Decisión nº 0097 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de Junio de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano J.C.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.381.557, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 344; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA VENTA, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 21 de Mayo de 2.014, inscrito bajo el Nº. 2014- 829, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.13754, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en la Urb. “INSPECTOR JOSE GREGORIO TREJO” de esta ciudad, y esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Transversal 2 Pavimentada, en 15 Mts ; SUR: Parcela 79, en 15 Mts ESTE: Parcela 90, en 10 Mts y OESTE: Calle Norte Sur, en 10 Mts, las Mencionadas Bienhechurías se encuentran Discriminadas de la Siguiente manera: Paredes de Bloques Frisados, Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, tres (3) Habitaciones, una (1) Cocina, una (1) Sala Comedor ,dos (2) Baños con Cerámica, Ventana de Hierro y Puerta de Madera, Contando con todos los Servicios; en la cual ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano J.C.P. plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. al cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/at/rm.-

SOLICITUD N°. 14- 344.-

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