Sentencia nº 375 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 375 N° Expediente : 2013-000006 Fecha: 28/05/2014 Procedimiento:

Auto acordando las copias certificadas

Partes:

J.C.M. y J.C.B., Vs. la "ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato" período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013.

Decisión:

Visto el escrito presentado en fecha 15-05-2014 por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), mediante el cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios 552 al y siete 557, 487 al 488 y 565 de la PIEZA II del expediente, así como de los folios ciento veintiséis (126) al 132, 137 al 140 y 153 al 226 que cursan al ANEXO 1 del expediente. En tal sentido, esta Sala ACORDÓ y NEGÓ, según el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2014 por el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA), mediante el cual solicitó copia certificada de los documentos que cursan a los folios quinientos cincuenta y dos (552) al quinientos cincuenta y siete (557), cuatrocientos ochenta y siete (487) al cuatrocientos ochenta y ocho (488) y quinientos sesenta y cinco (565) de la PIEZA II del expediente, así como de los folios ciento veintiséis (126) al ciento treinta y dos (132), ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta (140) y ciento cincuenta y tres (153) al doscientos veintiséis (226) que cursan al ANEXO 1 del expediente.

En tal sentido, esta Sala observa que por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios ciento veintiséis (126), ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta (140) del ANEXO 1 del expediente, quinientos cincuenta y dos (552) al quinientos cincuenta y siete vuelto (557 Vto.) y quinientos sesenta y cinco (565) de la PIEZA II del expediente, esta Sala ACUERDA expedir su certificación por cursar en original.

Igualmente, por lo que se refiere a los folios ciento cincuenta y tres (153) al doscientos veinticuatro (224) del ANEXO 1, se evidencia sello húmedo de recibido del C.N.E., en razón de ello se ACUERDA expedir la certificación solicitada.

Ahora bien, por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta y dos (132) y doscientos veinticinco (225) al doscientos veintiséis (226) del ANEXO 1 del expediente, se NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia simple.

Asimismo se observa que en relación a la solicitud de copia certificada de los folios cuatrocientos ochenta y siete (487) al cuatrocientos ochenta y ocho (488), los mismos forman parte de una certificación suscrita por el ciudadano J.P.C., como Presidente de la Junta Electoral Regional de SUMA-ZULIA, cual cursa a los folios cuatrocientos ochenta y cuatro (484) al quinientos veintiuno (521) de la PIEZA II del expediente, razón por la cual esta Sala estima necesario acordar la certificación de todo el documento, y así se ACUERDA.

Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

EXP. N°AA70-E-2013-000006

FRVT/pc

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