Decisión nº 38 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. N° 4590 N° 38

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 4590

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadano J.C.S.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-7.769.115.

Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; el ciudadano J.C.S.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-7.769.115, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio Nelcris M.G.L., inscrita en el Inpreabogado N° 85.978; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 2-A, edificado sobre la primera planta del edificio O.I. del conjunto residencial El Olivar, situado en la calle 75, esquina con avenida 70, sector Los Olivos, en jurisdicción del antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno que quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estrado Zulia, el 01 de febrero de 1982, bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 6°. El apartamento a objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (85,96mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, tres dormitorios, dos salas sanitarias, una de ellas incorporada a una de los dormitorios, cocina y lavadero; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del edificio. Igualmente, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 2,094% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: linda con fachada interna del edificio y pasillo de circulación. sur: linda con fachada Sur del edificio. este: con fachada este del edificio. oeste: linda con el apartamento 2-B, pasillo de circulación y fachada interna del edificio. La propiedad del inmueble en venta le corresponde por haberlo adquirido a tenor de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el 26 de septiembre de 1984, bajo el N° 14, protocolo 1°, tomo 25°.

Alega el solicitante que el adolescente es co-propietario de una cuota parte, por haber fallecido su madre, la ciudadana M.E.M.d.S., tal como lo demuestra el la declaración sucesoral. Ahora bien, actualmente el ciudadano J.C.S.U., adquirió un inmueble distinguido con el número 17-B, edificado sobre la décima séptima planta del edificio “Residencias Nathaly Cristina”, situado en la avenida 4 (antes B.V.), sector Las Mercedes (antes La Hoyada), en jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, y constituye actualmente el domicilio principal del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), ya que representa un mejor status de vida y un incremento de su patrimonio ya que es uno de los herederos del ciudadano J.C.S.U.. Asi mismo, los ciudadanos J.C.S., A.C.S.M. y C.E.S.M., propietarios del inmueble junto con el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), han decido vender el inmueble, ya que actualmente el edificio no cuenta con el funcionamiento de un condominio y esto trae como consecuencia el deterioro, del edificio y la desvaloración del inmueble. Aunado a esta circunstancia tampoco desean alquilar, ya que actualmente con la nueva ley que regula los alquileres es un poco arriesgado desalojar a los inquilinos y no se puede dejar desocupado, ya que corren el riesgo de que el inmueble sea invadido.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 27 de febrero de 2012, se solicitó 1) Copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada de la autoridad judicial competente para ello. 2) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento, y 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emanada de la autoridad competente, todo ello a los fines legales consiguientes.

Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2012 suscrita por la abogada Nelcris Guanipa Luzardo, apoderada judicial del ciudadano J.C.S., consignó el documento de propiedad del apartamento que ha de venderse en copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 24 de enero de 2002.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Notificar al fiscal del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 3) Por otra parte se Ordena Oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de registro del municipio Maracaibo, a loa fines de que informen sobre el documento del inmueble que quedó registrado en los libros que reposan en ese registro, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 6°. 4) Se ordena a la parte diligenciante que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se sirvan proponer a un Curador especial que represente al adolescente de autos en la operación que se pretende realizar por cuanto se observa que existe oposición de intereses entre el solicitante y el adolescente. 5) Este Tribunal nombró como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Vender a la Arquitecto Rafaida Rigual, a los fines de que realice el avaluó del bien inmueble objeto de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, suscrita por la abogada Nelcris Guanipa, inscrita en el Inpreabogado N° 85.978, apoderada judicial del ciudadano J.C.S., en donde consigna el documento de propiedad del inmueble a objeto de la presente operación.

En fecha 11 de marzo de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Arquitecto Rafaida Rigual García, portadora de al cédula de identidad N° V.-8.699.868.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, la ciudadana Arq. Rafaida Rigual García, portadora de la cedula de identidad N° V.-8.699.868, se da por notificada como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

En fecha 22 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por la abogada Nelcris Guanipa, inscrita en el Inpreabogado N° 85.978, apoderada judicial del ciudadano J.C.S., expone que sea Notificado como curador especial al ciudadano F.M.V.A., portador de la cédula de identidad N° V.-14.136.201.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana: Arq. Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal, avaluado por un valor de trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y tres bolívares (Bs. 318.673,17).

En fecha 28 de marzo de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 09 de abril de 2012, fue agregada en las actas boleta de en donde consta la notificación del ciudadano F.M.V.A., portador de la cédula de identidad N° V.-14.136.201, donde se le notifica si acepta o se excuse del cargo de Curador Especial en el recaído y en el primero de los casos preste el juramentote Ley.

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano F.M.V.A., portador de la cédula de identidad N° V.-14.136.201, acepta el cargo de Curador Especial en la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2012, mediante diligencia suscrita por la abogada Nelcris Guanipa, inscrita en el Inpreabogado N° 85.978, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano J.C.S., consigna el Contrato de Reserva del Inmueble objeto de la presente venta, constante de tres (03) folios.

En fecha 16 de abril de 2012, comparece el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), portador de la cédula de identidad N° V.-24.257.214, y ejercicio el derecho a opinar y ser oído manifestando que está de acuerdo con la venta del inmueble plenamente identificado en actas.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2012, suscrita por la abogada C.E.H.G., en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde expone: Que el padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (omisis), solicita a este Juzgador sea escuchada la opinión en forma personal y directa del ciudadano J.C.S.U., ya identificado en actas, en relación a la presente solicitud de Autorización para vender Inmuble.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2012, se ordenó notificar al ciudadano J.C.S.U., para que comparezca personalmente al segundo (02) día en horas de despacho comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm a los fines de que emita su opinión en el presente juicio.

En fecha 27 de abril de 2012, comparece el ciudadano J.C.S., portador de la cédula de identidad N° V.-7.769.115, manifiesta al Tribunal que está de acuerdo con la venta del inmueble plenamente identificado en actas.

En fecha 08 de mayo de 2012, la Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público abogada C.E.H.G., actuando como representante fiscal da su opinión en el cual da su opinión favorable a la referida venta del inmueble a objeto de dicha solicitud, determinada en actas por la cantidad de trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y tres bolívares (Bs. 318.673,17).

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del documento poder judicial especial otorgado por los ciudadanos J.C.S.U., C.E.S. y A.C.S.M., actuando el primero en nombre propio y en representación del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), plenamente identificados en actas, a la abogada en ejercicio Nelcris Guanipa, inscrita en el Inpreabogado N° 85.978, autenticado por la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.C.S.U., C.E.S.M., A.C.S.M. y del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 494, en donde consta el vínculo filial con el solicitante.

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 3, en donde consta que los herederos de la ciudadana M.E.M.d.S., son los ciudadanos J.C.S.U., C.E.S.M., A.C.S.M. y del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)

• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 2-A, edificado sobre la primer planta del edificio o.I. del conjunto residencial El Olivar, situado en al calle 75, esquina con avenida 70, sector Los Olivos, en jurisdicción del antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el 26 de septiembre de 1984, bajo el N° 14, protocolo 1°, tomo 25°.

• Copia fotostática de la declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana de fecha 19 de enero de 2012.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 409, emitida por el Consejo del municipio Maracaibo del estado Zulia de los ciudadanos J.C.S.U. y M.E.M.d.S..

• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana M.E.M.d.S., signada bajo el N° 232, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Para Vender Inmueble, un bien propiedad por el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponden al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); solicitada por su progenitor, el ciudadano J.C.S.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-7.769.115, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistido por su apoderada judicial la abogada en ejercicio Nelcris M.G.L., portadora de la cédula de identidad N° V.-12.695.335, inscrita en el Inpreabogado N° 85.978, plenamente identificada en actas.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 2-A, edificado sobre la primera planta del edificio O.I. del conjunto residencial El Olivar, situado en la calle 75, esquina con avenida 70, sector Los Olivos, en jurisdicción del antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno que quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estrado Zulia, el 01 de febrero de 1982, bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 6°. El apartamento a objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (85,96mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, tres dormitorios, dos salas sanitarias, una de ellas incorporada a una de los dormitorios, cocina y lavadero; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del edificio. Igualmente, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 2,094% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: linda con fachada interna del edificio y pasillo de circulación; sur: linda con fachada Sur del edificio; este: con fachada este del edificio; y, oeste: linda con el apartamento 2-B, pasillo de circulación y fachada interna del edificio. La propiedad del inmueble en venta le corresponde por haberlo adquirido a tenor de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el 26 de septiembre de 1984, bajo el N° 14, protocolo 1°, tomo 25°. Este inmueble ha sido avaluado por la cantidad de trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y tres bolívares (Bs. 318.673,17).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador revisadas como han sido los documentos acompañados procederá a dar autorización para vender la cuota parte de los derechos de propiedad del adolescente, es decir el 12,5% de los derechos de propiedad. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para vender al ciudadano J.C.S.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-7.769.115, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, para vender la cuota parte es decir el doce como cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad que le corresponde al referido adolescente sobre el siguiente bien inmueble:

Un inmueble tipo apartamento distinguido con el N° 2-A, edificado sobre la primera planta del edificio O.I. del conjunto residencial El Olivar, situado en la calle 75, esquina con avenida 70, sector Los Olivos, en jurisdicción del antiguo municipio Coquivacoa, hoy parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno que quedó suficientemente determinado y deslindado en el documento de condominio que se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estrado Zulia, el 01 de febrero de 1982, bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 6°. El apartamento a objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (85,96mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, tres dormitorios, dos salas sanitarias, una de ellas incorporada a una de los dormitorios, cocina y lavadero; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento del edificio. Igualmente, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 2,094% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: linda con fachada interna del edificio y pasillo de circulación. sur: linda con fachada Sur del edificio. este: con fachada este del edificio. oeste: linda con el apartamento 2-B, pasillo de circulación y fachada interna del edificio. La propiedad del inmueble en venta le corresponde por haberlo adquirido a tenor de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el 26 de septiembre de 1984, bajo el N° 14, protocolo 1°, tomo 25°, avaluado por un valor de trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y tres bolívares (Bs. 318.673,17). Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el doce coma cinco por ciento (12,5%) de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 4590, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y tres bolívares (Bs. 318.673,17).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

 Se deja expresa constancia de que al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), lo asiste el Curador Especial el ciudadano F.M.V.A., portador de la cédula de identidad N° V.-14.136.201.

 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y público la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 38, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.

Exp. N° 4590

GAVR/CAVC/saulo**

La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 21 días del mes de Mayo de 2012. La secretaria.

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