Sentencia nº 00753 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada Ponente: M.C.A.V. Exp. Nº 2011-1297

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 21 de noviembre de 2011, el abogado A.E.M.R. (INPREABOGADO Nro. 67.896), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.N.Q. (cédula de identidad Nro. 12.972.510), interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad en virtud del silencio administrativo negativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA al no haber decidido el recurso reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 017108 de fecha 12 de enero de 2011, mediante la cual el referido Ministro resolvió “SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Capitán J.C.N.Q., (…), por haberse demostrado la materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo CG-IG-196-09 de fecha 15 de septiembre de 2009, por parte del mencionado Oficial Subalterno”.

El 23 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En auto de fecha 21 de enero de 2012 el prenombrado Juzgado admitió la demanda de autos y ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República y de los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa. Asimismo, se estableció que una vez que contasen en autos las notificaciones ordenadas, se pasarían las actuaciones a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Igualmente, se acordó solicitar al referido Ministro los antecedentes administrativos del caso.

El 17 de febrero de 2012 se recibió el oficio Nro. MPPD-CJ-DD-332 de fecha 16 de ese mismo mes y año, mediante el cual la Coronel Norka M.Q.S., actuando con el carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, informó “…que se recibió conforme la citada documentación [oficio requiriendo remisión del expediente administrativo], se tomó nota de su contenido, y se procedió a solicitar copia certificada del expediente relacionado con el caso, al Componente Guardia Nacional Bolivariana” (Añadido de la Sala).

En fecha 22 de marzo de 2012 se pasó el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 28 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó la fecha y hora para que tuviese lugar el mencionado acto procesal.

En fecha 11 de abril de 2012 se recibió ante el Juzgado de Sustanciación, el oficio Nro. MPPD-CJ-DD-783 del 10 de ese mismo mes y año, mediante el cual la prenombrada Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, envió copias certificadas del expediente administrativo.

En fecha 12 de abril de 2012, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de los representantes judiciales de la República y del Ministerio Público. Asimismo, la representación legal de la República consignó sus escritos de conclusiones y pruebas y, por su parte, el apoderado judicial del recurrente presentó su escrito de pruebas.

El 26 de abril de 2012 se ordenó agregar a los autos el oficio de remisión y formar pieza separada con los antecedentes administrativos del caso.

En esa misma fecha se envió el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 16 de mayo de 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 18 de julio de 2012 se pasaron las actuaciones a la Sala.

Por auto del 26 de julio de 2012, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala en fecha 16 de enero de 2012 de la Primera Magistrada Suplente M.M.T..

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes.

Los días 7 y 8 de agosto de 2012, la representación judicial de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, respectivamente, consignaron sus escritos de informes.

En fecha 9 de agosto de 2012 la causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, el apoderado judicial del recurrente solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el apoderado judicial del ciudadano J.C.N.Q. en virtud del silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, al no haber decidido el recurso reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 017108 de fecha 12 de enero de 2011, mediante la cual el referido Ministro resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al recurrente por medida disciplinaria; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente:

La última actuación de la parte accionante en la presente causa se verificó el 17 de octubre de 2013, oportunidad en la cual el apoderado judicial del recurrente solicitó pronunciamiento en la presente causa.

Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).

En atención al criterio antes señalado, este órgano jurisdiccional estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la demanda de nulidad bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Así pues, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación en juicio de la parte accionante (17 de octubre de 2013) y, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación del ciudadano J.C.N.Q., antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso.

En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido el indicado lapso sin que el demandante manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano J.C.N.Q., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación del cartel de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00753.
La Secretaria, Y.R.M.

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