Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003370

ASUNTO : RP01-P-2009-003370

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.U.G., en su carácter de Fiscal (A) Primera encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: Persona desconocida, señalando la representante fiscal que la presente investigación se inicia en fecha 30-05-2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano J.C.S.B., por ante la sede de IAPES, quien manifestó: “ resulta que el día martes 27-05-2003, a eso de las 01:00 PM aproximadamente encontrándome trabajando de taxista en la línea horizonte, cerca de la Unidad Educativa C.d.J., ya que estaba esperando a una persona para realizarle un servicio, cuando se presentó un individuo agrediéndome físicamente y verbalmente, manifestándome que yo no había golpeado cosa que es totalmente falsa, ya que en ningún momento he tratado con ese individuo. Cabe destacar que este individuo estaba en estado de ebriedad, y se me identificó como funcionario policial, presentando una credencial. Es todo.”. Asimismo la Fiscal señala que revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, se desprende que se cometió un delito de los contemplados en el titulo de los tipos penales, contra las personas y singularmente el referente al delito de LESIONES PERSONALES, esta generalidad delictiva no es una calificación Jurídica especifica, por cuanto del campo de las lesiones personales existen cinco clases (Lesiones Menos Graves, Graves, Leves Gravísimas y Levísimas), las cuales se determinan de acuerdo al tiempo de curación de la mismas, que establezcan el resultado del reconocimiento medico legal. Continua el Fiscal señalando que en el caso que nos ocupa no consta el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima, pese a que fue ordenado, y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales, razón por la cual al no existir tal resultado medico legal para calificar las lesiones sufridas, mal podría la representación fiscal realizar alguna adecuación típica sin la concurrencia de los elementos de convicción necesarios, so pena de actuar fuera de ley y del Derecho, por cuanto ha pasado mucho tiempo desde el momento en que fueron inferidas las lesiones; es por lo que la Representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 30/05/2003 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: Persona desconocida, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud, que no consta el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima, pese a que fue ordenado, y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Señala la representante fiscal como imputado de la presente causa a persona Desconocida; asimismo señala que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud que no consta el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima, pese a que fue ordenado, y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales; Pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada G.U.G., en su carácter de Fiscal (A) Primera encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde aparece como imputado: Persona Desconocida. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PESRONA DESCONOCIDA, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud que no consta el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima, pese a que fue ordenado, y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales; en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

ABG. M.V.A.G.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S.

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