Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 30 de enero de 2014

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2014 por el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° 7.839.439, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA), asistido por la abogada A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.529, mediante el cual solicita a esta Sala “se sirva librar nuevamente las respectivas notificaciones de la sentencia definitiva, dictada fuera del lapso legal, y que las mismas se realicen tanto a la Junta Electoral Regional, como al Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA), en su verdadero domicilio que es Avenida 78, Dr. Portillo, Número 3A-23, Edificio Las Thermas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”; para lo cual sostiene que el Alguacil de la Sala realizó la notificación en un domicilio que no es el del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, “sino que por el contrario dicha notificación se efectuó en la sede de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), ubicada en Urbanización El Pinar, 2da. Avenida, A1, el Paraíso, Distrito Capital”.

Al respecto, observa este Juzgado que riela a los folios cuatrocientos treinta y seis (436) al cuatrocientos treinta y nueve (439) del expediente, copia certificada de documento poder mediante el cual los ciudadanos J.P., L.G., G.G., L.C., S.R., B.V. y C.M., actuando con el carácter de Presidente, Secretaria y Demás Miembros Principales de la Junta Electoral Regional del referido Sindicato, otorgaron poder general a los abogados G.J.R. y W.R.P.R.. Del mismo modo cursa a los folios cuatrocientos cuarenta y uno (441) al cuatrocientos cuarenta y dos (442) del expediente, poder apud acta otorgado por el ciudadano G.M. y RUBÍ, actuando con el carácter de Presidente del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) a los prenombrados abogados.

Igualmente, se observa que cursa a los folios quinientos noventa y dos (592) al seiscientos dieciocho (618) del expediente, escrito de Informes presentado en fecha 06 de junio de 2013 por los abogados G.J.R. y W.R.P.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Junta Electoral Regional y del Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) en cuya parte in fine indicaron: “Señalamos como domicilio Procesal el siguiente: Urbanización El Pinar, 2da. Avenida, A1, El Paraíso, Distrito Capital”. En tal sentido, siendo que el solicitante reconoce que las notificaciones fueron practicadas en el último domicilio procesal indicado, no admite duda alguna que las misma fueron practicadas por el Alguacil de la Sala acorde a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, es decir en el domicilio procesal dispuesto por las partes a tal efecto, en consecuencia, se NIEGA la petición realizada por el ciudadano J.P., actuando con el carácter de Presidente de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) y así se decide.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000006

FRVT/pc

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