Decisión nº 2016-001644 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San F.d.A., 13 de Septiembre de 2.016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001644

ASUNTO : CP31-S-2016-001644

Por recibido en fecha trece (13) de septiembre de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicación Nº 04-DPDF-F7-0635-2016, de fecha 07/09/16, suscrito por la ABG. K.L.G.O., en su condición de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias y Materia Indígena, mediante el cual manifiesta que una vez realizada audiencia con el ciudadano J.C.V., titular de la Cédula de identidad Nº V-24.200.934, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2016-00001644, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control, en dicha audiencia el ciudadano solicitó que lo trasladen en fecha 09/09/16 al Hospital P.A.O., esta con el fin de retirarle los puntos, por cuanto el mismo fue intervenido quirúrgicamente el día 01/08/16.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud por parte de la ciudadana Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Ejecución de Sentencias y Materia Indígena, y verificado en el Asunto Penal CP31-S-2016-001644 en el Sistema Juris 2000, que el imputado J.C.V., en fecha treinta (30) julio del presente año, en audiencia de presentación de imputados se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano J.C.V., titular de la Cédula de identidad Nº V-24.200.934, hasta la sede del área de emergencia del Hospital “P.A.O.”, ubicado en la ciudad de San F.d.A., estado Apure, a los fines de que le sean retirados los puntos de sutura de la intervención quirúrgica que le fue practicada, dicho traslado se deberá realizar a la brevedad posible. Segundo: Oficiar al Director del Hospital “P.A.O.” con sede en la ciudad de San F.d.A., estado apure, a los fines de informar que este Tribunal ordenó el traslado del ciudadano J.C.V., a los fines de que le sean retirados los puntos de sutura de la intervención quirúrgica que le fue practicada. Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, estado Apure, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado del ciudadano J.C.V., titular de la Cédula de identidad Nº V-24.200.934, hasta el área de emergencia del Hospital “P.A.O.”, a los fines de que le sean retirados los puntos de sutura de la intervención quirúrgica que le fue practicada y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. M.A.C.S.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

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