Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2016-000076

DEMANDANTE: El ciudadano J.C.P., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.349.297

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: El abogado en ejercicio I.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.686

PARTE DEMANDADA: la empresa TIMBALERO CONCERT HALL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 36.000,00

Vista la transacción presentada por ciudadano J.C.P., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.349.297, debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.686, y entre la empresa TIMBALERO CONCERT HALL, C.A., representada por la abogada también en ejercicio M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:31 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR