Decisión nº PJ0312007000316 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteTibisay Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000088

ASUNTO : UP01-P-2003-000088

Corresponde a este Tribunal de control Nº 4 conocer acerca de la solicitud de Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.R.Q.R., en fecha 9 de julio del 2007, en la causa seguida a al ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.318.560, residenciado en la calle 9, entre 19 y 20, Sector San José, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, victima R.E.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.947 residenciada en la carrera 30, entre 34 y 35 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y vista la solicitud de sobreseimiento de la causa por el fiscal del Ministerio Publico este Tribunal pasa a pronunciarse por lo solicitado por el Ministerio Publico.

Revisadas las actuaciones que conforman la Causa, el Tribunal, para decidir observa que en fecha 21 de noviembre del 2006, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. J.R.Q.R., presento solicitud de Sobreseimiento de la causa

PRIMERO

Que dicha causa se inicia en fecha 6 de octubre del 2003, los funcionarios vial H.R., BORIS ERAZO Y L.D., adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, se presento una ciudadana identificada como R.E.B.G., informando que venia en persecución de un vehiculo marca chevrolet, modelo caprice, de color negro, placas PAK-781, el cual es de su propiedad y que tenia solicitud, el vehiculo en referencia va llegando al peaje al darle la voz de alto el conductor hizo caso omiso dándose a la fuga, procediendo a trasladarse el funcionario en el vehiculo de la mencionada ciudadana para realizar la persecución del mismo, dándole captura en la población de Yaritagua Estado Yaracuy, donde el conductor del vehiculo quedo identificado como J.C.R., en la audiencia de fecha 09 de febrero de 2003, el imputado que era concubino de la ciudadana y que vivían juntos en la ensenada y todavía reside allí, y decidieron comprar un vehiculo, donde fueron a la ciudad de Acarigua, cuyo delito encuadra Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos considera la representación fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO

Del estudio exhaustivo y detallado del caso sub. Examine, se evidencia que efectivamente le vehiculo marca chevrolet, modelo caprice, de color negro, placas PAK-781, le pertenece a la ciudadana R.E.B.G., documento autenticado numero 46, tomo 141, del año 2001, y lo conducir su concubino el ciudadano J.C.R., quien utilizaba dicho vehiculo labores de transporte colectivo, no cambiando ningún tipo de características del vehiculo, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por todos los razonamientos, antes expuestos, este Juzgado de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida en contra del ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.318.560, residenciado en la calle 9, entre 19 y 20, Sector San José, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, victima R.E.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.947 residenciada en la carrera 30, entre 34 y 35 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, dialícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABOG. T.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ZULIMAR TORREALBA

Tibisay.-

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