Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 DE MARZO DE 2014.

203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-00658

Vista la anterior consignación realizada por el experto contable C.P., inscrito en ell Colegio de Contadores Públicos, mediante la cual informa a este despacho su Plan de Trabajo en la presente causa, y en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 08 de agosto de 2013 por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, 01 de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 11.992.102, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, sus honorarios estarán a cargo de la demandada, la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Considerando que según la sentencia objeto de experticia el experto debe calcular con los parámetros dados en la sentencia: vacaciones y bono vacacional 2009-201, 2010-2011, 2009-2010, 2010-2011, utilidades 2009,2010, 2011, cesta tickets. Además, el experto deberá calcular los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios e indexación con base a las especificaciones dadas en la sentencia.

Este Juzgado estima que el auxiliar de justicia para realizar la misión encomendada requiere de cinco (05) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 127,00 vigente, arroja un total CINCO MIL OCHENTA SIN CENTIMOS (BS. 5080,00) cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de su competencia legal, fija en CINCO MIL OCHENTA SIN CENTIMOS (BS. 5080,00), los honorarios del experto, los cuales serán cubiertos por la demandada según lo indicado en la sentencia.

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sera decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Henry Jesús Castro Sánchez

Abg. Yorman García Martínez

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