Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009

Años: 198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000522

FUNDAMENTACIÓN

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 09 de Marzo de 2009, al imputado J.C.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.946.602, Nacido el 09-05-1979 en Barinas, de 29 años de edad, hijo de L.A.R. y Irubina Rodríguez, de Ocupación Agricultor, domiciliado en: la avenida Los Leones, Edificio Villa Lara, piso 7, apartamento 7-C , por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“(…) En fecha 27 de Febrero de 2008, cuando los Funcionarios adscritos al Puesto Humocaro bajo sede del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde dejan constancia que cumpliendo funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales, observaron un caserío “El Cucharo” de Humocaro Bajo, Jurisdicción de la Parroquia B.d.E.L., la ocupación del territorio, siendo el responsable el ciudadano R.R.J.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.946.602, a quien le solicitan el permiso de ocupación del territorio, manifestando este no poseerla, donde se construyó una vivienda y de un galpón.(…)”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de marzo de 2009, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano J.C.R.R., , ya identificado, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la acusación, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del acusado J.C.R.R.. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado y defensa quienes manifestaron querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea la voluntad de Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida una vez admitida la acusación y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano J.C.R.R., ya identificado, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, acordándose la Suspensión Condicional de la Pena.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal, así como de las condiciones que le imponga el Tribunal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal así como la pena a imponer para este delito no excede de tres años en su límite máximo.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano J.C.R.R., por el Lapso de un (01) año, contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y le impone las siguientes condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo fijo. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4) Realizar curso de formación sobre actividades ambientales. 5) Plantar 1500 árboles de diversas especies forestales autóctonas de la región en el lugar donde ocurrieron los hechos o en un área adyacente, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano J.C.R.R., titular de la cédula de identidad nro. 13.946.602, por el Lapso de un (01) año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Se le impone como condiciones conforme al Código Orgánico Procesal Penal artículo 44: 1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo fijo. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4) Realizar curso de formación sobre actividades ambientales. 5) Plantar 1500 árboles de diversas especies forestales autóctonas de la región en el lugar donde ocurrieron los hechos o en un área adyacente.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Control Nº 2

Abg. A.J.G.

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