Sentencia nº 163 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de junio de 2016

206º y 157º

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2016, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado G.A.P.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.643, procediendo con el carácter de apoderado judicial del actor, ciudadano J.C.L.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.430.061, promovió las pruebas que estimó pertinentes en el marco de la demanda de nulidad incoada por su representado contra el “acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° 3038, dictado en fecha 13 de OCTUBRE del (…) año 2.014 por la (…) presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”, que acordó “(…) dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales (…)”. (Sic). (Folios 5 y 27 del expediente. Resaltado del texto).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante en la aludida audiencia, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Bajo los numerales “I”, “II” y “III” de la respectiva diligencia, la representación en juicio del recurrente consignó, en copia simple:

a.- “(…) sentencia de fecha 10 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Superior 6° de esta Circunscripción Judicial en el Expediente N° 11-2940, cuyo precedente invoc[ó] a favor de [su] representado (…)”. (Folios 131 al 144 del expediente. Corchetes añadidos).

b.- “(…) sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 dictada por esta Sala Político-Administrativa en el Expediente N° 2005-2671, cuyo precedente [también] invoc[ó] a favor de [su] representado (…)”. (Folios 145 al 177 del expediente. Agregados del Juzgado).

c.- “(…) Cédula de Identidad de [su] representado J.C.L.G., en la que consta que nació el 21 de septiembre de 1.954 (…)”. (Folio 178 del expediente. Agregado del Juzgado).

Vistas las documentales supra identificadas, producidas por el apoderado judicial del demandante, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y como quiera que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0286/DA-JS

En fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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