Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-9944-09

N° Fiscalía: 20-F10-0126-09

Procedencia: Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: J.C.C..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano J.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédulka de identidad Nro. V-24.934.896, estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 2, Casa Nro. 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0426-377.51.92, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO C.B., SONCRONICO, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA FN925T, SERIAL DEL MOTOR G15MF857431B, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y12D057349; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano J.C.C., ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

…me dirijo a usted, a fin de consignar copia Certificada de Registro de Vehículo Nro. 28296107, a los fines de obtener respuesta sobre entrega de un vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO C.B., SONCRONICO, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA FN925T, SERIAL DEL MOTOR G15MF857431B, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y12D057349, el cual es de mi proíedad solicitud que hago por cuanto a la Fiscalía Décima dejo a disposición del Tribunal a su cargo el r4eferido vehículo en el escrito acusatorio remitido en fecha 22 de Junio del presente año según oficio N° 20-F10-1208-09….

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos investigados ocurrieron en fecha 07 de mayo de 2009, aproximadamente como a las 8:30 horas de la mañana, cuando funcionarios detectives V.G., E.B., agentes, E.C., León Erick, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación San Cristóbal, se encontraban en labores de profilaxia social, por el sector del barrio 23 de enero, específicamente diagonal a la escuela básica “Juan Bautista García Roa” de esta ciudad de San Cristóbal, cuando observaron un vehiculo taxi, marca: Daewoo, Modelo: Cielo, Color: Blanco, Año: 2002, Placas: FN-9257, estacionado a un lado de la vía con los vidrios arriba, en ese momento, descendió del mismo, un sujeto y al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, procediendo los efectivos a intervenirlos policialmente, al igual que a la persona que restaba dentro del vehiculo, quedando el primero identificado como V.M.M.B. y el segundo como J.S.V.S., conductor del vehiculo, manifestándoles los funcionarios sus sospechas sobre la tenencia por su parte de objetos o sustancias prohibidas por la ley, solicitándoles su exhibición, procediendo los funcionarios a practicarles una inspección corporal a tenor de las disposiciones del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; hallándole, al primero de los imputados en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular, modelo ZTE, no hallando en poder del segundo de los imputados ninguna evidencia de interés criminalístico. Seguidamente, procedieron a practicar la revisión minuciosa del vehiculo, de acuerdo a las previsiones del articulo 207 ejusdem, hallando los funcionarios en el puesto del copiloto, específicamente en la lamina lateral derecha donde se encuentra el sistema de seguridad tranca palanca, SEIS (6) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético color negro, amarrados en su único extremo con hilo, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco, que por sus características les hizo presumir que se trataba de una sustancia estupefaciente del tipo cocainico, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventivamente de los intervenidos, quienes fueron trasladados y recluidos en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira.

En el folio seis (06) de la presente causa, corre inserto Inspección Técnica Nro. 1645, de fecha 07 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios: Detectives E.B. y V.G., Agente E.C. y Agente de Seguridad E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma practicada en la siguiente dirección: SAN CRISTÓBAL, BARRIO 23 DE ENERO, PARTE BAJA, CARRERA 2, ENTRE CALLES OCHO (08) Y NUEVE (09), ADYACENTE A UN KIOSCO DE COLOR MARRÓN, VÍA PÚBLICA, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es un sitio abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes y de vehículos, expuesto a las condiciones climaticas, con iluminación natural, características generales correspondientes a un tramo vial de la referida carrera, semi inclinada, cuya calzada es de asfalto…del lado izquierdo se aprecia las instalaciones de un kiosco elaborado en metal y revestido con pintura de color marrón y adyacente se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Daewoo, Tipo Sedan, Modelo C.B., Color Blanco, Año 2002, Serial de Carrocería KLATF19Y120D057349, Uso Transporte Público (TAXI); al examinar el referido vehículo en su parte externa se observa con sus dos placas y las mismas se encuentran signadas con la siguiente nomenclatura FN-925T, EXTERNAMENTE SE OBSERVA: latonería y pintura en regular estado se uso y conservación, posee parabrisas y limpia parabrisas, espejos laterales, su sistema de luces delanteras y traseras, sus cuatro neumáticos, con sus respectivos rines originales, en regulares condiciones de rodamiento , estado, uso y conservación, así mismo presenta abolladuras en las puertas delanteras y trasera del lado izquierdo… específicamente en su parte inferior, se aprecia una calcomania alusiva a la matricula correspondiente del mismo FN-925T, no posee antena, INTERNAMENTE SE OBSERVA: la tapicería d elos asientos se encuentra elaborada en material sintético de color gris y negro, elaborado en fibra de vidrio en regular estado de uso y conservación, posee retrovisor, posee tapa sol, pisos de color gris, presenta radio reproductor para vehículos automotores marca Pioneer, no presenta signos de violencia en su swichera (TIENE LLAVES), se deja constancia observar en la parte intermedia de los asientos delanteros, una lámina elaborada en material sintético, la cual funge para cubrir las partes mecánicas de la caja de velocidades, de igual forma del lado derecho se observa la lámina en ella el sistema de seguridad comúnmente denominado tranca palanca, mismo lugar adyacente a este de observa la siguiente evidencia de interés criminalístico: 1.- Seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color negro y en su parte superior hilo, observándose en su interior una sustancia de color blanco, presunta droga…”

En el folio siete (07) de la presente causa, consta Inspección Técnica Nro. 1646, de fecha 07 de Mayo de 2009, suscrita por el los funcionarios: Agente J.C. y Agente de Seguridad E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, UBICADO EN LA AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un Sitio de Suceso Mixto, con temperatura ambiental cálida e iluminación natural abundante para el momento, correspondiente al estacionamiento de la Sub. Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa aparcado un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Daewoo, Tipo Sedan, Modelo C.B., Color Blanco, Año 2002, Serial de Carrocería KLATF19Y120D057349, Uso Transporte Público (TAXI); al examinar el referido vehículo en su parte externa se observa con sus dos placas y las mismas se encuentran signadas con la siguiente nomenclatura FN-925T, EXTERNAMENTE SE OBSERVA: latonería y pintura en regular estado se uso y conservación, posee parabrisas y limpia parabrisas, espejos laterales, su sistema de luces delanteras y traseras, sus cuatro neumáticos, con sus respectivos rines originales, en regulares condiciones de rodamiento , estado, uso y conservación, así mismo presenta abolladuras en las puertas delanteras y trasera del lado izquierdo… específicamente en su parte inferior, se aprecia una calcomania alusiva a la matricula correspondiente del mismo FN-925T, no posee antena, INTERNAMENTE SE OBSERVA: la tapicería d elos asientos se encuentra elaborada en material sintético de color gris y negro, elaborado en fibra de vidrio en regular estado de uso y conservación, posee retrovisor, posee tapa sol, pisos de color gris, presenta radio reproductor para vehículos automotores marca Pioneer, no presenta signos de violencia en su swichera (TIENE LLAVES)… el referido vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación…”

De los folios diez (10) al doce (12) de la presente causa, corre inserto PODER ESPECIAL, realizado por ante la Notaría Pública Primera del Maturin, Estado Monagas, de fecha 23 de Marzo de 2009, inserto bajo el N° 44, Tomo 2 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, en la cual el ciudadano J.L.J. le otorga una PODER ESPECIAL AMPLIO SUFICIENTE E IRREVOCABLE en cuanto a derecho de refiere al ciudadano J.C.C., para que en su nombre y representación circule con un vehículo de su legítima propiedad el cual posee las siguientes características PLACA: FN925T, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y12D057349, SERIAL DE MOTOR G15MF857431B, MARCA DAEWOO, MODELO C.B. SINCRONICO, AÑO 2002, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AUTOMOVIL, USO TAXI.

En el folio trece (13) d ela presente casua, riela N° Control 44760, de fecha 09/10/2002, emitido por la Empresa MA MOTORS, CA, DAEWOO MOTOR, en la cual se observa que dicha empresa vende al ciudadano J.L.J., el vehículo en cuestión por un monto total de 9.500.000,00.

En el folio quince (15) de la presente causa corre inserto, C.N. 011500, emitida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Regulación del Transporte, a los fines de la Tramitación de la Extención del impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido en el Capitulo I d elas Disposiciones Transitorias, Artículo 63, Numeral 1, de la Ley de Reforma Parcial que establece el impuesto del valor agregado al vehículo referido en la presente causa.

En el folio dieciséis (16) de la presente causa, riela C.d.E.N.. 030109-083056, de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrita por el Jefe del Departamento de Revisiones de Vehículos de la Unidad Nro. 22 Monagas.

De los folios treinta (30) al treinta y tres (33) de la presente casua, consta que este Tribunal celebró Audiencia Oral de Presentación, Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, de fecha 08 de mayo de 2009, en la cual Calificó la aprehensión de los ciudadanos V.M.M.B. y J.S.V.S., suficientemente identificado en autos. por la presunta comisión del delito de TRAFICO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados V.M.M.B. y J.S.V.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 numerales 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la presente casua, consta Experticia Nro. 540, suscrita por los funcionarios Agentes J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo en cuestión en al cual concluyeron: “…01.- LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL SERIAL DE CARROCERÍA… SE ENCUENTRA ORIGINAL… 02.- EL SERIAL DE CARROCERÍA… SE ENCUENTRA ORIGINAL…03- EL SERIAL DE MOTOR… ES ORIGINAL… 04.-DICHO VEHÍCULO AL SER CONSULTADO POR ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), SE CONSTATO QUE EL MISMO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…”

En el folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa consta,Experticia de Barrido Nro. 9700-134LCT-2219, suscrita por el funcionario D.J.D.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo en cuestión en al cual obtuvo como conclusión: “…EN EL BARRIDO PRACTICADO AL VEHÍCULO AUTOMOTOR… NO SE LOCALIZARON EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO…”

En el folio cincuenta y cinco de la presente causa consta, Oficio Nro. 20-F10-1018-09, EMANADO DE LA Fiscalía Décima del Ministerio Público, dirigido al ciudadano J.C.C., en el cual le informan que dicho Despacho Fiscal, NIEGA la solicitud de entrega de vehículo realizada por el preno,mbrado ciudadano.

En el folio cien (100) de la presente causa corre inserto Copia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 202990017, de fecha 10 de Junio de 2009, a nombre de CÁRDENAS J.C., en el que señalan las características del vehículo en cuestión.

De esta manera este Tribunal Observa que:

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO, TIPO SEDAN, MODELO C.B., COLOR BLANCO, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y120D057349, USO TRANSPORTE PÚBLICO (TAXI), al serle practicada Experticia Nro. 540, suscrita por los funcionarios Agentes J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo en cuestión en al cual concluyeron: “…01.- LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL SERIAL DE CARROCERÍA… SE ENCUENTRA ORIGINAL… 02.- EL SERIAL DE CARROCERÍA… SE ENCUENTRA ORIGINAL…03- EL SERIAL DE MOTOR… ES ORIGINAL… 04.-DICHO VEHÍCULO AL SER CONSULTADO POR ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), SE CONSTATO QUE EL MISMO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…”

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido “…el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Sala Constitucional, Sentencia Nro. 1544, de fecha 13 de Agosto de 2001, Expediente Nro. 01-0575, Ponente: Antonio García García)

Considera este juzgador que el vehículo cuenta con susficientes características que permiten su indentificación, y que no registra en el Sistema Policial como un vehículo solicitado, además de que según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 202990017, de fecha 10 de Junio de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del solicitante CÁRDENAS J.C. ; en consecuencia este Tribunal Acuerda la entrega material del referido vehículo. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

DISPOSITIVO

UNICO: SE ACUERDA la solicitud de entrega del vehículo: MARCA: DAEWOO, MODELO C.B., SONCRONICO, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA FN925T, SERIAL DEL MOTOR G15MF857431B, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y12D057349, al ciudadano J.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédulka de identidad Nro. V-24.934.896, estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 2, Casa Nro. 1-66, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0426-377.51.92, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficiece al respectivo Estacionamiento para que se realice la entrega material del vehículo.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-9944-09

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