Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 13 de Febrero del 2007

196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan proveniente de la Defensa Publica Estado Barinas, suscrita por el ciudadano J.C.S.V., C.I N° V-16.980.549, actuando en su condición de Padre del niño (se omite), de 04 años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogado D.G.M., Defensor Público Segundo con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro del Estado Barinas, y a la Prefectura Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto en la misma el Número de la Cédula de Identidad del padre del niño de auto, ciudadano J.C.S.V., aparece incorrectamente transcrito como “V-16.980.547”, siendo lo correcto “V-16.980.549” según anulación que le hiciera la ONIDEX oficina Barinas. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño (se omite) copia fotostática ampliada a blanco y negro de la Cédula de Identidad del padre ciudadano J.C.S.V., Constancia expedida por la oficina ONIDEX de Barinas, acompañados a los fines de evidenciar el cambio de Numero de la Cédula de Identidad experimentado de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña de auto, el número de la Cédula de Identidad del padre como “V-16.980.549”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, y al prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7918-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº C-7918-07

YFGG/Mm.-

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