Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: J.C.P.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.277.220.

ABOGADA ASISTENTE: N.E.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 17.070

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la abogada en ejercicio N.E.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726 en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.C.P.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.277.220, el acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 157 al folio 157 y su vuelto en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 29 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Alegando que se incurrió en los errores involuntarios al asentar en su acta de matrimonio su apellido paterno de la siguiente manera: “…PLACENCIA…”, también en el primer apellido de su padre: “…PLACENCIA…” y asimismo se asentó el apellido de casada de su madre de la misma forma, “…DE PLACENCIA…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 04 de junio de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de junio de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.

En fecha 26 de junio de 2007, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 25 de junio de 2007.

En fecha 19 de julio de 2007, siendo la oportunidad para que la Fiscal 11º del Ministerio Público, compareciera a realizar oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, aportó como pruebas los siguientes recaudos agregados al presente expediente: a) Su cédula de identidad; b) Cédula de Identidad de su padre; c) Su acta de nacimiento, la cual está inserta bajo el N° 565 al folio 166, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Director de Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, del año 1970, y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en el Acta de Matrimonio del ciudadano J.C.P.F., se incurrió en los errores materiales al asentar tanto su apellido paterno como el apellido de casada de su madre, y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el primer apellido del solicitante debe estar asentado como: “…PLASENCIA…” y no: “…PLACENCIA…”, también en el primer apellido de su padre, el cual debe estar asentado como“…PLASENCIA…” y no: “…PLACENCIA…”, y asimismo el apellido de casada de su madre debe estar asentado como: “…DE PLASENCIA…”, y no “…DE PLACENCIA…” en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano J.C.P.F., anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano J.C.P.F., a fin de que sea corregido en la misma su primer apellido, el cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…PLASENCIA…”, también el primer apellido de su padre el cual correctamente es: “…PLASENCIA…”, y de igual manera en el apellido de casada de la madre del solicitante, ciudadana M.L.F.D.P., el cual se debe asentar de manera correcta de la siguiente manera: “…DE PLASENCIA…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano J.C.P.F., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano J.C.P.F., a fin de que sean corregidos tanto su primer apellido de la siguiente manera: “…PLASENCIA…”, como también el primer apellido de su padre el cual correctamente es: “…PLASENCIA…” y asimismo el apellido de casada de su madre, de la siguiente manera: “…DE PLASENCIA…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.070

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR