Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tadeo Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 26 de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP12-L-2009-000257

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano J.C.T.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.308.366, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., del presente asunto, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 17 de NOVIEMBRE de 2015, por el experto contable designado por el tribunal, Lic. ARGENIS URBANEJA, según consta en informe que corre de los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y dos (182) del presente asunto, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, la abogada en ejercicio D.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.492, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito presentado el 23 de noviembre de 2015, la apoderada del actor, realiza su reclamo a la experticia complementaria por estar fuera de los límites de la sentencia y por excesiva; alegando lo siguiente:

.- en virtud que el monto utilizado por el ciudadano A.J.U.C., para determinar los conceptos solicitados en experticia complementaria no se ajustan a lo ordenado por el tribunal de juicio en sentencia de fecha 11 de agosto de 2015.

.- que es improcedente el monto determinado por el ciudadano experto de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS 8Bs.1.550.506,90) y que supuestamente debería pagar mi representada.

Conforme a lo planteado por la representación judicial de la demandada, y una vez realizada la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de agosto de 2015; específicamente sobre lo referente a la base del informe:

“…los conceptos antes conceptos antes especificados determinan un monto a favor del demandante de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.138.687,47) que al restarsele la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.328,84) por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos, resultando un monto condenado de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.358,63) que deberá pagar la demandada de trabajo PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante ciudadano J.C.T.M..

En tal sentido, el tribunal observa que el ciudadano experto, en el informe presentado lo ajusto al contenido de la sentencia, al determinar que “… partiendo de lo ordenado y tal como se evidencia en la presente demanda se condena a la empresa PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., a la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.358,63) resultado de la suma de los conceptos condenados a pagar mas la suma que en definitiva se determine por complementaria del fallo…(omissis)”. En consecuencia, al no apartarse el experto de lo sentenciado, resulta improcedente la impugnación por los motivos señalados. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por la representación judicial de la demandada. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince. Año 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

La Secretaría Accidental,

Abg. J.T. HERRERA S.

Abg. YANELYN GUARIMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador de sentencias. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

JTHS/MHC/jths

BP12-L-2009-000257

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