Decisión nº 104-09 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 9 de Marzo de 2009

198° y 150°

CAUSA N ° 3E-798-09 DECISIÓN N° 104 -09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23.01.2009, en contra del penado J.C.M.P., portador de la Cedula de Identidad N° 21.357.939, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.

Así tenemos que, el penado J.C.M.P., fue condenado a sufrir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Y 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.M.P., y AUTOR de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de SERMOLCA Y EL ESTADO VENEZOLANO..

Ahora bien, consta en actas que el citado penado J.C.M.P., fue detenido en fecha 8.4.2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 9-3-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que es la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN

De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 8-12-2015.

Cumplirán ¼ parte de la pena, el 8-3-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 28-10-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 18-5-2013, para optar al Beneficio de L.C..

Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 08-1-2014. y

Cumplirá una quinta (1/5) parte de la pena referente a la Sujeción a la Autoridad el día 20-6-2017.

Así mismo se ordena Oficiar a: l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de que informen a este Tribunal sobre el arma de fuego incautada en el procedimiento, descrita como: Un (1) arma de fuego, Tipo Revolver, Marca KORA,, Calibre 38 SPECIAL, acabado superficial, PAVON NEGRO, serial orden 406664, se puede aprecia empuñadura de MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, dado que la misma fue utilizada para la comisión de otro ilícito penal previo a este, cuya investigación cursa por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, signada con el N° 24-F9-4336-07, y este Tribunal requiere saber si dicha arma es imprescindible para esa investigación; de lo contrario será remitida a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), para su destrucción; todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa, seguida en contra del hoy penado J.C.M.P., portador de la Cedula de Identidad N° 21.357.939.

Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado J.C.M.P., portador de la Cedula de Identidad N° 21.357.939, a este Tribunal para el día Viernes 13.03.2009, a las Nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a fin de que remitan a este Tribunal los antecedentes que pueda registrar el referido penado. Todo a los fines legales consiguientes

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. J.E.R.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 104 -09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.,

LE SECRETARIA,

ABG. M.A.S..

JER/liz.-

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