Decisión nº PJ0072007000270 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL VII

Caracas, veintiocho (28) de Febrero de 2007

ASUNTO: AP51-V-2006-011475

PARTE ACTORA: J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.948.266

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada G.M.G.F. Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público .-

PARTE DEMANDADA: C.A.T. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.963.074

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO ALGUNO.-

Niña: ----------.

Motivo: REVISION DE REGIMEN DE VISITAS.

I

Se inició la presente solicitud de Régimen de Visita, mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2006, por el ciudadano J.C.M.V. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.948.266, quien en nombre de su hija ------ debidamente asistido por la Dra. Abogada G.M.G.F. en su carácter de Fiscal Centésima Decida del Ministerio Público con competencia en Protección, civil y familia del área Metropolitana de Caracas en la cual solicitó se Revisara el Régimen de Visitas a favor de la niña ------- el cual fue acordada ante el Fiscal Nonagésimo tercero del Ministerio público y Homologado por el Juez de la sala IV en fecha 17 de Enero de 2006, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 385 y 386 ejusdem..-

En fecha 22 de junio de 2006, el Tribunal admitió la presente demanda de Revisión de Régimen de Visitas, se acordó la citación de la ciudadana C.A.T. a los fines que existiera una conciliación entre los progenitores. Asimismo se acordó oír la opinión de la niña .-Folios 13 Y 14 del expediente.

En fecha 28 de septiembre de 2006, oportunidad fijada por este tribunal para que se llevará a cabo la reunión conciliatoria de las partes, se dejó constancia que en la misma no se llego a un acuerdo posible, asimismo se acordó fijar oportunidad para oir la opinión de la niña de autos.-Folio 31.-

En fecha 03 de Octubre de 2006, se oyó la opinión de la niña -----.-Folio 32.-

En fecha 04 de Octubre de 2006, se libró oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que se realice el Informe Integral al grupo Familiar, el cual fue recibido por este tribunal en fecha 05 de Febrero de 2007.-folio 33 y 44.-

La presente causa, contiene la solicitud de Revisión de Régimen de visitas a favor de la niña ------ , a este respecto los artículos 385 al 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el contenido, efecto y elementos para la determinación de la institución de Régimen de Visitas y debe este despacho apreciar y decidir la misma a la luz de la normativa vigente, lo cual procede a realizar en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

Esta Sala de Juicio, pasa a analizar cada una de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

por certeza del documento Público que prueba la filiación de la niña ------ el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia simple del acta de nacimiento que constan al folio 5 del expediente.

TERCERO

Con respecto al informe que cursa del folio 45 al 61 del expediente, expedido por El equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en los cuales entre otras cosas concluyó lo siguiente: “…La niña desea compartir con su papá, durante la entrevista manifestó lo siguiente: VB. Yo quiero ver a mi papá, y quedarme a dormir en su casa, él me lleva pasear, algunas veces salimos los tres mi papá, Eluz y yo”. Afectivamente se aprecia una niña identificada con ambos progenitores y con deseo de complacerlos a los dos, situación que le genera gran ansiedad, debido a que esto no es posible. El manejo inadecuado de la separación de los padres le origina problemas a nivel emocional que de no ser corregidos pueden influencias negativa y de manera permanente el desarrollo de su personalidad.-“

Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, a las consideraciones realizadas por los profesionales de la citada oficina, por cuanto considera que es una experticia “Privilegiada” y que tales orientaciones multidisciplinaria constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente el interés superior del niño tal como se establece en el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente así como la protección integral del niño sujeto al presente procedimiento de Revisión de Régimen de Visitas, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplan aspectos integrales, técnicos con base legal, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares. Así se declara.

El derecho de visitar a los hijos no se reduce sólo al acceso a la residencia de los niños para verlo y visitarlos, lo que trata la ley es que se conduzca a un lugar distinto al de su residencia y comprende cualquier otra forma de contacto entre los niños, y a quien se le acuerda la visita para estrechar relaciones paterno filiales ó materno filiales. Y en caso de no haber acuerdo entre las partes, previo informe técnicos dispondrá de un régimen de visitas que estime adecuado a favor de los mismos. En consecuencia Padre e hijo se necesitan aunque no convivan, considera esta Juez Unipersonal que debe fijar la presente Revisión de Régimen de Visitas a favor de la niña -------. Así se declara.

Igualmente quiero hacer un llamado de atención a las partes en el proceso que hay corrientes Psicoanalíticas de que todos los niños tienen necesidad de su padre y de su madre, independientemente de la separación de sus padres y de los conflictos de ambos que nada deberían de influir en el cariño de padres a hijos, todo ello a los fines de lograr que los hijos se desarrollen o tengan un crecimiento integral que los va a conducir hacer mejores personas.-

En mérito de las razones expuestas, este Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE REGIMEN DE VISITAS incoado por el ciudadano J.C.M.V. , en favor de la niña ------ , y en consecuencia fija el siguiente Régimen de Visitas, para que el ciudadano J.C.M.V. pueda mantener el contacto directo con su hija .-

PRIMERO

El padre J.C.M.V. , podrá buscar a su hija, los días sábados a las 10:00 de la mañana y regresarla el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) en la casa del hogar materno cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre y sin pernocta.

SEGUNDO

El día del Padre, si no le correspondiese período de visita el progenitor lo pasará con la niña desde la 9:00 a.m.. hasta 6:00 p.m. Igualmente, el día de la Madre la niña lo pasará con su progenitora con independencia de a quien le corresponda.

TERCERO

El cumpleaños del padre lo pasará la niña con el padre, desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., en el hogar paterno, Sin pernoctar y si fuese día no laborable.

CUARTO

El cumpleaños de la madre lo pasará de igual manera, la niña con la madre.

QUINTO

El cumpleaños del niño deberá ser objeto de acuerdo entre los padres, que de no haberlo el primer año lo pasará con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente.

SEXTO

Con respecto a las Vacaciones de Diciembre, Semana Santa, Carnavales y escolares las mismas serán compartidas de manera equitativa y alternas cada año.-

En cualquiera de los casos anteriores si se prevé la imposibilidad de cumplir el régimen antes descrito deberá ser avisado por un progenitor al otro con por lo menos 48 horas de antelación.

Durante los períodos cuando el niño este con el padre, él es responsable a todo efecto y ante cualquier evento.

El régimen dietético, los horarios y la disciplina impuesta por la madre no podrán variar. Se velará por la salud física mental y espiritual del niño, sin olvidar que la obligación es de cooparentabilidad entre ambos progenitores.-

Se ordena al grupo familiar MATOS TREJO – entiéndase padres e hija- ya identificados, a realizar Taller "Los Hijos no se Divorcian". En consecuencia se acuerda oficiar a PROFAM a los fines que establezcan las citas correspondientes. Líbrese oficio.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil siete (2007). Años: 196º y 147º.

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.-

EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA

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