Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Diciembre de 2015

Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00534-15.

SOLICITANTE: J.C.M.H..

ABOGADO ASISTENTE: M.B.S.B..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano J.C.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.040, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.B.S.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.436, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Mesa Alta, calle 01, sector 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.

3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MAURIETH C.T.F. y C.E.T.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización J.P.I. y S.C., Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.259.480 y V-17.616.599 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano J.C.M.H., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupado y poseyendo desde hace aproximadamente cinco (5) años, que las construyó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio, que tienen un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidas y vecinas desde hace muchos años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano J.C.M.H., ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Seiscientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (681,00 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar con las características siguientes: Paredes de bloques, techo de zinc acerolit, pisos de cemento, con estructuras de bases, vigas y columnas de concreto y cabillas propias para platabanda, puertas exteriores de hierro y puertas de madera en los dormitorios, sala, cocina, comedor, un (1) baño, corredor, con sus propios servicios eléctricos y sanitarios, cercas perimetrales de bloque y otras mejoras ubicada en el Caserío Mesa Alta, calle 01, sector 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la Unellez con cuarenta y cinco con cuarenta metros lineales (45,40 ML). SUR: Calle 01 con cuarenta y cinco con cuarenta metros lineales (45,40 ML). ESTE: Terreno Ocupado por D.P. con quince metros lineales (15,00 ML). OESTE: Terreno Ocupado por L.T. con quince metros lineales (15,00 ML). Con un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00534-15 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John E. Castillo.-

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