Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Justificativo De Perpetua Carga Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001456
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.
SOLICITANTE (s) J.C.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.562, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. M.E.M..
NIÑO,: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEREHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.C.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.562, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su cónyuge, la ciudadana S.C.J., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.925.397.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte solicitante solo hizo acto de presencia la defensora abg. M.E.M.. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadano J.C.N., ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano J.C.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.562, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. M.E.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su cónyuge, la ciudadana S.C.J., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.925.397 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. F.M.A.
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro