Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 09 de Junio de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001551

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL

DE LA EJECUCION DE PENA

Revisado el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento del mismo, que se le sigue al penado J.C.P.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.597.800, quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 12 de Agosto 2008, donde se evidencia que el penado fue condenado el fecha 19/05/08, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑOY SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley.

Así mismo consta en folio 132 de la única pieza del presente asunto antecedentes penales del ya mencionado penado, donde se hace constar que no presenta antecedentes distintos al presente asunto.

Consta a los folios 138 al 141 de la única pieza INFORME TECNICO de fecha 03 de Junio de 2009 practicado al penado J.C.P.L. emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sean otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena.

Consta en folio 142, constancia de trabajo particular del penado J.C.P.L., suscrita por la Directora de la Junta Parroquial Bolívar, Municipio Moran Estado Lara, L.B.S. donde se hace detallar que el mismo labora como chofer.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a los mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑOY SEIS (6) MESES, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal

- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar

- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos

No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas

Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, J.C.P.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.597.800, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en un periodo de prueba por un lapso de UN (01) AÑOY SEIS (6) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria

Con la publicación de la presente decisión, cesa cualquier otra medida cautelar que le hubiese sido impuesta al penado, por lo que se le notificara en forma expresa que cesan las presentaciones, quedando sujeto a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara a la Defensa y al penado, Regístrese, publíquese, Notifíquese, ofíciese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. M.L.G.J.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR