Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003272

ASUNTO : SP11-P-2006-003272

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la ciudadana D.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.018.230, de domicilio en la ciudad de San A.d.T. y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderada del ciudadano J.C.O.N., en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACA: 11D-KAH, SERIAL DE CARROCERIA F108AJJ21223, SERIAL DE MOTOR V-8; MARCA FORD; MODELO F-100, AÑO 1969; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 27 de Septiembre de 2006, siendo las 02: 00 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio, del Táchira, en compañía de efectivos de tropas alistadas, realizando, labores de patrullaje dentro de la zona de vigilancia aduanera, a bordo del vehículo propiedad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), en la carretera que comunica San A.d.T., con San Cristóbal, observamos el desplazamiento de dos (02) vehículos, quienes por sus características transportaban mercancías de presunta procedencia extranjera, siendo perseguidos por la comisión pudiendo aprehender a uno de ellos identificado con placa taxi N° AL409T, Color Blanco. Marca Ford, el segundo vehículo se dio a la fuga, por lo que se inició una intensa persecución, siendo aprehendido en el momento que intentaba ingresar a una trocha. Este segundo vehículo portaba placa SAP-936, Color Blanco, Modelo Conquistador. Al momento de efectuar la retención de los vehículos supra, la comisión observó la circulación de tres (03) camiones encarpados, en sentido San Antonio – San Cristóbal, los cuales al percatarse de la presencia del vehículo del SENIAT, se desviaron de la vía principal hacía el sector Bovure, Caserío la Mulera, razón por la cual la Comisión procedió se dirigió al mencionado sector, donde se localizaron los tres (03) vehículos observados, abandonados por sus conductores. Los tres (03) vehículos localizados portaban placas N° 11D-KAH, 816-SAU, y 68P-SAG.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: PLACA: 11D-KAH, SERIAL DE CARROCERIA F108AJJ21223, SERIAL DE MOTOR V-8; MARCA FORD; MODELO F-100, AÑO 1969; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 264 de fecha 25 de Febrero de 2008, con oficio N°- 120, en donde deja constancia el Detective T.S.U. R.Y. expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal Sub- Delegación de San A.d.T., en donde concluye:

El Certificado de Registro de Vehículos signado con el Número 2940601, el cual al ser analizado y comparado se observaron características de producción comunes en por lo que se determina que es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS

.

Al folio 262 de fecha 12de Febrero de 2008, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por los funcionarios el Inspector G.A.J. y T.S.U. P.V.J. expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal Sub- Delegación de San A.d.T., PARA DEJAR C.D.P.A. al vehículo cuestionado: QUIENES EMITEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

-. Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, de estampado y fijación utilizado por la planta ensambladora.

-. Que el vehículo presenta su serial de motor en su estado original de estampado utilizado por la planta ensambladora

-. Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y aparece registrado por ante el I.N.T.T.T, a nombre de MISDAEL ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad N°- 5.535.112.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo PLACA: 11D-KAH, SERIAL DE CARROCERIA F108AJJ21223, SERIAL DE MOTOR V-8; MARCA FORD; MODELO F-100, AÑO 1969; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA, reclamado por la ciudadana D.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.018.230, de domicilio en la ciudad de San A.d.T. y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderada del ciudadano J.C.O.N., este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana D.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.018.230, de domicilio en la ciudad de San A.d.T. y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderada del ciudadano J.C.O.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana D.S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.018.230, de domicilio en la ciudad de San A.d.T. y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderada del ciudadano J.C.O.N., en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACA: 11D-KAH, SERIAL DE CARROCERIA F108AJJ21223, SERIAL DE MOTOR V-8; MARCA FORD; MODELO F-100, AÑO 1969; COLOR AZUL DOS TONOS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas, oficio de Entrega del vehículo y se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo que riela en los folios 253 al 260 y 265 y en su lugar se deja copia certificada por secretaria. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. R.A.B.

LA SECRETARIA

ABG.

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