Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 27 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000357

SOLICITANTES: J.C.M.T. y N.D.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.297.615 y V- 19.957.950, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos J.C.M.T. y N.D.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.297.615 y V- 19.957.950, respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la madre de niña ciudadana N.d.C.B., quien se compromete a firmar el recibo respectivo, SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete este año a sufragar la totalidad de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y en el próximo año escolar sufragara los gastos de útiles escolares y la madre los uniformes escolares, en el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos de vestuarios, calzados y un juguete para el 24 y la madre el 31 de Diciembre, TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir los de medicinas, atención médica y otros que requiera la niña en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Juleidith P.d.R.

PPG/JPDR/Amny M.-

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