Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de enero de 2.007

196° y 147°

ASUNTO: BP02-S-2006-006748

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.298.670, asistido por el abogado J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.269, donde solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus S.E.L.S., quien era venezolano, menor de edad, fallecido Ab-intestato el día 06 de Octubre de 2.006.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos P.D.V.R.G. y H.J.M.E., quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 26 de enero de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “De Cujus” S.E.L.S., al ciudadano J.C.L. en su condición de padre del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-

La Juez Provisorio.,

Dra. I.T.d.M..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

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