Decisión nº 0715-00003 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Julio de 2.015

205° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000740.

PARTE ACTORA: J.C.S., titular de las Cédula de Identidad Nro. V-14.665.608

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.278.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMAGAL C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.526.

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de ambas partes, comparecen por ante este juzgado, el J.C.S., ampliamente identificado en autos, en compañía del profesional del derecho J.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 82.278, parte actora, y por la parte demandada Sociedad Mercantil ALMAGAL C.A, el L.C.M., titular de la cedula de identidad numero V-12.929.175, en su carácter de Presidente de la mencionada entidad de trabajo, debidamente asistido por el profesional del derecho M.P.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.526; quienes en forma voluntaria y de mutuo consentimiento solicitaron a esta instancia, que se celebrara la audiencia preliminar en la presente causa, toda vez que existían elementos suficientes para resolver la controversia en la audiencia inicial, renunciando en consecuencia al lapso previsto para que tenga lugar dicho acto. En tal sentido y conforme a los principios de celeridad y economía procesal, este tribunal procede aperturar la audiencia preliminar e iniciándose el p.d.m.. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada ALMAGAL C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor, la cantidad de: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), mediante cheques números 26-03787860 y 74-03787864, ambos del Banco Exterior, emitidos en fecha 08 de julio de 2015, por la suma de Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 60.000) y Vente Mil Bolívares (Bs. 20.000) respectivamente; por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido, beneficio de alimentación, diferencia por pago de los días feriado y de descanso, horas extras, incidencia de horas extras, dias adicionales etc; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano J.C.S., en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada ALMAGAL C.A, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, el apoderado judicial de la parte actora manifestó en forma voluntaria, que acepta en nombre de su patrocinado, por estar facultado para ello, la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme el pago ofrecido al extrabajador, en virtud de tener facultades expresa en el poder para recibir en nombre de su representado, cantidades de dinero, en tal sentido admite que la suma convenida, se encontrarse en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho el demandante; por lo que señala que la empresa accionada nada le adeuda a su patrocinado, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tienen que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. No se consigno material probatorio. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m de hoy 17 de julio de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR