Decisión nº 54-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 26 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006994

ASUNTO : VP02-S-2014-006994

RESOLUCIÓN Nro. 54-2014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 26 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: J.C.M.D.O., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-08.-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.233.593, hijo de L.G. Y I.C., con residencia BARRIO INDIO MARA, A UNA CUADRA DEL COLEGIO S.I., CASA DER COLOR GRIS DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0416-2225913. OTRA: LA ROTARIA CERCA DE LA PANADERIA LA FORTALEZA AL FRENTE DEL PULILAVADO, CASA DE COLOR AZUL, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de M.C.M.U.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. C.M.S., junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, ABOG. Y.B.L.. Una vez constituido el Tribunal y vista la designación y ACEPTACIÓN de la defensa Publica por parte de la ABG. Y.M., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA, mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializa.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano J.C.M.D.O., debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. Y.M.S., hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. G.P., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: D.J.A.L., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana R.Y.C.P. la cual expuso: "YO ESTABA EN MI CASA JUNTO CON MI MARIDO QUIEN SE ENCONTRABA TOMANDO ALCOHOL, DE PRONTO YO VEO QUE EL CIERRA LA PUERTA DE LA CASA Y YO LE PREGUNTO DE FORMA TRANQUILA ¿YA TE VAS A ACOSTAR? ENTONCES EL MUY ALTERADO ME DIJO QUE SI Y QUE ME FUERA DE ESA CASA PORQUE ERA DE EL Y ME EMPEZÓ A GOLPEAR CON PUÑOS CERRADOS EN LA CARA Y EN EL PECHO, DE PRONTO APARECIÓ MI HERMANA Y LO EMPUJO PARA QUE ME DEJARA DE PEGAR." Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en En esta misma fecha, siendo las (04:45) horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) J.A. en compañía del oficial OFICIAL (CPNB) K.P., adscritos al Servicio de Patrullaje vehicular de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo aproximadamente las (03:15) horas de la tarde, estando en labor de patrullaje a bordo de la unidad radio-patrullera N°0043, en nuestra área de responsabilidad cuadrante 48, parroquia I.V., específicamente en el sector Cardonal norte, cuando recibimos el llamado de la central de comunicaciones, la cual nos indico que nos dirigiéramos al GAES ubicado en el sector Ciudad Lossada de la parroquia antes mencionada, para verificar una denuncia por presunta violencia de genero, de inmediato pasamos a la dirección indicada de los presuntos hechos, en el Barrio Indio Mará, calle 29, casa 29A-200, donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana identificada como: M.C.M.U., CI,V:14.005.993, DE 37 AÑOS DE EDAD, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS: TES MORENA, CONTEXTURA DELGADA; CABELLO ONDULADO DE COLOR MARRÓN, DE 160 MTS DE ALTURA, VESTÍA PARA EL MOMENTO UNA MANTA GUAJIRERA ESTAMPADA EN F.D.D.C.. Quien nos indico que ella había sido golpeada fuertemente por su esposo ya que el mismo se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, por esa razón le informamos a la presunta víctima de como seria dicho procedimiento y la persuadimos a que presentara su denuncia en el comando y que nos indicara donde se encontraba el presunto agresor para dialogar con el mismo y proceder a la requerida aprehensión, posteriormente la ciudadana nos dio el permiso de pasar a su casa que era donde se encontraba el ciudadano agresor, al entrar emprendimos el dialogo con el mismo y lo persuadimos a que cooperara con la comisión policial, a su vez solicitamos su cédula de identidad quedando identificado como: J.C.M.D.O. CI.V-17.233.593, 33 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CON CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS: TES MORENA, CONTEXTURA DELGADA, CABELLO DE COLOR NEGRO, ESTATURA DE 165 MTS APROXIMADAMENTE, VESTÍA, PARA EL MOMENTO: SUÉTER DE COLOR ROJO, BERMUDA DE CUADROS DE COLOR CELESTE, Y ZAPATOS DE COLOR MARRÓN. Posteriormente le realizamos la inspección corporal contemplado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico para el momento, de igual manera se le indico a la central de comunicaciones los pormenores del procedimiento y sin oponer ningún tipo de resistencia procedimos a practicar la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes indicar el motivo que lo originó, seguidamente trasladamos al aprehendido a bordo de la unidad radio-patrullera N° 0043 y a la presunta víctima a bordo de la unidad radio-patrullera de apoyo N° 0870 conducida por el OFICIAL (CPNB) D.S., con destino al hospital General del Sur (DR P.I.) donde al llegar ambos fueron atendidos por el galeno de guardia, DRA C.G. CI.V- 7.862.510, COMEZU 15358, quien nos indico que la ciudadana MAYERLING MACHADO (VICTIMA) presentaba "edema de labios con aumento de volumen en la región frontal del rostro, y el ciudadano J.C.M.D.O. (VICTIMARIO) presento condiciones estables, de igual forma se anexa original y copias de los informes médicos de ambos a la presente acta. De inmediato procedimos a dirigirnos al centro de coordinación policial quedando el ciudadano aprehendido en resguardo del departamento de garantía y resguardo del detenido donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 127 del código orgánico procesal penal (derechos del imputado). Cabe destacar que ningunos de los ciudadanos pudieron ser verificados por el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), YA QUE SE ENCONTRABA INACTIVO PARA EL MOMENTO. Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) C.M., para realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia Fiscal 51° Dra. G.P., haciendo de su conocimiento del procediendo realizado. Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. C.M.S., nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABGS. Y.M. previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado J.C.M.D.O., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:57 PM, expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABGS. Y.M. quien expuso: Esta defensa vista y analizadas las actas que conforman la presente causa y vista la Medidas cautelares solicitas por el Ministerio Publico invoca a favor de mi defendido la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad establecido en el articulo 8, 9 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto nos encontramos en la etapa insipiente de este proceso y considera esta defensa que los hechos denunciados ameritan de una mayor investigación y siendo que el propósito primordial de la ley es educar y erradicar este tipo de conductas, solicito se aparte de la Medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la ley especial y en su lugar le sea impuesta el ordinal 7 del referido articulo como lo es la remisión al equipo interdisciplinario que labora en estos tribunales, en cuanto a la medida establecida en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Juzgado que de acordarla estas sean lo mas extensas posibles a los fines de que no sea vea afectada la actividad laboral de mi representado, en cuanto a las Medidas de Protección y seguridad esta defensa no tiene objeción alguna. Asimismo solicito copia de la presente acta y de toda la causa, es todo. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 25-10-2014, 2) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 25-10-2014, 3) ACTA DE TESTIGO DE NOMBRE CIRA DE FECHA 25-10-2014; 4) ACTA NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 25-10-2014 5) OFICIO DE REMISION A MEDIACTURA FORENSE DE FECHA 25-10-2014 6) ACTA DE NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA -25-10-2014, 7) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 25-10-2014, 8) INFORME MEDICO PROVISIONAL DEL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 25-10-2014 9) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 25-10-2014,10) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 25-10-2014 , lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.M.U.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor J.C.M.D.O., se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana M.C.M.U.. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la Salida inmediata de la residencia en común, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, enseres personales e implementos de trabajo. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; y la remisión del mismo al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a los fines de que le sea practicada una experticia BIO-PSICO -SOCIAL-LEGAL, a partir del día Miércoles 29-10-2014; igualmente se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor J.C.M.D.O., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.233.593, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO (26) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS (03:00 PM) HASTA EL DIA LUNES (27) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (03:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD. OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano J.C.M.D.O., referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor J.C.M.D.O., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-08.-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.233.593, POR EL LAPSO DE POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO (26) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS (03:00 PM) HASTA EL DIA LUNES (27) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (03:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD. OFICIESE. CUMPLASE. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.M.U.. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la Salida inmediata de la residencia en común, autorizado a llevar solo consigo sus ropas, enseres personales e implementos de trabajo. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; y la remisión del mismo al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a los fines de que le sea practicada una experticia BIO-PSICO -SOCIAL-LEGAL, a partir del día miércoles 29-10-2014; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. C.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. Y.B.L.

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