Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoTercería

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).

206° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000210

PARTE DEMANDANTE J.C. xxxxxxxxx, J.A.R.B., E.J.V.C., D.J.T.G., E.Y.G.T., L.A.R.L., R.A.M., R.R.J.T.G., A.R.C.A., D.D.P., titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-14.094.225, V-13.868.299, V-20.480.910, V-8.516.912, V-19.835.430, V-15.965.591, V-12.534.865, V-16.842.043, V-13.527.214, V-14.649.718, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE N.A.S. y J.C., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 136.152 y 114.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano W.P..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA J.C.R.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.363

PARTE DEMANDADA SOLIDARIMENTE NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A, en la persona de su representante legal ciudadano V.L.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE A.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.626

MOTIVO TERCERIZACIÓN

En la ciudad de San F.E.Y., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por TERCERIZACIÓN, incoada por los ciudadanos J.C. xxxxxxxx, J.A.R.B., E.J.V.C., D.J.T.G., E.Y.G.T., L.A.R.L., R.A.M., R.R.J.T.G., A.R.C.A., D.D.P., titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-14.094.225, V-13.868.299, V-20.480.910, V-8.516.912, V-19.835.430, V-15.965.591, V-12.534.865, V-16.842.043, V-13.527.214, V-14.649.718, respectivamente, representados en este acto por los abogados en ejercicio N.A.S. y J.C., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 136.152 y 114.359, respectivamente, cualidad que acreditan en autos. CONTRA: SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano W.P., representado en este acto por el profesional del derecho J.C.R.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.363, cualidad que acredita en autos; y solidariamente en contra de NESTLÉ DE VENEZUELA, S.A, en la persona de su representante legal ciudadano V.L., representada en este acto por la abogada en ejercicio A.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.626, representación que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, las partes manifiestan razonadamente sus posiciones que imposibilitan alcanzar un acuerdo conciliatorio, toda vez que lo ventilado en el presente juicio es un punto de estricto derecho, no susceptible de establecerse en un proceso de negociación, con lo cual insisten sea remitida la presente causa al tribunal de juicio. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados en la audiencia preliminar inicial, por la parte demandante: constante de OCHO (08) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y NOVENTA Y SIETE (97) folios útiles anexos (anexos de la letra “A” hasta la “L”), se deja expresa constancia que se tuvo a la vista los originales de los anexos identificados con las letras “A” y “B”. Por la parte demandada principal: constante de CUATRO (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y anexos contentivos de DOSCIENTOS VEINTIÚN (221) folios útiles. Por la parte demandada solidariamente: TRES (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “D1”, D2”, “D4”, “D5”, “D6”, D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11”, “D12”, “D13”, “D14”, “D15”, “D16”, “D17” “D19”, “D20”, “D21”, “D22”, “D23”, de la “E1 hasta “E11”, de la “F1” hasta “F6”, de la “G1 hasta la “G6”, de la “H1” hasta la “H24”, y anexos que van desde la letra “I”, “J”, “K1” hasta “K22”, “M”, “H”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “T”; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA PRINCIPAL;

ABG. N.A.S.A.. J.C.R.D.

ABG. J.C. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE;

ABG. A.V.S.

LA SECRETARIA;

ABG. R.J.S.A..

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