Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2008-000034.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado J.C.S., titular de la cédula de identidad V-6.973.455, el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040; apoderado Judicial de la parte accionante; con motivo a la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de Abril del año 2008, que declaro la perención de la instancia.

Recurso de Apelación, que corre al folio dos (02) del cuaderno recurso, oído a un doble efecto devolutivo y suspensivo, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día catorce (14) de Mayo, a las dos de la tarde (02:00 p. m). Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Accionante y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar el llamado de la parte actora recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni esté, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; esta juzgadora tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el

supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte actor; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulada por el por el abogado: J.C.S., titular de la cédula de identidad V-6.973.455, el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040; apoderado Judicial de la parte accionante; en contra de decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de Abril del año 2008, que declaro la perención de la instancia. Por lo que se ratifica el fallo recurrido

No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de M.d.A. 2008.

El JUEZ.

Abg. O.A.G. R

La Secretaria.

Abg. B.P.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (8:48 a.m.)

La Secretaria.

Abg. B.P.

OAG/BP/jjg

Exp: HP01-R-2008-000034

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR