Decisión nº PJ0652011000109 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución

De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, tres (03) de Junio del Dos mil once (2011)

201º y 151º

EXPEDIENTE: Nº: GP02-L-2010-002523

PARTE ACTORA: J.C.R..

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.J.A.

PARTE DEMANDADA: “OPERADORA CORONADO, S.A.”

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.G., F.C. y D.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..

En el día de hoy, seis (03) de Junio del Dos mil once (2011), siendo las 3.30 pm, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentra presente, el ciudadano Abogado en ejercicio, J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.900.142, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.953, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.619.387 y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil “OPERADORA CORONADO, C. A.”, Sociedad de Comercio debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 2003, bajo el Nº 58, Tomo 9-C- PRO y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de Junio de 2003, bajo el N° 44. Tomo 3. Protocolo 3°; Registro, representada en este acto por el abogado en ejercicio profesional A.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.478.512,, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 14.973, Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil tal y como se evidencia de autos, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: “EL DEMANDANTE; hacen constar lo siguiente: Que trabajo para LA DEMANDADA”, desde 01 de Marzo de 2008, con el cargo de Almacenista, un horario rotativo de 7:00 am a 3:00 pm, devengando un salario mensual de UN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.190,00) mensuales y que fue despedido por el ciudadano A.S., el 04 de Mayo de 2010, fecha en que culminó su relación laboral teniendo un tiempo de servicio de 2 años, 1 mes, 3 días. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL DEMANDANTE” mencionado considera que tiene derecho al pago de: (I) Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (II) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (III) Días Adicionales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; IV) Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; V) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VI) Utilidades Fraccionadas; VII) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado; VIII) Paro Forzoso; IX) Salarios Caídos; por lo cual demanda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DEICISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 32.017,94); SEGUNDA: ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En este estado “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes los alegatos y pretensiones de “EL DEMANDANTE” por no estar de acuerdo con todas los mismos, realiza las siguientes consideraciones: Que no es cierto que se le adeuda tal cantidad, por cuanto tiene unos anticipos de prestaciones, que no adeuda nada por concepto de Paro Forzoso, por cuanto no hizo valer su derecho por ante la Caja Regional. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO: En aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción, las partes “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, llegan al presente Acuerdo Transaccional: “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 18.5000,00) el cual se realizará en dos (02) pagos, el primero de ellos en este acto mediante cheque Nº 32889613, girado contra el Banco Mercantil, fecha 01/06/2011, por la cantidad de NUEVE MILDOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.250,00) y el segundo el día 27 de Julio de 2.011 por la cantidad de NUEVE MILDOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.250,00); cuyo monto comprende previo haber hecho las deducciones por concepto de anticipos recibidos de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.265,00), las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta su aceptación y conformidad del Acuerdo Transaccional, y le otorgan el más amplio finiquito por los conceptos demandados. A la DEMANDADA. CUARTA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvo con “LA DEMANDADA” y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías que pudiera corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA”, ni a las compañías relacionadas con la DEMANDADA, directa o indirectamente, por los conceptos mencionados en la demanda y en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o indemnizaciones laborales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”; y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” presto a “LA DEMANDANDA” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDANDA” y a las compañías directa o indirectamente por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE le otorga a “LA DEMANDANDA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente “EL DEMANDANTE” declara que desiste del procedimiento y de la acción de cualquier solicitud, demanda o reclamo por prestaciones sociales y/o diferencias de conceptos laborales, que tengan incoada o que pretenda hacerlo bien sea por ante los tribunales o inspectorias del trabajo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDANDA”. QUINTA DE LA HOMOLOGACIÓN: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Hasta tanto no exista constancia en el expediente del último de los pagos establecidos en la presente transacción no se ordenará el archivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIO (A)

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