Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-003164

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados (a): J.C.S.R., titular de la Cédula de Identidad 16.828.812, de oficios comerciante la primera y lanchero respectivamente, domiciliados ambos en la Prolongación Ampíes, casa Nº 36 de color blanca con verde, frente a la cancha y Prolongación Amplíes, casa Nº 36 de color blanca con verde Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.

SIN DETENIDO.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 13 de Agosto de 2009, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Primero de Juicio previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado J.C.S.R., una averiguación criminal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Que el hoy condenado J.C.S.R. fue privado efectivamente de su libertad en fecha: 12-07-2007.

Que en fecha: 14-07-2007, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se le decreto la libertad, por cuanto solamente permanecieron privado de su libertad dos días, ordenando que la causa de tramitara bajo las reglas del procedimiento abreviado, remitiendo la causa al tribunal de Juicio que por distribución correspondiera.

Que en fecha: 14/01/2009, se llevo acabo por ante el Tribunal primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, audiencia de apertura a Juicio Oral y Público, PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en la cual fue condenado por la admisión de los hechos y quedaron bajo las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada treinta días.

Que en fecha 13-02-2009, el Tribunal Primero de Juicio de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, J.C.S.R., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 13-02-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto al penado J.C.S.R., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 13-02-2009, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C.. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de S.A.d.C., en fecha 13-02-2009, mediante la cual condenó al ciudadano J.C.S.R., plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los condenados del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado J.C.S.R., éste deberá ser citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la presente decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. K.G.M..

LA SECRETARIA

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