Sentencia nº 071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

Dio origen al juicio la denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano P.J.S.T., quien señaló que cuatro ciudadanos armados y a bordo de un vehículo marca Daewo, modelo Matiz, lo interceptaron en la carretera que comunica a la población de Zaraza con Aragua de Barcelona (como a diez kilómetros del crucero “El Chaparro” del Estado Anzoátegui) y lo despojaron de un camión marca T45, placas 041-XJX y de color rojo. Uno de los asaltantes retuvo a los ciudadanos P.J.S.T. y su esposa M.C. MUÑOZ DE SALCEDO y se quedó con ellos hasta las seis y cuarto de la mañana del día siguiente y luego se marchó.

Según el acta policial del 14 de diciembre de 2001, suscrita por el funcionario J.D.J.S. (adscrito a la Seccional de Patrullaje de la zona Nº 5 de la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico), los ciudadanos L.N. DEZENA RODRÍGUEZ y J.C.M.B., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad V-14.911.368 y V-14.601.705, fueron detenidos en la vía agrícola Aguas Negras de Zaraza, Estado Guárico, cuando conducían un vehículo de color rojo, tipo cava, marca MAZDA, placas 041-XJX. Después el funcionario W.C. informó que el citado vehículo estaba siendo solicitado debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano P.J.S.T..

El abogado JOELKIS A.M., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 15 de diciembre de 2001 solicitó ante el Juez Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal, la privación preventiva de libertad de los ciudadanos imputados.

La citada instancia judicial, a cargo del Juez abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, el 18 de diciembre de 2001 DECLINÓ la competencia para conocer en un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y según lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el delito se cometió en la población de Zaraza de dicho Estado.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a cargo de la Juez abogada INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ, el 20 de diciembre de 2001 se declaró incompetente para conocer del asunto al considerar que de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Zaraza, Estado Guárico, se desprende que el delito se consumó en la carretera vía Zaraza-Aragua de Barcelona, ubicada en la jurisdicción del Estado Anzoátegui.

La citada instancia judicial remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la resolución del presente conflicto y según lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 16 de enero de 2002 se designó ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso el ciudadano P.J.S.T., el 14 de diciembre de 2001, interpuso una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Zaraza en el Estado Guárico, mediante la cual informó que había sido víctima del delito de robo al ser interceptado por cuatro ciudadanos que tripulaban un vehículo marca Daewo, modelo Matiz, en la carretera que comunica a la población de Zaraza con Aragua de Barcelona (aproximadamente a diez kilómetros después del crucero de “El Chaparro” del Estado Anzoátegui) y que dichos ciudadanos lo despojaron de un camión marca T45, placas 041-XJX, de color rojo que iba cargado de repuestos para vehículos.

Sin embargo, los ciudadanos L.N. DEZENA RODRÍGUEZ y J.C.M.B., fueron detenidos por los funcionarios J.D.J.S., Á.M.M., P.M. y J.M., cuando se desplazaban en el referido vehículo por el punto de control ubicado en la vía agrícola “Aguas Negras” de Zaraza, Estado Guárico, a la altura de la Universidad R.G. de esa localidad.

Ahora bien: la Sala de Casación Penal observa que a pesar de que el ciudadano P.J.S.T. denunció el robo del camión que conducía ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico, el delito se consumó en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, pues dicho ciudadano fue despojado del mencionado vehículo en la carretera que comunica a la población de Zaraza con Aragua de Barcelona, como a unos diez kilómetros del crucero “El Chaparro”, ubicado en la jurisdicción del Estado Anzoátegui.

Y el primer aparte del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 57: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...

.

Según lo dispuesto en el artículo mencionado “ut supra”, el tribunal competente para continuar conociendo del presente caso es el de la jurisdicción del Estado Anzoátegui pues allí se consumó el delito de robo como se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano P.J.S.T.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para continuar conociendo del presente caso al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de FEBRERO de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. CC-02-007

AAF/sd

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