Sentencia nº 1324 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que en los expedientes identificados bajo los números AA50-T-2007-000654 y AA50-T-2007-000680, de la nomenclatura interna de esta Sala, el 11 de junio de 2007, la representación judicial de La Tele Televisión, C.A. solicitó que las referidas causas fuesen acumuladas, en virtud de que las mismas a pesar de haber sido propuestas por sujetos distintos y eventualmente alegando distintos agravios operan contra la decisión interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la tramitación del juicio que por resolución de contrato de compraventa de acciones sigue el ciudadano H.P.B. actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C.A., contra la sociedad mercantil Imagen Televisión, C.A.

I

DE LOS AUTOS CUYA ACUMULACIÓN SE SOLICITA

  1. - Expediente AA50-T-2007-000654

    El 10 de mayo de 2007, se recibió en esta Sala el Oficio n.° 2007-A-0198 del 4 de mayo de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado J.C.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 41.184, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA TELE TELEVISIÓN, C.A., antes denominada MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 7 de julio de 1989, bajo el n.° 54, Tomo 8-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito por ante el referido Registro Mercantil el 7 de febrero de 2003, bajo el n.° 46, Tomo 9-A-Sgdo., contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada ordenándose el “(…) secuestro sobre las 40 acciones propiedad de Imagen Televisión, C.A., que representan el 40% del capital social de INVERSIONES VISTANA 333, C.A., y las 200 acciones propiedad de Imagen Televisión, C.A. que representan el 100% del capital social de CORPORACIÓN 3333, C.A., con fundamento en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem (…)”, y se designó “(…) un funcionario judicial con facultades administrativas como interventor societario, a los efectos de garantizar la continuidad del giro comercial de la sociedad y los intereses societarios, para la Tele Televisión, C.A. (…)”, en el marco del juicio por resolución de contrato de compra venta de acciones interpuesto por el ciudadano H.P.B., titular de la cédula de identidad n.° 970.251, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C.A., contra la sociedad mercantil Imagen Televisión, C.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la asociación, a la libertad económica y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 52, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

    Tal remisión obedeció al recurso de apelación ejercido tempestivamente, por la representación judicial de Imagen Televisión, C.A. y de La Tele Televisión C.A., en el mismo orden contra el fallo del 30 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo que se describió supra.

    El 14 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. L.E.M.L., identificando la causa bajo el n.° AA50-T-2007-000654.

    El 5 de junio de 2007, fue presentado por ante la Secretaría de esta Sala, escrito de fundamentación del recurso de apelación por parte de la representación judicial de La Tele Televisión, C.A.

    EL 11 de junio de 2007, la representación judicial de La Tele Televisión, C.A. solicitó ante esta Sala que las causas identificadas bajo los números AA50-T-2007-000654 y AA50-T-2007-000680 fuesen acumuladas, en virtud de que las mismas a pesar de haber sido propuestas por sujetos distintos y eventualmente alegando distintos agravios operan contra la decisión interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la tramitación del juicio que por resolución de contrato de compra venta de acciones sigue el ciudadano H.P.B. actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C.A., contra la sociedad mercantil Imagen Televisión, C.A.

    El 12 de julio de 2007, la representación judicial de La Tele Televisión C.A., solicitó se declarara con lugar la apelación.

    El 22 de noviembre de 2007, la representación judicial de La Tele Televisión C.A., formuló alegatos respecto de la apelación interpuesta.

    Los días 18 de Junio de 2008; 08 de octubre de 2009; 22 de junio de 2010; 10 de junio de 2011; 14 de enero de 2013 y 22 de enero de 2013 respectivamente, la representación judicial de La Tele Televisión C.A., solicitó se dictara sentencia en la presente causa

    En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según el Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial n.° 40.169, del 17.05.2013).

    El 17 de octubre de 2013, en virtud de licencia otorgada al Magistrado F.A.C.L., se reconstituyó esta Sala del siguiente modo: Magistrada G.M.G.A., Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente, y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según el Acta de Instalación correspondiente.

    En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

    El 11 de agosto de 2014, se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. G.M.G.A..

    El 17 de septiembre de 2014, el abogado G.R.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 39.377, en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.F.T. titular de la cédula de identidad n.° 6.819.169, consignó poder y acuerdos suscritos entre el prenombrado ciudadano y H.P.B., que adujo tienen por objeto poner fin a los juicios relacionados con Imagen Televisión C.A., Publicidad Vepaco C.A., La Tele Televisión C.A. y Producciones Agualinda, a los efectos de su homologación.

  2. - Expediente AA50-T-2007-000680

    El 16 de mayo de 2007, se recibió en esta Sala el Oficio n.° 242-2007, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.C.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.639, en su condición de Comisario de La Tele Televisión, C.A. contra la decisión del 30 de marzo de 2007, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se describiera supra, inherente al juicio que por resolución de contrato de compra venta de acciones interpuesto por el ciudadano H.P.B., titular de la cédula de identidad n.° 970.251, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C.A., contra la sociedad mercantil Imagen Televisión, C.A. por la presunta violación de los derechos constitucionales de libre asociación y libertad económica.

    Dicha remisión obedeció al recurso de apelación interpuesto tempestivamente por la representación judicial del ciudadano H.P.B. y Producciones Agualinda C.A. contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano J.C.G. en su condición de Comisario de La Tele Televisión, C.A. contra el fallo dictado el 30 de marzo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    El 11 de junio de 2007, la representación judicial de La Tele Televisión, C.A., solicitó la acumulación de la presente causa con el expediente signado bajo el n.° AA50-T-2007-000654 que cursa en esta Sala.

    El 14 de junio de 2007, la representación judicial del ciudadano H.P.B., solicitó se declarara la inadmisibilidad de la presente causa.

    El 12 de julio de 2007, la representación judicial de Imagen Televisión C.A., solicitó pronunciamiento en la presente causa.

    El 22 de noviembre de 2007, la representación judicial de Imagen Televisión, C.A., formuló alegatos y consignó anexos.

    Los días 18 de Junio de 2008; 8 de octubre de 2009; 22 de Junio de 2010 y 10 de junio de 2011 respectivamente, la representación Judicial de Imagen Televisión solicitó pronunciamiento en el presente asunto.

    En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según el Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial n.° 40.169, del 17.05.2013).

    El 17 de octubre de 2013, en virtud de licencia otorgada al Magistrado F.A.C.L., se reconstituyó esta Sala del siguiente modo: Magistrada G.M.G.A., Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente, y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según el Acta de Instalación correspondiente.

    El 14 y 22 de enero de 2014 respectivamente, la representación judicial de Imagen Televisión C.A., solicitó pronunciamiento en la presente causa.

    En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

    El 11 de agosto de 2014, se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. G.M.G.A..

    El 17 de septiembre de 2014, el abogado G.R.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 39.377, en su condición de apoderado judicial del ciudadano F.F.T. titular de la cédula de identidad n.° 6.819.169, consignó poder y acuerdos suscritos entre el prenombrado ciudadano y H.P.B., que adujo tienen por objeto poner fin a los juicios relacionados con Imagen Televisión C.A., Publicidad Vepaco C.A., La Tele Televisión C.A. y Producciones Agualinda, a los efectos de su homologación.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Revisados los expedientes números AA50-T-2007-000654 y AA50-T-2007-000680, se pasa a decidir sobre la acumulación planteada, y al efecto se observa:

    En el p.d.a. es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas, que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”.

    La norma transcrita establece el régimen de competencia en materia de amparo, de la conexión genérica que determina la acumulación de causas, y cuya aplicación depende sólo de que la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos.

    Asimismo, disponen los artículos 51 y 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil –aplicables supletoriamente al amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- lo siguiente:

    Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

    La citación determinará la prevención.

    En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la contenida.

    Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

    1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

    2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

    3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

    4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto” (negrillas y subrayado de esta Sala).

    De allí que, en aras de los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia, cuando un mismo tribunal conozca de varias causas que tengan conexión, el Juez podrá acordar la acumulación de oficio o a solicitud de parte a los efectos de evitar fallos contradictorios (Cf., entre otras, ss S.C. n.ros1676/2002, 1653/2005 y 656/2014).

    En este orden de ideas, por cuanto en el caso concreto ambas acciones de amparo contenidas en los expedientes identificados con el alfanumérico AA50-T-2007-000654 y AA50-T-2007-000680 respectivamente, fueron reasignadas a la ponencia de quien suscribe, según se desprende de auto dictado el 11 de agosto de 2014, además, están dirigidas contra la decisión 30 de marzo de 2007, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó medida cautelar innominada ordenándose el “(…) secuestro sobre las 40 acciones propiedad de Imagen Televisión, C.A., que representan el 40% del capital social de INVERSIONES VISTANA 333, C.A., y las 200 acciones propiedad de Imagen Televisión, C.A. que representan el 100% del capital social de CORPORACIÓN 3333, C.A., con fundamento en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem (…)”, y se designó “(…) un funcionario judicial con facultades administrativas como interventor societario, a los efectos de garantizar la continuidad del giro comercial de la sociedad y los intereses societarios, para la Tele Televisión, C.A. (…)”, en el marco del juicio por resolución de contrato de compra venta de acciones interpuesto por el ciudadano H.P.B., titular de la cédula de identidad n.° 970.251, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C.A., contra la sociedad mercantil Imagen Televisión, C.A., en criterio de esta Sala, se dan los extremos que hacen procedente la acumulación de los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en el artículo 52, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al ser la causa identificada con el alfanumérico AA50-T-2007-000654 la que previno, debe acumularse a ésta la contenida en el expediente n.° AA50-T-2007-000680. Y así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceder a la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente AA50-T-2007-000680, a la contenida en el expediente AA50-T-2007-000654, para su resolución conjunta.

    Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Presidenta,

    G.M.G.A.

    Ponente

    El Vicepresidente,

    F.A.C.L.

    Los Magistrados,

    L.E.M.L.

    M.T.D.P.

    …/

    …/

    C.Z.D.M.

    A.D.J.D.R.

    J.J.M.J.

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    GMGA

    Exp. n.° 07-0654/07-0680

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