Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000737

ASUNTO : TP01-P-2006-000737

Vista en audiencia oral y publica la presente causa, el Tribunal observa:

La Unidad Técnica

En Audiencia oral y publica la unidad técnica ratificó contenido de informe técnico de evaluación para optar el penado J.C.R.P., al Destacamento de trabajo y Régimen abierto, como Medida Alternativa de Cumplimiento; concluyendo en un informe desfavorable. Dijeron:

“La Psicólogo C.A.: en cuanto al perfil psicológico de R.J.C. se trata de un adulto de 27 años de edad, con habilidades de vocabulario, no se observan rastros de alteración neurológica y en conclusión el resultado en negatico, Se le concede la Palabra a la Delegado de Prueba y expone: en cuanto a la situación es lo que prácticamente expresa la psicólogo, no existe una base familiar que lo ayude a superarse, el pronostico es desfavorable, y se encuentra inmerso en otro delito, el penado no se plantea metas claras, acá en Trujillo el penado no tiene apoyo, nunca nos entrevistamos con los familiares ya que la dirección que nos a dado son falsas, cuado se visito al internado el nos dijo que su concubina se había mudado. Como conclusión el informe es desfavorable porque el penado no tiene apoyo familiar.

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por la abogada A.M.B., no se opuso al otorgamiento del Destacamento de Trabajo, así:

“No me opongo a que se le otorgue el Beneficio de Régimen Abierto, (dijo, destacamento de trabajo, error del secretario de sala) se recomiendas las terapias extramuros “

La Defensa

En audiencia, la defensa solicitó se acordara el la medida alternativa solicitada en los siguientes términos, y bajo los siguientes argumentos:

“solícito al tribunal en que le sea otorgado a mi defendido una de las formulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, solicitó se le otorgue el del régimen Abierto ya que cumple con los establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y concurren en la presente causa las dadas en el articulo, con respecto a la de la familia la esposa ha estado compareciendo, si como en la causa consta la oferta de trabajo. “.

El Imputado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso en todas las oportunidades que se le cedió el derecho de palabra:

yo les entregue una carta nueva de la residencia y es en pie sabana,

Motivación para decidir

El Tribunal, oídas las partes, y el quipo multidisciplinario, Niega el Beneficio de Régimen Abierto y Destacamento de Trabajo al ciudadano J.C.R.P., de conformidad con el articulo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la opinión del equipo disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, visto que el mismo carece de apoyo familiar constatado y laboral constatado por dicho equipo, y visto el comportamiento agresivo que esta misma juzgadora ha apreciado en el mismo cada vez que es trasladado a la sede de este Circuito, donde escandaliza y amenaza contra la integridad física del personal de reten; por lo que se ordena en un periodo de 6 meses la practica de un nuevo informe técnico a los fines de evaluar su comportamiento y pronostico, al estimar que aún no esta preparado para adaptarse a la sociedad, pues un simple retardo en el inicio de una audiencia por falta de sala, o un diferimiento justificado de la misma, lo hace perder el control, se puede afirmar que en la calle, pueda causar daño social, ante cualquier eventualidad de la vida diaria.

Se ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo a fin de que el departamento social contacte a su grupo familiar para la integración del Penado con el mismo y se ordena el traslado a la unidad Sanitaria Trujillo a fin de que reciba el tratamiento Psicológico que amerite de acuerdo a la opinión del especialista, y así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Niega el Beneficio de Régimen Abierto y Destacamento de Trabajo al ciudadano J.C.R.P., de conformidad con el articulo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la opinión del equipo disciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario visto que el mismo carece de apoyo familiar constatado y laboral constatado por dicho equipo, comportamiento que esta misma juzgadora a apreciado en el mismo cada vez que esta trasladado a la sede de esta Circuito por lo que se ordena en un periodo de 6 meses la practica de un nuevo informe técnico a los fines de avaluar su comportamiento y pronostico. Se ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo a fin de que el departamento social contacte a su grupo familiar para la integración del Penado con el mismo y se ordena el traslado a la unidad Sanitaria Trujillo a fin de que reciba el tratamiento Psicológico que amerite de acuerdo a la opinión del especialista.

Regístrese Publíquese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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