Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente No. 06884

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.C. LOBO Y V.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.099.327 y V-17.003.820, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: A.L.M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.087.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.C. LOBO Y V.A.C., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio A.L.M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.087, seguidamente mediante auto de fecha 08/02/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 25/02/2013, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos J.C. LOBO Y V.A.C., antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 02/12/2011, por ante el Registro Civil del Municipio S.M., Estado Mérida, según acta N°104. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/07/2014, mediante diligencia los ciudadanos J.C. LOBO Y V.A.C., antes identificados, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio decretada por este Tribunal. En fecha 22-07-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un (01) vehículo que actualmente se encuentra en mal estado de conservación y va ser vendido, el padre tomara para si el dinero de la venta y solo se obliga a hacer los arreglos que necesita el cuarto que sirve de habitación al niño en cuanto a pintura y sala de baño. La conyugue manifiesta en forma expresa que deja en exclusiva propiedad del conyugue las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pudieran corresponder en el sitio de trabajo donde actualmente se desempeña. --------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos J.C. LOBO Y V.A.C., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 02/12/2011, por ante el Registro Civil del Municipio S.M., Estado Mérida, según acta N°104. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, mediante depósitos que efectuara en la cuenta de ahorros No. 0134-0244-262442129102 a nombre de la madre, en el Banco Banesco, la copia del depósito será la única prueba del pago puntual del padre para justificar el cumplimiento de la obligaciones. En cuanto a los gastos de servicios médicos y odontológicos, medicinas y tratamientos médicos, serán asumidos por ambos padres en partes iguales. Un BONO ESPECIAL en el mes de AGOSTO, antes del quince (15), por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), para los gastos de matricula escolar, adquisición de materiales para el preescolar o escuela. Igualmente en el mes de DICIEMBRE antes del quince (15), el padre aportara el BONO ESPECIAL por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dichas cantidades tendrán un incremento del veinticinco (25%) por ciento cada año con ajuste de acuerdo al proceso inflacionario del País. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el niño compartirá con su padre todos los días, mientras este lactante, la visita la hará el padre en la casa de habitación donde viven la madre y el niño, una vez pase el periodo de lactancia, podrá visitarlo, en forma diaria y llevarlo con él, siempre y cuando no interfiera con el horario escolar. Los fines de semana el padre podrá llevar a su hijo a casa de su familia a fin de fomentar los nexos entre ambos. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo, en ocasiones especiales, ambos padres compartirán en los eventos al cuidado de su hijo según sea el caso. Las festividades de fin de año y las temporadas vacacionales, serán compartidas en forma alterna. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ------------------------------------------------------------------------------ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, (11) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/06884

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