Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007593

Recibido como ha sido el presente expediente mediante distribución, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2014, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.144.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.454, actuando bajo su propio nombre y representación contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), este Órgano Jurisdiccional observa:

I

En fecha 20 de octubre de 2014, el ciudadano J.C.P.P., ya identificado; interpuso por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Ahora bien, en su escrito libelar el citado ciudadano señaló:

Que en fecha 18 de diciembre de 2009, se desempeñaba como funcionario policial de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con el rango de Comisario y se le notificó mediante oficio No. DP/DAL/N° 1178, emitido por la Dirección de Personal de ese Órgano, el otorgamiento del beneficio de jubilación. En tal virtud, se le asignó el 79% del salario integral del Personal Activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores.

Que en fecha 01 de junio de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.436, el Decreto No. 7453, mediante el cual se registró el cambio de nombre de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por el de Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Asimismo, sostuvo que a partir de su entrada en vigencia, el personal de la citada Dirección que se encontraban en condición de jubilados conservarían los mismos derechos al incorporarse a la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz).

Que en fecha 01 de septiembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.500, el Decreto No. 7.647, mediante el cual se aprobó la escala de sueldo aplicable a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Que en fecha 04 de octubre de 2011, consignó comunicación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando la revisión y ajuste de la pensión de jubilación que le fuere otorgada, en razón del aumento de sueldo conferido al personal activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Que en fecha 01 de marzo de 2012, consignó comunicación a través de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia solicitando nuevamente la revisión y ajuste de la pensión de jubilación que le fuere otorgada.

Que en fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano Presidente de la Asociación de Jubilados de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante oficio No. 1.500-1900-1111, emanado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), fue informado sobre las fechas en las cuales sería aplicado el tabulador de sueldo básico correspondiente a los funcionarios activos del citado Órgano de inteligencia.

Que siendo Venezuela un Estado democrático y social de derecho y de justicia, conforme lo prevé el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los ciudadanos tienen el goce de los derechos humanos, así como el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva prevista en los artículos 19 y 26 ejusdem.

Que los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran no solo el derecho a obtener pensiones y jubilaciones, sino que estas aseguren el nivel de vida acorde con la dignidad humana a través de una remuneración justa.

Que “la aplicación de los artículos 13, Disposiciones Finales Cuarta de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el artículo 16 de su Reglamento, conjuntamente con el artículo 5… del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios policiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones interiores, Decreto 2745, de fecha 7 de enero de 1993, publicado en Gaceta Oficial numero 35129 de fecha 12 de enero de 1993, el cual según sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de mayo de 2011, numero 2011-0751 videncia la constitucionalidad del mismo”.

Que en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estima que el principio de justicia social debe mantenerse incólume de tal forma que las personas jubiladas mantengan un nivel de vida acorde con el sostenido durante su vida activa, consecuencia natural y lógica del derecho consagrado en el artículo 80 de nuestra Carta Magna.

Que por todo lo anteriormente expuesto solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Estatutos sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios en concordancia con el artículo 5 del Régimen Especial para la Jubilación del Personal Policial de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la revisión y ajuste de la pensión de jubilación, con el rango de Comisario, mediante el sueldo integral con base en el tabulador aplicado desde el 12 de noviembre de 2012, aprobado mediante Decreto No. 7.647, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 01 de septiembre de 2010.

Asimismo, solicitó a ese Órgano Jurisdiccional su pronunciamiento con respecto al fondo de su solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo No. 8 del Decreto Presidencial No. 7453, de fecha 01 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.436, relativo a los derechos de los jubilados y pensionados de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), se libre comunicación a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) a los fines de que remita información sobre el salario integral, prima por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad, profesionalización y su retroactivo de los pasos del tabulador IV, V y VI, que fuere aplicado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, todo ello con el objeto de que se realice el pago de los cálculos realizados en razón del ajuste de su respectiva pensión de jubilación, tomando en cuenta las variaciones que en el tiempo hayan incidido en la misma.

II

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Que en fecha 23 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declinó su competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en virtud de lo previsto en artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concatenado con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

(…) La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346. La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos (…)

.

Señaló el citado Juzgado que la competencia es la capacidad o facultad determinada por la Ley que tienen los Órganos Jurisdiccionales para conocer determinados asuntos en el ejercicio del Poder Público, y la distribución de la misma se determina en razón de la especialización materia, cuantía y territorio; división ésta que corresponde a la necesidad de acelerar la resolución de conflictos, disminuir la carga de expedientes a los Tribunales, así como los costos, tanto para las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales, como para el propio Estado, conforme al principio de economía procesal.

Que en virtud de que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, en el Distrito Capital, Unidad Político territorial donde no se encuentra ese Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, no es competente por el territorio para conocer de la presente causa.

En ese mismo orden de ideas, señaló el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 15 que la competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra delimitada en la Región capital, Región Centro-Occidental y Región Nor-Oriental.

Que prevén los artículos 18 y 21 ejusdem, que en cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior estadal y que los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales; sin embargo indicó el referido Órgano Jurisdiccional, que no se indica disposición en cuanto a las reglas atributivas de dicha competencia, es decir, si está determinada por la jurisdicción correspondiente al lugar donde se dictó el acto.

Narró que el ciudadano J.C.P.P., identificado en autos; en fecha 18 de diciembre fue notificado del Beneficio de Jubilación otorgado en fecha 09 de noviembre de 2009, con el rango de Comisario de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), cuya sede principal se encuentra ubicada en el llamado “Helicoide”, de la ciudad de Caracas del Distrito Capital, razón por la cual ese operador de justicia considero aplicable la doctrina jurisprudencial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No, 25, de fecha 08 de mayo de 2012, relativa a la atribución de la competencia por territorio de los tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo.

Que por todo lo anteriormente expuesto y no señalando el querellante con exactitud la dependencia u oficina donde ocupo el cargo de Comisario de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), -ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)-, y ha sabiendas para ese Juzgado Estadal, que la sede principal de ese organismo se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital no correspondía a su autoridad conocer de la presente causa en razón de la territorialidad.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Evidencia este Órgano Jurisdiccional que el presente Recurso Contencioso Funcionarial se interpone contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por el ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.144.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.454, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de la revisión y ajuste de la pensión de jubilación que le fuere otorgada, con el rango de Comisario, tomando en consideranción el sueldo integral con base en el tabulador aplicado desde el 12 de noviembre de 2012, aprobado mediante Decreto No. 7.647, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 01 de septiembre de 2010.

Que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declinó la Competencia por territorio para conocer de la presente causa, en virtud que la parte actora no señaló con exactitud la dependencia u oficina en la cual ocupó el cargo de Comisario dentro de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), -ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)-, y al encontrarse este en la ciudad de Caracas Distrito Capital, consideró que no le correspondía el conocimiento por competencia territorial.

En el caso bajo análisis, se observa que la causa principal versa sobre una reclamación derivada de una relación de empleo publico, que existió entre el hoy querellante y la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) la cual culminó con el beneficio de jubilación del referido ciudadano, y visto que la pretensión del solicitante se basa en la revisión de la pensión de jubilación otorgada a partir del 12 de noviembre de 2012, con el rango de comisario, no cabe duda que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Ahora bien, si bien es cierto que la sede principal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, es significativo para quien suscribe señalar que el querellante indicó como su domicilio procesal conforme lo previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil la siguiente dirección: “Calle Velásquez entre calle San Rafael y Díaz, Edificio Fortino, piso 2, oficina 2-3, Porlamar, estado Nueva Esparta”.

Ahora bien, el artículo 15 de la Ley del Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia territorial de los Juzgados Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, delimitándola en su numeral 3 al señalar que la competencia de los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y D.A., le corresponde al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental.

Asimismo, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley ejusdem, establece expresamente la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, indicado lo siguiente:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley

(…omissis…)

Siendo ello así, observa este Tribunal que la parte querellante estableció como su domicilio procesal la ciudad de Nueva Esparta, en consecuencia al existir un Tribunal con competencia en el Contencioso Administrativo y conforme a las normas señaladas up supra, ubicado en la ciudad de Nueva Esparta, la causa debió conocerse en dicho Juzgado, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la competencia le corresponde a aquellos tribunales contenciosos más próximos para el justiciable, en virtud de ello NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por considerarse incompetente por el territorio.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado plantea la regulación de competencia de oficio ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia presentado, de conformidad con lo previsto en el numeral 19 del articulo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio, remítase el expediente.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.144.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.454, actuando bajo su propio nombre y representación, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

SEGUNDO

Plantea la REGULACIÓN DE COMPETENCIA DE OFICIO ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Ordena la remisión de las presentes actuaciones de manera inmediata a la citada Sala Político Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

N.J.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.M.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Exp. No. 007593/dj

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