Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

ASUNTO: UH05-V-2006-000020

PARTE DEMANDANTE: J.C.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.720, con domicilio procesal en la avenida 20 entre calles 8 y 9, estacionamiento de la Dirección de Transporte de la UCLA, Barquisimeto, estado Lara.

BENEFICIARIOS: El adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: K.N.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.726, domiciliada en la Urbanización L.H.C., sector 1, vereda Nº 06, casa Nº 14, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS. (HOMOLOGACION).

Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano J.C.P.Z., ante identificado, asistido por el abogado J.C.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.701, actuando en su carácter de padre del adolescente y niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana K.N.M.A., igualmente identificada, por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 de Protección al Niño y al Adolescente del estado Lara. El Tribunal declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, por cuanto se desprendió de su revisión que la demandada y los beneficiarios residen en el estado Yaracuy. En fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy lo recibe. En dicha demanda alega la parte actora que desde el mes de noviembre de 2005, la madre de los niños de autos, de forma inexplicable y súbita se los llevo fuera del estado Lara, específicamente a la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, lo que trajo como consecuencia que en el, mes de diciembre en la proximidad de las fechas cumbres navideñas (entiéndase 24 y 31 de ese mes) no pudiere compartir con sus hijos y desde esa fecha para acá no ha podido verlos o tener el contacto necesario. En definitiva lo que solicita se le declare con lugar la presente acción.

En fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este estado, admitió la presente causa, ordenó citar a los ciudadanos K.M. Y J.C.P.Z., a objeto de que compareciera al tercer (3er) día siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones que de las partes se haga, para un acto conciliatorio, para tal fin se exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que sirvieran citar al demandante, igualmente para realizar el informe integral a dicho ciudadano, se acordó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de solicitar el informe a la demandada. Se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de julio de 2006, oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, se hizo constar que los mismos comparecieron y luego de ser entrevistados, no llegaron a ningún acuerdo.

Al folio 25 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual expone, visto que no llegaron a ningún acuerdo en el acto conciliatorio, solicita se ordene la práctica de los informes técnicos.

Al folio 30 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana K.M., en su carácter de autos y en representación de sus hijos “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera abg. Yrela Cham, quien expuso: “Ciudadana Juez, le solicito respetuosamente se oiga la opinión libremente de mis hijos, de conformidad con el articulo 80, literal “a” de la LOPNA.

En fecha 2 de noviembre de 2006, comparece por ante este el tribunal de Protección en horas de despacho el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la Defensora Pública Primera abg. Yrela Cham, quien emitió su opinión

En fecha 2 de noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal en horas de despacho la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la Defensora Pública Primera abg. Yrela Cham, quien emitió su opinión.

En fecha 23 de febrero de 2007, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano J.C.P.Z..

En fecha 7 de marzo de 2007, fue la oportunidad para la realización un nuevo acto conciliatorio en el presente juicio de Régimen de Visitas, se dejo constancia que compareció la ciudadana K.M.A. y así mismo se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano J.C.P.Z., ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo tanto no hubo oportunidad para la conciliación entre los mismos. La demandada manifestó estar en buena disposición para que el padre de sus hijos tenga un régimen de visitas.

En fecha 27 de julio de 2007, se recibió informe integral realizado a la ciudadana K.N.M.A..

En fecha 4 de marzo de 2009, en virtud de la implantación del sistema Juris 2000 se distribuyó la presente causa, correspondiendo su tramitación a la Jueza de Juicio del Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en ese sentido, se abocó a su conocimiento la Jueza abogada A.M.L., y se acordó notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, para que la causa continuara su curso de Ley. Por último, se acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Lara, a objeto de cumplir lo relacionado con el informe integral del demandante.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, y en virtud de la modificación de la competencia de los Tribunales que conforman el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió la tramitación del presente asunto a la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se notificó a las partes de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, para que la causa continuara su curso de Ley. Por último, se acordó librar oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara a fin de que el Tribunal que conozca el exhorto envíe con urgencia las resultas donde conste el informe integral del demandante.

A los folios 121 al 157 del expediente, riela comisión procedente del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, relacionada con la realización del informe integral de la parte demandante, el cual no fue realizado por no comparecer la parte demandante.

Al folio 158 del expediente, riela auto del Tribunal en el cual esta juzgadora, luego de la revisión de las actuaciones del presente asunto, acuerda oír la opinión del adolescente y de la niña de autos para el día 2 de abril de 2012 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que emitan su opinión.

En fecha 2 de abril de 2012, previa notificación la ciudadana K.N.M.A., comparecieron el adolescente y niña de autos y se les oyó su opinión.

Por auto de fecha 9 de abril de 2012, se acordó fijar la celebración de acto conciliatorio entre las partes de esta causa para el día 12 de abril de 2012 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, se hizo constar que comparecieron las partes de esta causa, a saber, ciudadanos J.C.P.Z. y K.N.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.882.720 y 10.371.726 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 20 entre calles 8 y 9, estacionamiento de la Dirección de Transporte de la UCLA, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en la Urbanización L.H.C., sector 1, vereda Nº 06, casa Nº 14, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. En esta oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la conciliación a los fines que se produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Llegando las partes a una conciliación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que las partes en la celebración del acto conciliatorio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó un acto conciliatorio donde el ciudadano J.C.P.Z.., expuso “Solicito se fije como régimen de convivencia familiar en beneficio de mis hijos, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, compartir con ellos cada 15 días un fin de semana, desde el día viernes a partir de las 3:30 de la tarde y regresarlos a su casa el día domingo a las 8:00 de la noche, igualmente solicito que se establezca como ya se viene cumpliendo el que mis hijos compartan conmigo el periodo de sus vacaciones escolares correspondientes a finales de julio por un lapso de 15 días; igualmente en el mes de diciembre compartiré con mis hijos siete (07) días, es decir una semana, oyendo previamente la opinión de mis hijos. Con respecto a semana santa y carnaval que mis hijos compartan conmigo esos días festivos, previamente oída su opinión. Es todo”. Luego se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana K.N.M.A., quien expuso: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el ciudadano J.C.P.Z.., padre de mis hijos. Es todo”, ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente y niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en fecha 12 de abril de 2012. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a alguno de los cuatro jueces de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad para su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. K.P..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR