Decisión nº MAR-109-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 06 de Marzo del 2.008.-

197° y 149°.-

Exp. N° 16.073.-

DEMANDANTE: Abg. J.C.M.V., inscrito

en el InpreAbogado bajo el N° 98.321,

endosatario en procuración a favor del

ciudadano A.M., titular la Cédula

de Identidad N° 535.402.

APODERADO: NO Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio Desario Borágine,

Primer Piso, Oficina N° 02, Carúpano,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.

DEMANDADA: J.R.Á., Titular de la Cédula de

Identidad N° 4.511.300.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el Abogado en Ejercicio J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, domiciliado en la Calle Juncal, Edificio Desario Borágine, Primer Piso, Oficina N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de COBRANZAS EXTRAJUDICIAL, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN, aunado a ello, el hecho de que los montos descritos en el libelo de la demanda y los cuales el autor reclama no están expresado en la unidad monetaria cambiaria actual.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: J.C.M.V. contra el ciudadano: J.R.Á. de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 eiusdem. Y así se decide.-

La Juez Temp.,

Abg. N.E.G..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

NEG/Fvc/ecm.-

Exp. N° 16.073.-

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