Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N°: 07-3867

PARTE ACTORA: J.C.R.G., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, de profesión Licenciado en Historia, titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.128.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.S.A.S. y C.G.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.971 y 94.520.

PARTE DEMANDADA : GRUPO C DUPUY, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de octubre de 2004, bajo el N° 67, Tomo A-181.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.F.D., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.431.

MOTIVO DEL JUICIO: Cumplimiento de Contrato

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Comenzó el presente juicio, por libelo de demanda presentado pro la Dra. A.S.A.S., en su carácter de apoderada del ciudadano J.C.R.G., mediante el cual acuden por ante este órgano jurisdiccional con el objeto de demandar a la sociedad mercantil GRUPO C DUPUY, C.A., representada legalmente por su Presidenta ciudadana C.M.D.O., por Cumplimiento de Contrato. Señala la parte actora que el 15 de mayo de 2006 suscribió un contrato verbal con la demandada para la realización de un libro titulado “EL P.D.C. ANTE LA LLEGADA DE MIRANDA”, que el contrato fue realizado en vista de la experiencia profesional del demandante, quien es Historiador y a que en ese momento se encontraba coordinando el equipo del Proyecto Presidencial para la conmemoración de los Doscientos años de la Llegada de Miranda y sobre todo porque se desempeña como Investigador Histórico en la Academia Nacional de la Historia; que cuando la ciudadana C.M.D.O., le propuso la realización en coautoría de la obra aceptó de inmediato, ya que consideró que se trataba de una buena negociación para amabas partes; que luego la demandada estableció un contrato con el C.L.d.E.F. (CLEF), en el cual éste se comprometía a cancelar la elaboración de la obra literaria y a comprar un total de ochocientos (800) ejemplares editados; que en fechas 06 de julio de 2006 y 11 de octubre de 2006, cumplió con su obligación de cancelar a la demandada por concepto de producción de la obra literaria un monto total de Bs. 25.650.000,oo, según se evidencia de los dos pagos cobrados pro la demandada en los recibos y comprobantes de egresos No. 00003241, orden de pago Nº 1241 y Nº 84003847, orden de pago Nº 1690; que el pago fue efectuado en dos partes por Bs. 11.250.000,OO cada una; que el 31 de octubre de 2006, la demandada vendió a CLEF sin ningún tipo de notificación o autorización la cantidad de ochocientos (800) ejemplares de la obra literaria, quien cancelo el 70% del monto total de Bs. 15.500.000,oo, que sumaba la cantidad de Bs. 10.850.000,oo, recibo y comprobante de egreso nº 02004338, orden de pago Nº 1830; que del ultimo pago efectuado por el C.L. no tiene copia pero que le fue informado verbalmente por el Administrador del organismo publico, que posteriormente fue pagado el resto del monto total es decir el 30% por Bs. 4.650.000,oo; que la demandada percibió a su total satisfacción la suma de Bs. 41.150.000,oo; que en el colofón de la obra se evidencia que la Editorial Torino imprimió de la misma la cantidad de mil (1000) ejemplares, de los cuales ochocientos (800) le fueron vendidos a al CLEF, quedando un excedente de doscientos (200) ejemplares ; que hasta la presente fecha la ciudadana C.M.D.O. no ha rendido cuentas de dicho excedente; que existe una contradicción entre la la cifra de ejemplares que presenta Editorial Torino en el colofón y la segunda página del libro elaborada por la compañía Grupo C Dupuy, c.A. en la que se indica que el tiraje fue de ochocientos (800) ejemplares; que solicita la explicación de tal contradicción; que el 2 de agosto de 2006 fue presentado el libro con la presencia de las máximas autoridades del Estado Falcón , tanto del ámbito político como del cultural; que las gestiones realizadas por el demandante para que le fueran cancelados sus derechos de autoría intelectual han sido infructuosas y por eso es que comparece por ante este órgano jurisdiccional con el fin de demandar el cumplimiento del contrato y que a tal efecto la demandada le pague la suma de Bs. 21.075.000,oo, por concepto de derechos de autor y utilidades que le corresponden por concepto de la venta de los ejemplares de la obra al C.L.D.E.F., mas la indexación del monto reclamado y las costas procesales.; así como los daños y perjuicios que se le han causado al demandante en virtud de que de la obra se imprimieron 1000 ejemplares, de los cuales 800 le fueron vendidos al ente gubernamental y los 200 restantes presume que la demandada se benefició de los mismos sin rendir cuentas al coautor que aquí demanda; el actor fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1160 1167 ,1264 1271, 1273, 1277 del Código Civil Venezolano.

Acompaña instrumento poder y copia simple del Documento Constitutivo de la demandada.

El Tribunal admitió la demanda el 25 de abril de 2007, el 10 de mayo de 2007, la parte demandante suministró al Alguacil las expensas necesarias para su traslado a los fines de la práctica de la citación de la demandada. El 22 de mayo de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber citado personalmente a la demandada en la persona de su representante legal ciudadana C.M.D.O..

El 22 de junio de 2007, la representante legal de la demandada compareció y otorgó poder apud acta al ciudadano C.L.F.D., y dio contestación a al demanda en la indicada fecha.

En dicho escrito la demandada niega, rechaza y contradice todos los alegatos de hecho y de derecho expresados por la demandante, por no corresponder a la realidad ni estar acaparrados por la legislación nacional vigente. Señala que del libelo se puede deducir que la naturaleza de la relación entre el demandante, la ciudadana C.M.D.O. y la demandada fue de una obra realizada por encargo, y que el demandante reconoce que fue la ciudadana C.M.D.O. quien le propuso la realización de la obra literaria; que resulta temeraria la pretensión del demandante de reclamar una cantidad que supera la mitad de los pagos realizados; que su representada solo recibió del CLEF la suma de Bs. 37.550.000,oo; que el demandante no fundamenta tal solicitud; que tal reclamo es injusto pues pretende cobrar el 59,28% del pago neto recibido sin haber contribuido patrimonialmente en las inversiones que hubo de realizar, procurando que sea la demandada quien soporte todos los gastos por la producción de los libros y que del pago neto se le cancele una suma de esta proporciones. Que siendo la relación contractual entre al demandada y el demandante la de un comitente y un comisionado para la realización de una obra por encargo, señala que hay que determinar la participación en la realización de la obra por parte del demandante, señala que éste aportó un trabajo titulado Presencia de Miranda en Coro, 1806 y que hay que distinguir entre ésta obra y la final entregada bajo soporte material impreso al C.L.d.E.F.; que en la conformación y realización de la obra intervinieron diferentes personas; como autores, C.D.O. , autora del trabajo titulado “ S.A.d.C., año 1806” de 36 paginas del libro y junto al demandante compiladora de los documentos transcritos en la obra; J.C.R., autor del trabajo titulado “ Presencia de Miranda en Coro, 1806” contentivo de 20 paginas del libro y junto a C.D. compilador de los documentos transcritos en la obra; D.F.D., diseño de la edición y montaje y diagramación de los textos; que esto representa dos obras dentro de la edición, puesto que el diseño y la diagramación son creaciones autónomas y por tantos obras; J.D.C.M., D.F.D. y P.V.; autores de seis (6) fotos que aparecen en la edición, las cuales también son consideradas obras; N.G., traducción del inglés al español de varios de los documentos transcritos. Que en la edición intervinieron las siguientes personas: GRUPO C DUPUY, C.A., sociedad mercantil editora de la obra; EDITORIAL TORINO, sociedad mercantil contratada por al editora para la impresión de la edición; que según lo antedicho la obra es de las consideradas una obra compleja por haber sido hecha en colaboración; que esto significa que la participación del demandante no guarda proporción con el pago pedido en el libelo; que la obra es una realizada por encargo, en al cual el demandante es autor de uno de los trabajos que componen la misma y la demandada es la editora de ésta; que su participación en el libro fue limitada y que mal puede pretender que se le cancele la cantidad pedida en su escrito de demanda. Que siendo la demandada la comitente de la obra, de conformidad con el artículo 59 de la Ley sobre Derecho de Autor, le corresponde los derechos de explotación ; que el demandante no se ha presentado por ante la demandada para gestionar el cobro de sus derechos , por lo cual no puede invocar el incumplimiento de contrato ya que de manera negligente no ha realizado ninguna gestión; que al coexistir estipulación al respecto y al constituir la obra un bien inmaterial el pago debe realizarse en el domicilio del deudor según el artículo 1295 del Código Civil Venezolano ; que la obligación de pagar no se encuentra sometida a plazo; que la demandada no se encuentra en mora al no haber sido requerida, a tenor del artículo 1269 del Código Civil Venezolano; ; que los daños y perjuicios reclamados no proceden por no estar la demandada morosa en el cumplimiento de su obligación y por no haber el demandante indicado en que consisten los mismos; admite que su representada esta consciente de la obligación que tiene de pagar un precio justo al ciudadano J.C.R.G. por concepto de la realización por encargo de la obra titulada F.D.M. SU PRESENCIA EN CORO 1806; que la suma reclamada es ilógica pues fue la demandada quien cubrió todos los gastos y riesgos para la edición y distribución de la obra. Que a falta de estipulación expresa en cuanto al precio a pagar al demandante, se debe tomar en cuenta los usos que en contratos similares se aplican en el país; que normalmente se estipula una participación estimada en el diez por ciento (10%) de la venta de la obra para los autores de la misma; que en tal virtud a los autores le corresponderían un total de Bs. 3.755.000,oo, que corresponde el 10% del monto pagado por el C.L.d.E.F. que ascendió a Bs. 37.550.000,oo y que al demandante le corresponde un monto de Bs. 1.877.500,oo y una cantidad igual le corresponde a la ciudadana C.M.D.O..

El 19 de julio de 2007, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en siete (07) folios útiles; el 20 de julio de 2007, consigna pruebas documentales; consigna asimismo dos anexos marcados 1 y 2 con fines ilustrativos.

El 26 de julio de 2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. En dicha fecha el Tribunal ordenó agregar a los autos las producidas por la parte actora.

La demandante promovió:

- el mérito favorable de autos,

- principio de comunidad de la prueba y adquisición procesal,

- Documentales:

- copias fotostáticas de los recibos de pago, con carta emanada del ciudadano H.G., Administrador del C.L.d.E.F., certificando la autenticidad de dichas copias, marcadas “C”

- copias fotostáticas de recibo de venta de los libros al C.L.d.E.F. marcadas “D”;

- copia fotostática del colofón del libro, donde se evidencia que se imprimieron mil (1000) ejemplares, marcado “E”,

- copia fotostática de la segunda página del libro “El P.d.C. ante la llegada de Miranda. Hablan los protagonistas”. Donde se videncia que fueron 800 ejemplares editados, marcado “F”,

- recorte original de la noticia de prensa insertada en el diario el Nuevo Día de Coro, el día jueves 2 de agosto de 2006, donde se reseñal el bautizo del Libro, marcado “G”

- el libro en su estado físico, marcado “H”,

- fotocopias de las aportaciones elaboradas por el demandante, como son: estudio introductoria en los que expone su argumentos históricos, entre las paginas 47 y 66; transcripción paleográfica de todos los documentos que se encuentran en la Academia Nacional de la Historia acerca de la llegada de Miranda a Coro, marcados “I”

- fotocopia de la segunda pagina de la obra donde se muestra al demandante como coordinador Paleográfico de la obra, marcado “J”,

- Prueba de exhibición de los siguientes documentos: del contrato suscrito entre la empresa Grupo C Dupuy, C.A.; exhibición del pago total de Bs. 37.550.000, oo que la demandada expresa haber recibido;

- Informes al C.L.d.E.F.;

- Informes al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria SENIAT.

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

- el mérito favorable de autos;

- Documentales:

- Marcados con la letra “A”, en cuatro (4) folios útiles, copias certificadas, de las órdenes de pago Nos. 1241, 1240, 1690 y 1830

- Marcado “B”, comunicación emitida por el demandante al Depósito Legal de Instituto Autónomo Biblioteca nacional, autorizando a al demandada a publicar su trabajo F.d.M., Su presencia en Coro 1806 en el libro Coro ante la Llegada de Miranda. Hablan los protagonistas, con indicación de las páginas 47 a la 66, continente del trabajo realizado por el demandante.

El Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes el 6 de agosto de 2007.

En fecha 19 de noviembre de 2007, la parte actora presentó informes. El 23 de noviembre de 2007 la demandada presentó escrito de informes. El 29 de noviembre de 2007, la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la demandada.

El 7 de julio de 2008 la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes.

Vencida la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

En relación a los informes presentados por ambas partes, este Tribunal declara los mismos extemporáneos, pues la oportunidad para su presentación fue el 26 de noviembre de 2007, por tal razón no los aprecia y así se decide.

En el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada reconoce la participación del demandante en la creación del libro EL P.D.C. ANTE LA LLEGADA DE MIRANDA: HABLAN LOS PROTAGONISTAS, para el cual aportó un trabajo de su autoría denominado F.D.M.: SU PRESENCIA EN CORO 1806, en dicho escrito expresan textualmente: “ En este orden de ideas, y conociendo la relación real que existe entre mi representada y el demandante, debemos dejar claros los derechos morales que el demandante tiene sobre la obra, en especial lo relativo al derecho de paternidad.” Por lo que este Tribunal considera que no hay controversia en ese sentido, ya que es notoria la coautoria del demandante en el libro en cuestión, y asi se decide.

Ahora bien, considera necesario quien aquí decide, para poder dictar el correspondiente fallo, determinar la naturaleza del contrato celebrado entre las partes contendientes; la parte actora en su libelo señala que es un contrato verbal, mas no especifica sobre que versaba el mismo; la parte demandada señala que es un contrato de obra por encargo, a tenor de la materia de la cual trata.

Los contratos pueden crearse verbalmente o extenderse por escrito, la materia según se trate determina la naturaleza del mismo. Ahora bien, expresa el demandante en el libelo: “… cuando la ciudadana C.M.D.O., le propuso la realización en coautoría de la obra a mi representado, este aceptó de inmediato,…”, de esta manifestación se evidencia que está presente uno de los elementos esenciales del contrato, como lo es el acuerdo de voluntades o consentimiento libremente manifestado; el objeto sobre el cual las partes contrataron puede ser materia de contrato como lo es la realización de la obra literaria; y la causa es, tal como lo manifiesta el demandante en el libelo, que se trataba de una buena negociación.

Señala la parte demandada que el contrato celebrado puede ser definido como el de obra por encargo, lo cual puede colegirse de lo expresado por el demandante en el libelo; en efecto, el demandante señala que: la ciudadana C.M.D.O. le propuso la creación de una obra literaria en coautoría; de los anterior se colige que la obra no existía antes de la proposición de la ciudadana C.M.D.O. y el consentimiento dado por el demandante a tal proposición, permiten establecer que el contrato, en efecto fue el de realizar una obra por encargo, aprovechando el momento de que se celebraba un nuevo aniversario de la llegada de F.M. a Venezuela, específicamente al territorio que hoy conocemos como Estado Falcón; en él están presentes los elementos que caracterizan a este tipo de contratos, el comisionado para el trabajo se obliga a proporcionar un determinado resultado; no existe una relación de subordinación, típica del contrato laboral y el comisionado fue contratado por su experiencia como investigador histórico. Por lo que este Tribunal considera que el contrato cuyo cumplimiento se acciona es el de obra por encargo, y así se decide.

Del libelo se colige, que las partes contratantes no establecieron la suma de la contraprestación que le debería ser pagada al demandante al culminar la obra literaria para la cual se le contrató. Este Tribunal considera que ese es el punto que se debe esclarecer en la presente causa, al haber sido lo rechazado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda.

Señala el actor que la demandada le debe pagar la mitad de lo percibido por la venta de ochocientos (800) ejemplares al C.L.d.E.F., quien le pagó la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 41.150.000,oo); razón por la cual reclama el pago de VEINTIUN MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 21.075.000,oo) por concepto de derecho de autor y como producto de la venta de los ejemplares del libro al C.L.d.E.F.; reclama igualmente por los daños y perjuicios la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo); además de reclamar la indexación y las costas y costos procesales.

A este respecto , señala la demandada que por concepto de la venta del libro sólo percibió la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 37.550.000,oo) y que el monto reclamado por el demandante asciende al 59,28% del pago neto recibido, sin haber el demandante contribuido patrimonialmente en las inversiones que hubo que realizar para la materialización de la obra; que la obra realizada es una obra en colaboración de las llamadas complejas en la Ley de Derecho de Autor, en la que además del demandante y la ciudadana C.M.D.O., intervinieron una serie de profesionales, tales como diseñadores, diagramadores, traductores, fotógrafos, impresores, tal como se evidencia de la segunda página del libro que riela en autos.

En relación a lo antes señalado, la ley de Derecho de Autor establece:

Artículo 9°.- Se considera obra hecha en colaboración aquélla a cuya creación han contribuido varias personas físicas.

Analizadas las Órdenes de Pago, las cuales le fueron requeridas por este Tribunal al C.L.d.E.F., en virtud de la prueba de informes promovida por la demandada, tenemos que:

ORDEN DE PAGO Nº 1240 de fecha 06 de julio de 2006, por CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.650.000,oo); como anticipo del 30% del monto total de Bs. 15.500.000,oo por la adquisición de 800 ejemplares del libro El P.d.C. ante la llegada de Miranda;

ORDEN DE PAGO Nº 1241 de fecha 06 de julio de 2006, por ONCE MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 11.025.000,oo) ; anticipo del 50% del monto total de Bs.25.650.000,oo, por la producción de la obra bibliográfica libro El P.d.C. ante la llegada de Miranda;

ORDEN DE PAGO Nº 1690 de fecha 11 de octubre de 2006, por ONCE MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.025.000,oo) ; por cancelación del 50% restante del monto total de Bs. 25.650.000,oo por la producción de la obra bibliográfica libro El P.d.C. ante la llegada de Miranda

ORDEN DE PAGO Nº 1830 de fecha 31 de octubre de 2006, por DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.850.000,oo); por cancelación del 70% restante del monto total de bs. 15.500.000,oo, por la adquisición de 800 ejemplares del libro El P.d.C. ante la llegada de Miranda.

De dichas órdenes de pago, certificadas por el C.L.d.E.F., se evidencia que la demandada percibió del mismo la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 37.550.000,oo) y no CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 41.150.000,oo), como señala la demandante.

El adquirente de los ochocientos (800) ejemplares de la obra, el C.L.d.E.F., señala en la comunicación mediante la cual rinde a este Tribunal los informes requeridos, que no suscribió ningún contrato con la sociedad Editorial Grupo Dupuy C.A., que para la producción y adquisición de la obra literaria tantas veces mencionada, las partes se relacionaron a través de órdenes de servicios y de compra.

El demandante es autor de uno de los dos trabajos literarios que aparecen plasmados en el libro y según lo indica la segunda pagina del impreso, Coordinador Paleográfico del mismo, esa sería su participación en la elaboración del libro.

Señala la demandada que se encargó de la edición y distribución de la obra, que la cantidad pretendida por el demandante como contraprestación a su trabajo convertiría el contrato en uno leonino, desfavoreciendo a su representada; que a falta de estipulación expresa se deben tomar en cuenta los usos y costumbres en casos similares; que la contratación similar por parte de instituciones oficiales y con empresas editoriales privadas, normalmente se estipula el 10% de la venta de la obra, que en el presente caso equivale a Bs. 3.755.000,oo, los cuales habría que repartir en partes iguales entre los coautores J.C.R.G. y C.M.D.O..

En tal sentido este Tribunal considera, que a falta de estipulación contractual acerca de los honorarios del demandante, deben tenerse en cuenta una serie de elementos que concurrieron para que fuera elegido como coautor de dicha obra, tales como experiencia profesional, conocimiento del oficio, preparación en la materia sobre la cual trata la obra, y como de autos no se evidencia, con meridiana claridad cual podría ser el monto de los mismos, por lo que para establecer éste se debe designar una terna de expertos, a fin de que sean éstos quienes los fijen, y asimismo calculen el monto de la indexación de tal suma desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, a tenor el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; el dictamen de dichos expertos se tendrá como parte integrante del presente fallo, y así se decide.

En relación a la discrepancia que señala el actor existe entre el colofón del libro, el cual dice que de la obra se imprimieron mil (1000) ejemplares y el C.L.d.E.F., compró ochocientos (800), y solicita a la demandada le explique que hizo con la diferencia de ejemplares existentes; señala la Ley de Derecho de Autor:

Artículo 59.- Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de las obras creadas bajo relación de trabajo o por encargo, han cedido al patrono o al comitente, según los casos, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación definido en el artículo 23 y contenido en el Título II de esta Ley.

La entrega de la obra al patrono o a quien encarga la creación, según corresponda, implica la autorización para que éstos puedan divulgarla, así como para ejercerlos derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley y la de defender los derechos morales, en cuanto sea necesario para la explotación de la obra.

La cesión a que se refiere este artículo, no se efectúa implícitamente respecto de las conferencias o lecciones dictadas por los profesores en Universidades, liceos y demás instituciones docentes.

En párrafos anteriores, quedó establecido que el contrato accionado es de obra por encargo, por lo que la norma transcrita regula la explotación de la obra por parte del comitente, quien no debe rendir cuentas al comisionado para la explotación que haga de la obra. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acoge parcialmente la presente demanda; y así, ordena el cumplimiento del contrato celebrado en el sentido de que le sea pagado al demandante el monto que le corresponde por la creación literaria y su participación en el libro como Coordinador Paleográfico, y para la estipulación del monto de estos honorarios se ordena la designación de expertos, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano J.C.R.G. contra la sociedad mercantil GRUPO C. DUPUY, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante el monto de los honorarios que le corresponden por su contribución a la obra literaria EL P.D.C. ANTE LA LLEGADA DE MIRANDA. Para la estipulación del monto de estos honorarios se ordena la designación de expertos, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legalmente establecido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198 y 149.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

Exp.: 07-3867

RPV/LEV/Rya.-

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