Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

ASUNTO: 3.983.-

PARTE DEMANDANTE: SEGUROS HORIZONTE C.A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C. PRINCE GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.053.-

PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Mediante escrito presentado por el abogado J.C. PRINCE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.053, actuando con el carácter de apoderado judicial del ente demandante, SEGUROS HORIZONTES C.A., donde solicitan en el punto (c) del Libelo, la suspensión de los efectos jurídicos derivados de la P.A. N° 00350-09 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, en fecha 08 de Octubre de 2.009, en el presente juicio con fundamento al articulo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el mencionado articulo, en cuanto a la exigencia que debe efectuarle el Tribunal a la parte que solicite la suspensión de los efectos del acto administrativo, de presentar una caución suficiente para garantizar las resultas del juicio, solicitan a este juzgado se sirva indicar el monto de dicha fianza, a objeto de presentarla oportunamente y cumplir este requerimiento procesal, todo ello a objeto de evitar que se generen daños patrimoniales a su representado judicial.-

En fecha 18 de Diciembre de 2009, este Juzgado Superior Admite el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN CON SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, por el SEGUROS HORIZONTE C.A, domiciliado Avenida Miranda, Edif. Seguros Horizonte, frente a la Panadería San Miguel, San F.E.A..-.-

I

ANALISIS DE LA SITUACION

En fecha 18 de Diciembre de 2009, este Juzgado Superior Admite el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN CON SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, por el SEGUROS HORIZONTE C.A domiciliado Avenida Miranda, Edif. Seguros Horizonte, frente a la Panadería San Miguel, San F.E.A., mediante su apoderado judicial, Abogado J.C. PRINCE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.053.-

En consecuencia, se suspendió los efectos de la P.A. N° 00350-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo en San F. delE.A., mientras se decida el fondo de la presente causa, y a objeto de garantizar las resultas del juicio. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la parte recurrente, presentar la fianza fijada así: el salario devengado actualmente por un trabajador es la cantidad de (Bs. F. 2.073,03) mensual, y estimándose prudencialmente una duración del presente juicio de veinticuatro (24) meses, más el tiempo desde su retiro, tal como lo señaló en el procedimiento administrativo; es decir, desde el 08 de OCTUBRE de 2009, lo que totaliza un tiempo estimado de treinta y tres (30) meses, que multiplicado al sueldo mensual determina un total de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 62.109,9), cantidad sobre la cual se exige fianza de empresa bancaria o compañía de seguro a favor de empresa bancaria o compañía de seguro a favor de al ciudadana K.Y.M., titular de la cedula de identidad N° 13.937.824, la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, advirtiéndose que la no presentación de la caución o fianza dentro del lapso indicado, o la falta de impulso procesal dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar acordada.-

Esta excepcional medida constituye una restricción legítima al carácter de ejecutoriedad de todo acto administrativo, otorgada previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, y comporta por parte de la autoridad judicial, la posibilidad de que en aras de mantener el debido equilibrio entre la tutela judicial efectiva del particular y los fines públicos, opte, por acordar la medida cautelar (entre éstas la suspensión de los efectos del acto de conformidad con el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige este M.T.), pero condicionada resolutoriamente, a que el particular otorgue garantía suficiente sobre las resultas del juicio, esto es, que en caso de resultar infundada su pretensión judicial, la Administración tenga la oportunidad de acometer la ejecución expedita del acto administrativo que temporalmente le ha sido suspendido por una orden judicial.

En ese sentido, al ser acordada la medida, debe la parte accionante favorecida –bajo apercibimiento-, efectuar todo lo necesario para satisfacer las exigencias requeridas por el órgano judicial, en aras de mantener la virtualidad de la medida cautelar que le ampara, so pena de que, precisamente, tratándose de una medida de naturaleza temporal y excepcional, el órgano decisor advierta un decaimiento en el interés de quien ha peticionado la suspensión de los efectos del acto impugnado.

En esta oportunidad corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la consignación de la garantía o caución que le fuera exigida a SEGUROS HORIZONTE C.A, domiciliado EN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, por decisión de fecha 18 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de la ciudadana K.Y.M., titular de la cedula de identidad N° 13.937.824.-

Al respecto, este Tribunal constata lo siguiente:

Que desde la fecha de la publicación de la decisión donde este tribunal, ordenó la consignación de la caución hasta el presente fecha, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, cumpliéndose el lapso de quince (15) días de despacho para la consignación de la misma, conforme al calendario judicial y al libro diario llevado por este tribunal, a saber: desde el día de despacho siguiente a la fecha de la mencionada decisión, el 18-12-2009 exclusive, hasta la presente fecha 29-01-2009 inclusive, vale decir, ENERO 2.010: Jueves : (07), Viernes (08),Lunes (11) ; Martes (12), Miércoles (13), Viernes (15), Lunes (18), Martes (19), Miércoles (20), Jueves (21), Viernes (22), Lunes (25), Martes (26), Miércoles (27) y Jueves (28).-

Visto que transcurrió el plazo concedido, sin que la accionante haya satisfecho la exigencia contenida en el referido auto (o pedido prórroga de manera justificada), lo que denota una falta de interés en el mantenimiento de esta cautela de carácter extraordinario y temporal, este juzgador revoca la medida de suspensión de efectos acordada por decisión de fecha 18 de Diciembre 2.009, corriente a los folios (95 al 99) respectivamente. Así se declara.-

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la medida cautelar que suspendió los efectos de la P.A. N° 00350-09 de fecha ocho de Octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo es San F. deA., del Estado Apure, y por consiguiente la consignación de la garantía o caución, acordada por este Tribunal por auto de fecha 18 de Diciembre de 2009.-

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley, notifíquese al Procurador General de la Republica. Librese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los (29) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).Años: 199º y 150º.-

Juez Provisorio,

CLIMACO A MONTILLA T

La Secretaria,

I.V.F.

EXP. Nº 3983.

CAMT/ivf/md.-

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