “….Nos encontrábamos de comisión de servicio parte de la brigada FEAMT Motorizada, en la Jurisdicción del Municipio M.B.I., en la población ( Ocumare) costa de Oro Estado Aragua, bajo la dirección del oficial agregado J.G.. En fecha 26 de diciembre del año 2012, a las 7:00 horas p.m. fuimos notificados por el oficial agregado J.G., que nos trasladaríamos a el sector de Cuyagua, realizamos recorrido en compañía de la unidad radio patrullera 42008-D conducida por el oficial agregado J.G. y su acompañante oficial (PA) C.G., sin ninguna novedad, nos notificó a las 9:00 horas pm aproximadamente, que había terminado el recorrido y nos podíamos retirar a descansar cumpliendo la orden a cabalidad, unos salimos adelante entre ellos J.C.L.S., E.A.P.R. y E.R.B.C., ya que deseábamos comer, bañarnos y descansar, al llegar a la zona del playón nos detuvimos a esperar el resto del grupo, pasados unos 15 minutos E.A.P.R., realizo una llamada telefónica al Oficial agregado A.J.C., al Numero celular 0412-3455303 , ya que la comisión completa motoriza.N. usamos radios trasmisores. Donde el mismo informó al oficial PEDRA, que nos trasladáramos hasta la Estación Policial Cata a unos 20 minutos del sitio donde nos encontrábamos, que el resto de la agrupación ya estaba allá, para realizar otro operativo conjuntamente con la división de Orden Pública de la Zona, al llegar a dicha Estación de Cata, nos encontramos con la novedad que minutos antes el oficial agregado J.G. había hecho entrega de unos objetos 01 una Cámara, Un 01 hipo, un 01 teléfono celular, que habían despojados a unos ciudadanos minutos antes y Procedió a entregar los objetos en presencia de todos los funcionarios presente al Supervisor Agregado (PA) Arrieta Edison y al Supervisor Agregado (PA) S.J., esa fue lo que nos comentaron los compañeros, nosotros No presenciamos dicha entrega. Normalizamos el operativo previsto, que informo vía telefónica el Oficial agregado A.J.C., estuvimos en el sitio Estación Cata una hora más aproximadamente y por Instrucciones el oficial agregado J.G., nos retiramos a descansar sin ninguna novedad. Los días siguientes transcurrieron sin novedad a saber 27, 28, 29, el 30 somos informados a la agrupación completa que tenemos que trasladarnos a la Estación Central el oficial agregado J.G. nos indica que debíamos esperar porque tenía una reunión con los superiores, al salir de la reunión nos agrupo y nos pregunto el nombre y nos dijo: J.L., E.P. y E.B., que a partir de ese momento estábamos a la orden de la División de Recursos Humanos del C.S.O.P.E.A Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, nos solicito que hiciéramos entrega de las unidades Motos y de las armas de reglamento desconociendo los motivos reales, el oficial E.R.B.C., le pregunto al oficial agregado J.G., “Jefe que sucedió” y le respondió que solo era un chisme que asumiéramos que eso no iba a pasar de allí. Horas después la comisión se devuelve a Ocumare de la Costa y nosotros 03 nos fuimos a nuestras casas a las 7:00 pm aproximadamente. Desde el día 31 de diciembre del 2012 hasta el día 16 de enero del 2013, estuvimos cumpliendo horario laboral, ya que el día 16 de enero 2013 nos notificaron que seriamos destituidos según el expediente disciplinario Nº 0004-13, aperturado en la Oficina de Control de Actuaciones Policial fecha de apertura 03 de enero del año 2013. Según informe, oficio número 335, de fecha 30 de diciembre del año 2012, dirigido al supervisor agregado M.N. director de la (O.C.A.P.), Oficina de Control y actuación policial, enviando por el Supervisor agregado Lic. J.Z., donde en ningún momento se hace mención a los Oficiales Investigados solo finaliza diciendo que “el cual se explica por sí solo” dejando a criterio e imaginación de los hechos...”

Denuncia que la Resolución impugnada se puede evidenciar que la administración pública fundamenta su ilegal e inconstitucional destitución basado en un expediente violatorio del debido proceso, por datos y declaraciones falsas y erróneas que presenta vicios de forma y de fondo, causándole graves daños irreparables a su persona, aduciendo que en el informe de fecha 26 de diciembre de 2012 enviado por el Supervisor Agregado Lic. J.Z. donde relata los hechos en ningún momento menciona a los Oficiales Investigados E.A.P.R., J.C.L.S..

Fundamenta su recurso en base a las consideraciones de hechos y de derechos antes expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 102, 77 y 97 de la Ley del estatuto de la Función Policial y en los Artículos 92, 93, 94 y siguientes de la del Estatuto de la Función Publica.

Finalmente en su petitorio solicita sea declarado la Nulidad absoluta de las resolucion dictada en fecha 25 de febrero de 2013, por el ciudadano comisionado agregado N.R.L.M., en su condición de Director general del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), igualmente demandamos a la oficina de Control y Actuación Policial (O.C.A.P), por no haber realizado el análisis de los hechos conforme a la realidad. Así mismo demandamos al Estado Aragua, representado por el gobernador Tareck El Aissami para que reconozca la nulidad absoluta de la resolución de 25 de febrero de 2013, pedimos al mismo tribunal ordene nuestra inmediata reincorporación al Cargo de Oficiales de Policía Estadales del Estado Aragua, con los correspondientes pagos de todos los beneficios e Indemnizaciones dejados de percibir desde nuestro ultimo cobro, hasta la fecha en que seamos reintegrados de manera definitiva en los mencionados cargos. Pedimos que se aplique el artículo 174 de Código de Procedimiento Civil. Así como la declaratoria Con Lugar de la presente querella interpuesta.

-III- DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUESTIONADO:

El acto administrativo objeto de impugnación, de cuyo texto puede leerse entre otras cosas lo siguiente:

Maracay, 04 de enero de 2013

DECISION ADMINISTRATIVA DE DESTITUCION DEL CARGO

Yo, N.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.773, con la jerarquía de Comisionado Agregado (PA) Director General del C.S.O.P.E.A; designado mediante decreto N° 1811, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua N° 1675 de fecha 26 de Mayo de 2010, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 del Código del Cuerpo se Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, concatenada con las atribuciones contempladas por la Ley del Estatuto de la Función Policial, procedo a emitir el presente acto administrativo de destitución del cargo en contra del funcionario: OFICIAL (PA) LANDINEZ SOTO J.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.291.010, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

El día 30 de Diciembre de 2012, la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Aragua, recibió Informe Explicativo, suscrito por la ciudadana Supervisor Agregado (PA) Lcdo J.Z., quien funge como Jefe de la Estación Policial Ocumare de la Costa de Oro, quien hizo del conocimiento de este despacho que los funcionarios INVESTIGADOS, referente a la inadecuada Actuación Policial del 26 de Diciembre de 2012, donde le informaron que unos motorizados y una unidad radio patrullera con el numero 42008D perteneciente a la F.E.A.M.T., les había quitado una (01) cámara marca Digo semi Profesional, un (01) hipo, un (01) teléfono celular marca HAWAI de color azul con negro, aunado a esto riela en expediente declaración de los testigos.

CAPITULO II

VALOR DEL ACERVO PROBATORIO.-

De las Pruebas Documentales:

Informe suscrito por el Supervisor Agregado (PA) E.A. el que expone que el día Miércoles 26 de Diciembre de 2012, como a las 09: 00 de la noche recibió una llamada del Oficial Agregado (PA) P.A., el cual le informan que varios ciudadanos se les presentaron diciendo que donde el se encontraba prestando servicio, unos motorizados y una unidad radio patrullera les habían quitado una (01) cámara marca Digo semi Profesional, un (01) hipo, un (01) teléfono celular marca HAWAI de color azul con negro; llamaron al Oficial Agregado (PA) J.G. el cual se encontraba de comisión, donde sostuvieron una conversación con relación a la situación que se había suscitado del personal que estaba a su mando y al cabo de uno minutos hicieron entrega de los objetos.

Informe suscrito por el Oficial Agregado (PA) J.G. el cual explana en el mismo “procedimos a un chequeo de rutina en la comunidad d Cuyagua de 2 ciudadanos sin novedad, aproximadamente 20 minutos más tarde recibo llamada vía telefónica del Supervisor Agregado (PA) E.A. C/0348 indicándome que me trasladara a la comunidad de Cata para realizar un operativo en conjunto con el personal a su mando, al llegar a Cata me informan que se había presentado una novedad con dos ciudadanos que se les había despojado de unas pertenencias por los funcionarios que se encontraban a mi mando, procedí a dialogar con los funcionarios y el Oficial (PA) P.E., Oficial (PA) Biza.E. y Oficial (PA) Landinez Juan me entregaron una cámara digital, dos teléfonos (uno modelo Iphone) indicándome que los ciudadanos poseían un tabaco de marihuana y por eso habían cuadrado con los ciudadanos para dejarlos ir, procedí a entregar los objetos antes mencionados en presencia de todo el personal a mi mando al Supervisor Agregado (PA) Arrieta Edisón C/0348 y al Supervisor Agregado (PA) S.J.”.

Consta en auto, de fecha 09 de Enero del 2013, Record de Conducta de los funcionario OFICIAL (PA) P.R.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-18.975.547, y OFICIAL (PA) LANDINEZ SOTO J.C., titular de la cedula de identidad Nº V-16.291.010, del que se desprende no posee expediente disciplinario, no posee sanciones, así como tampoco posee felicitaciones.

De las pruebas testifícales.

Consta en auto de fecha 09 de enero de 2013; declaración por PROPIA VOLUNTAD, el funcionario OFICIAL (PA) BORGES S.J.J., titular de la cedula de identidad Nº V-19.792.42; el cual expuso: “ El día miércoles 26 de Diciembre aproximadamente a las 07:00 p.m. de la noche el Oficial Agregado J.G.S. de la Dirección Motorizada en la comisión de Ocumare de la Costa nos realizo llamado para que nos presentáramos en la estación policial cata donde se había presentado una novedad en el cual él se reunió con el supervisor agregado Arrieta Edisón jefe de la Dirección de orden público donde los funcionarios: oficial (PA) P.E., Oficial (PA) Biza.E., Oficial (PA) Landinez Juan, los cuales hicieron entrega de unos objetos dentro de un bolso desconociendo yo su contenido quedando todo a la orden de su superioridad”

Consta en auto de fecha 09 de enero de 2013; declaración por PROPIA VOLUNTAD, el funcionario OFICIAL (PA) GIMENEZ ACOSTA O.J., titular de la cedula de identidad Nº V-14.355.251; el cual expuso: “ El día miércoles 26 de Diciembre las 7 p.m. EN Cuyagua, ell Oficial Agregado J.G. nos realizo un llamado para que nos presentáramos en la Estación Policial de cata donde se había presentado una novedad en el cual él se reunió con el Supervisor Agregado (PA) ARRIETA EDIXON, Comandante de la Unidad de Dirección de Orden Público donde los funcionarios: oficial (PA) P.E., Oficial (PA) Biza.E., Oficial (PA) Landinez Juan, los cuales hicieron entrega de unos objetos dentro de un bolso desconociendo yo su contenido quedando todo a la orden de su superioridad”

Consta en auto de fecha 09 de enero de 2013; declaración por PROPIA VOLUNTAD, el funcionario OFICIAL (PA) CARREÑO BRICEÑO J.A., titular de la cedula de identidad Nº V-24.290.799; el cual expuso: “ El día 26/12/2013, me encontraba de servicio en recorrido por la Avenida principal de Cuyagua en la unidad Moto 409-28, bajo la supervisión del Oficial Agregado Y.G., en compañía de seis (06) compañeros aproximadamente, a quienes nos ordenó que nos presentáramos en la Estación Policial Cata, porque se había presentado una novedad, al llegar a la Estación Policial, el Oficial Agregado (PA) Y.G. nos informó, que se habían perdido varios objetos y posteriormente los funcionarios Oficial Biza.E., P.E., Landinez Juan hicieron entrega de un bolso al Oficial Agregado (PA) IIMI Gámez, quien posteriormente se entrevisto con el Supervisor Agregado (PA) E.A., y le hizo entrega del bolso, desconociendo mi persona, lo contentivo dentro del mismo jefe de la Dirección de orden público donde los funcionarios: oficial (PA) P.E., Oficial (PA) Biza.E., Oficial (PA) Landinez Juan, los cuales hicieron entrega de unos objetos dentro de un bolso desconociendo yo su contenido quedando todo a la orden de su superioridad”

Consta en auto de fecha 09 de enero de 2013; declaración por PROPIA VOLUNTAD, el funcionario OFICIAL (PA) J.C.A.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.691.245; el cual expuso: “ El día miércoles 26 de Diciembre aproximadamente a las 07:00 p.m. de la noche el Oficial Agregado J.G.S. de la Dirección Motorizada en la comisión de Ocumare de la Costa nos realizo llamado para que nos presentáramos en la estación policial cata donde se había presentado una novedad en el cual él se reunió con el supervisor agregado Arrieta Edisón jefe de la Dirección de orden público donde los funcionarios

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