Sentencia nº 468 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, fue recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por H.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93320, en representación del ciudadano J.C.L.P., cédula de identidad 15263479.

Actuación dirigida contra decisión dictada el treinta y uno (31) de julio de 2013 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por R.H.T. (presidenta-ponente), Y.C.M. y J.P.G., que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado contra el fallo proferido el veintiséis (26) de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo Noveno de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano J.C.L.P. a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, en virtud de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, tipificado en el encabezamiento del artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MAIKEL A.V.L..

Recurso al cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000389, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que el abogado H.M.L., a través del recurso de casación recibido el veintitrés (23) de octubre de 2013 ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, planteó dos (2) denuncias.

En la primera denuncia alegó la violación de ley por indebida aplicación del artículo 448 (segundo párrafo), en relación con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando:

Ante la sentencia emanada por la Corte 6° de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta defensa apela por considerarse violentados los ordinales 3° y 4° del artículo 346…del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por considerar insuficiencia en la inmotivación dada…[por] la Corte…al no llenarse los requisitos formales establecidos en la norma ut supra mencionada, por no existir un relato fáctico de los hechos, a los fines de determinar si estos hechos se compaginan con la norma jurídica enunciada como violada, lo cual…es imposible de determinar…el Tribunal A-quem, decidió en su resolución que el Tribunal A quo en forma armónica, motivó la sentencia esbozando los elementos de hecho y de derecho, todo lo cual es fácticamente comprobable como incierto por parte del Tribunal que dictó sentencia condenatoria. Ello se desprende de la carencia de motivación que inobservó la Corte de Apelaciones a quien hoy respetuosamente me dirijo, habida cuenta que inobservó que el juez A quo realizó una simple enumeración y transcripción de los hechos parcialmente ocurridos en el debate oral y público, sin motivar esbozadamente por qué la sentencia condenatoria cumplía con los requisitos de ley…la Corte de Apelaciones ha incurrido en ilogicidad manifiesta en la sentencia lo cual se traduce en un vicio en la motivación, ya que la misma es confusa, oscura, contradictoria, utópica y equívoca en cuanto a su desarrollo…no entiende esta defensa que la Corte de apelaciones fundamente la sentencia recurrida en las declaraciones de los ciudadanos MAIKEL A.V.L. en su carácter de supuesta víctima y de los funcionarios A.L. y J.C.P.G., que estas declaraciones son contradictorias en lo referente a los hechos que tuvo la víctima, a los fines de determinar la culpabilidad por el delito de SECUESTRO BREVE…de manera evidente que es ilógica la conclusión y/o la forma en que llegó a la conclusión para desestimar la pretensión de esta defensa

. (Sic).

Mientrás que en la segunda denuncia planteó la falta de aplicación del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, especificando:

la norma antes aludida fue violentada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones [del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas] por falta de aplicación, ya que ésta es una norma que obliga al juzgador a dejar constancia de que ninguna prueba o evidencia es válida, si su obtención ha sido producto de un acto violatorio a las normas establecidas en la Ley Adjetiva Penal…el Tribunal Colegiado quebrantó el principio de la comunidad de la prueba…relacionada con la evacuación de dos (02) de los medios de prueba ofrecidos en el libelo acusatorio por la Vindicta Pública…específicamente la declaración de los funcionarios…quienes practicaron la aprehensión y revisión corporal de mi patrocinado, así como la revisión del vehículo en donde supuestamente estuvo secuestrada la víctima, y que el ciudadano juez de primera instancia…no agotó la FUERZA PÚBLICA…PRESCINCIENDO de la deposición de los mismos…dio por sentada la licitud y legalidad de medios probatorios, los cuales a entender de esta defensa, carecen…de los requisitos establecidos por el legislador para la validez de los mismos, en una Audiencia de Juicio Oral y Pública

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

.

Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el abogado H.M.L., en representación del ciudadano J.C.L.P.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron acreditadas por el Juzgado Décimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el veintiséis (26) de noviembre de 2012, son:

el 10 de mayo de 2010 a las 5 y 15 pm aproximadamente…el ciudadano MAIKEL A.V.L. iba hacia el Colegio San José, en el sector Lomas del Ávila y como a dos cuadras encontró una alcabala y puso resistencia, no obstante, los captores le dijeron que se quedara quieto, lo pasaron a la parte trasera del vehículo Ford Fiesta Max, color plata, le pidieron la suma de bolívares fuertes 70.000 por su libertad y minutos siguientes se lanzó…de dicho vehículo cayendo a un barranco. Siendo que en el elevado de Petare, el Sub-Inspector: Becerra Williams y el detective Maikel Delgado habían detenido a uno de los presuntos secuestradores quien portaba vestimentas de Guardia Nacional, [y] quien resultó ser: J.C.L.P., el hoy acusado

. (Sic).

IV

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación constituye un medio de impugnación contra decisiones dictadas por las cortes de apelaciones (segunda instancia ordinaria dentro del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela), reservado para considerar esencialmente el razonamiento jurídico verificado en las decisiones de dichos tribunales colegiados. Siendo necesario que los o las profesionales del derecho lo interpongan bajo el acatamiento de algunos requisitos formales, son una garantía surgida del principio de legalidad procesal desarrollado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual determina:

Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

.

Precisándose que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal señala los motivos en los que debe circunscribirse el recurso de casación (por falta de aplicación de ley, indebida aplicación o errónea interpretación). Y el artículo 454 eiusdem, desarrolla los requisitos de modo, forma y tiempo inherentes al recurso de casación, el cual requiere interponerse a través de un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente.

Sin embargo, existen dos excepciones con relación al momento de empezar a contar el lapso para su interposición, la primera, que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal; y la segunda, en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, por lo que debe contarse a partir de la última notificación que se realice de éstas, o a su representante legal.

Aunado a que, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal materializa la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso, estableciendo que únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Y así, en el caso bajo estudio, en lo concerniente al recurso de casación interpuesto por el abogado H.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93320, en representación del ciudadano J.C.L.P., dirigido contra decisión dictada el treinta y uno (31) de julio de 2013 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a la legitimación activa para recurrir, el defensor antes mencionado se encuentra legitimado para impugnar el fallo dictado por la segunda instancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

A su vez, de acuerdo al requisito de la tempestividad, como se ha descrito con antelación, la decisión de alzada se verificó el treinta y uno (31) de julio de 2013, notificándose personalmente al acusado de dicho pronunciamiento el veinte (20) de agosto de 2013, siendo presentado el recurso de casación en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013. Desprendiéndose del cómputo efectuado por la abogada A.A.C., Secretaria de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (cursante en el folio 155 de la pieza No. 4 del expediente), que el recurso de casación se consignó en tiempo hábil para ejercerse por la parte agraviada, en atención al contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Distinguiendo con respecto al último de los requisitos, que la decisión recurrida en casación fue pronunciada el treinta y uno (31) de julio de 2013 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado contra el fallo proferido el veintiséis (26) de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a J.C.L.P. a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, en virtud de la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, tipificado en el encabezamiento del artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MAIKEL A.V.L..

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad, esta Sala pasa a verificar la fundamentación de las denuncias expuestas en el recurso de casación.

Como primera denuncia, el recurrente alegó la violación de ley por indebida aplicación del artículo 448 (segundo párrafo), en relación con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo que la corte de apelaciones dictó una decisión inmotivada e ilógica, y de acuerdo a su criterio el fallo dictado por el tribunal de juicio cumplió con las exigencias de motivación.

Siendo necesario destacar, que dicha denuncia carece de la debida fundamentación, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen taxativamente los motivos de procedencia del recurso de casación, debiendo quien recurre indicar con toda precisión por qué considera que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un precepto legal, así como el modo en que impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente.

Refiriendo el defensor la indebida aplicación de un precepto legal, sin exponer con el correcto análisis y fundamentación debida, de qué manera y el por qué de acuerdo a su criterio la corte de apelaciones vulneró lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo expresando la inconformidad con el fallo adverso. Insuficiencia que demuestra una ausente técnica en la implementación de la denuncia.

Por otra parte, la Sala ha decidido con reiteración, que la defensa no puede procurar por medio del recurso de casación, sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, debiendo cumplirse con los requisitos que establece la ley, por cuanto este grado del proceso penal no constituye una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones por el simple hecho que el impugnante las considere contrarias a los intereses de su defendido.

En virtud de ello, la Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Mientras que, en la segunda denuncia la defensa especificó la falta de aplicación del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que la corte de apelaciones quebrantó el principio de comunidad de la prueba, ya que el tribunal de juicio prescindió de unos medios de prueba sin agotar la fuerza pública.

Y bajo este aspecto, el formalizante atribuye una inactividad de la corte de apelaciones respecto a la valoración de unos medios de prueba, contrariando uno de los principios fundamentales del proceso penal, como lo es la inmediación, dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Reiterando la jurisprudencia que el recurrente no puede por medio del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de pruebas propios del debate que se realiza en la fase del juicio.

En consecuencia, la Sala considera que lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado H.M.L., en representación del ciudadano J.C.L.P., contra decisión dictada el treinta y uno (31) de julio de 2013 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-389

PJAR

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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