Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2.009

199° y 150°

EXP N° 30.777

PARTES:

• DEMANDANTE: J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, y de este domicilio.

• ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEBZABETH BERMUDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.636, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.366, y de este domicilio.

• DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Tres (03) de Marzo del 2.008, por el Ciudadano J.C.S.M., ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio BEBZABETH BERMUDEZ MOTA y demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

Que nació en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a las cuatro (04) de la mañana, el día veintitrés (23) de Febrero del año de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), y que es hijo de C.M.S.D. y L.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.398.278 y 8.350.509, respectivamente y de este domicilio, quienes siempre le han prodigado el trato de tal, frente a todos los familiares, vecinos y amigos en general… Que es el caso, que en fecha 15 de Febrero de 2.008, se trasladó al Registro Principal de esta Circunscripción hacer la solicitud de Certificación, a fin de que se verificara en los Libros respectivos llevados por ante ese despacho, su Acta de Nacimiento, lo cual resultó infructuoso; debido a que le solicitaron Cédula de Identidad para tal solicitud, y en vista de que no posee ninguna identificación por carecer de su acta de nacimiento, por no haber sido presentado por sus padres en el tiempo hábil establecido por la Ley, ante ninguna Prefectura o Registro correspondiente, circunstancia ésta que ha constituido un gran problema de identificación familiar, social y de normal desenvolvimiento de sus asuntos civiles… Por tales razones, es por lo que acude ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento…

Admitida la demanda por auto de fecha cinco (05) de Marzo de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha 23 de Julio del 2.008, comparece el ciudadano J.C.S.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEBZABETH BERMUDEZ MOTA; y consignó ejemplar del Diario “EL SOL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha Once (11) de Agosto del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, no compareció ninguna persona interesada y el mismo se declaró desierto y queda abierto a pruebas.

El día 17 de Septiembre del 2.008, J.C.S.M., asistido por la profesional del derecho BEBZABETH BERMUDEZ MOTA, consignó por ante este Tribunal escrito de promoción de pruebas, en el cual hizo valer el mérito que reposa en los autos, así como la prueba testimonial de los ciudadanos J.J.S.C. y CERYOLA DEL VALLE N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 14.508.720 y 17.935.947, respectivamente y de este domicilio. Visto dicho escrito de pruebas es agregado a los autos y admitido en esa misma fecha, fijándose la evacuación de los testigos para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha.

Estando en el día fijado (19-09-2.008) para la evacuación de las testimoniales promovidas, se anunciaron los actos previa formalidades de Ley, y por cuanto no compareció ninguno de los testigos, se declararon desiertos los mismos.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.008, el ciudadano J.C.S.M., asistido por la abogada BEBZABETH BERMUDEZ MOTA, solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización del acto de evacuación de los testigos. Vista tal petición, este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de ese mismo año, fijó dicho acto para el cuarto día de despacho siguiente a la fecha.

Llegado el día (26-09-2.008) para la declaración de las testimóniales, se anunciaron los actos correspondientes, haciéndose presentes ante este Despacho los ciudadanos J.J.S.C. y CERYOLA DEL VALLE N.P., plenamente identificados, rindiendo las respectivas declaraciones.

Por auto de fecha 29 de septiembre 2.008, el Tribunal a los efectos de tener una mejor percepción para proveer sobre la presente solicitud, y verificado con las deposiciones de las testimoniales antes mencionadas, que los padres del solicitante J.C.S.M., ciudadanos C.S.D. y L.D.C.M. se encuentran vivos, se acordó la citación de los mismos para que rindieran sus declaraciones en la presente causa.

En fecha 12 de Febrero de 2.009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos C.S.D. y L.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.398.278 y 8.350.509, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BEBZABETH BERMUDEZ MOTA, y se dan por citados. Consecutivamente, el 17 de ese mismo mes y año, se verificaron los actos para que los padres del solicitante, ciudadanos C.S.D. y L.D.C.M., declararan con relación al juicio instaurado.

En razón de que por error material involuntario, no se libró la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, el Tribunal a tomo con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar la respectiva Boleta en fecha 03 de Marzo de 2.009.

Posteriormente, es agregada a los autos en fecha 08 de Mayo del presente año 2.009, Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 27-04-09.

En este sentido, establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, aún sin Cédula de Identidad, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

Que una vez analizadas las deposiciones de los ciudadanos J.J.S.C. y CERYOLA DEL VALLE N.P., se constató que los padres del solicitante J.C.S.M., ciudadanos C.S.D. y L.D.C.M., se encuentran vivos; y verificadas las declaraciones suministradas por los mencionados progenitores; su hijo J.C.S.M., nació en el Hospital M.N.T.d. esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (1.978), en este sentido, el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas pruebas y; sin más dilaciones, así se declara expresamente.

TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al Ciudadano J.C.S.M., como nacido en el Hospital M.N.T.d. esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (1.978), y es hijo de C.S.D. y L.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.398.278 y 8.350.509, respectivamente y de este domicilio.

Envíese copia certificada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirva insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva al Ciudadano J.C.S.M.d. su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco (25) de Mayo del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.J.L.T..-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

En la misma fecha, siendo las 3:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Exp. 30.777

AJLT/KC.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, constante de CINCO (05) folios útiles son copias fiel y exactas de su original respectivo tomada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el Ciudadano J.C.S.M., la cual corre inserta en el expediente signado con el N°30.777, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Es Justicia en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes Mayo del año 2.009.

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO 2.009

199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado el fallo recaído en el presente juicio. Ejecútese.

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp. 30.777

AJLT/KC.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 25 de Mayo de 2.009

199° y 150°

0840-7436

CIUDADANA:

REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de cinco (05) folios útiles, Copias Certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano J.C.S.M., a los fines de que se sirva insertarla en Libros de Registro de Nacimiento llevados por este Despacho, para que en lo sucesivo le sirva al Ciudadano J.C.S.M.de su respectiva Partida de Nacimiento.-

DIOS Y FEDERACION

DR. A.J.L.T.

Juez suplente Especial Juz. 1°. De 1era Inst. Civil y Mercantil Estado Monagas.

Anexo lo indicado.

Exp. 30.777

AJLT/KC.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 25 de Mayo de 2.009

199° y 150°

0840-7437

CIUDADANO (A):

REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de cinco (05) folios útiles, Copias Certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano J.C.S.M., a los fines de que se sirva insertarla en Libros de Registro de Nacimiento llevados por este Despacho, para que en lo sucesivo le sirva al Ciudadano J.C.S.M.de su respectiva Partida de Nacimiento.-

DIOS Y FEDERACION

DR. A.J.L.T.

Juez suplente Especial Juz. 1°. De 1era Inst. Civil y Mercantil Estado Monagas.

Anexo lo indicado.

Exp. 30.777

AJLT/KC.-

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