Decisión nº WP01-R-2013-000446 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de julio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2013-001235

Recurso WP01-R-2013-000446

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del ciudadano J.C.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V.-18.323.666, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el artículo 405, en concordancia artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 22 de julio de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000446 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de junio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano J.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.323.666, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto del procedimiento a seguir por la vía ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Adjetivo (sic). TERCERO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal. CUARTO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 1º y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con considero que con la imposición de una medida cautelar se puede garantizar las resultas del proceso, por la poca posibilidad de ausentarse del territorio, o evadir la justicia del imputado, de las contenidas en el artículo 242 numeral 6º (sic) eiusdem, consistente en la prohibición de acercarse a los testigos y familiares de la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman siendo las dos y diez horas de la tarde…

Cursante del folio 54 al 67 de la presente incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Público Undécima Penal Ordinario, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del ciudadano J.C.P.L., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 29 de junio de 2013 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 08 de julio de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 34 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le Impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano J.C.P.L., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.E.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del ciudadano J.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nº V.-18.323.666, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el artículo 405, en concordancia artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/RCR/HD/Arzt

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