Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 28 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007284

ASUNTO: RP11-P-2014-007284

Celebrada como ha sido el día de hoy, 28 de noviembre de 2014, siendo las 11:15 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. O.S.R.V.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. C.E. y el alguacil de sala R.M.; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.C.V.A. por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana A.M.Y.B.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D., el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. a quienes se le instruyó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó No contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala la Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano J.C.V.A. por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.Y.B., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2014, siendo aproximadamente desde las 10:40 de la noche, me encontraba en la residencia donde alquilo un cuarto, en mi cuarto escuche un ruido en el trailer que tengo al lado de mi cuarto, Salí a ver y mi vecino J.C.V.A. iba entrando a su cuarto, salio su pareja y yo le dije “dile a tu marido que me devuelva lo que saco del trailer” ella contesto: “te lo devuelvo cuando me des mi pica todo” comenzamos a insultarnos, luego salio J.C. y dijo “te voy a enseñar a respetar” y comenzó a darme golpes con un palo de escoba en la pierna y con el puño en el brazo y la cara después me metí en mi cuarto. No pude venir anoche mismo porque no tenía dinero para un taxi…” es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por ser la competente la materia de violencia de género. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse: J.C.V.A., venezolano, natural de Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 01/02/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.685.691, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de O.V. y O.d.V. y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 48, casa s/n, Familia Vásquez, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

“Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 232 del COPP, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal para mi representado, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos que se les atribuyen, tipos penales que no se configuran, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones. Solicito copias. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado J.C.V.A. por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana A.M.Y.B., y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 26/11/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.C.V.A. es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: Al folio 03 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 27/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejando constancia de la aprehensión del imputado y las diligencias practicadas. Al folio 04 y su vuelto, cursa ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana A.M.Y.B., de fecha 27/11/2014, la victima deja constancia ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2014, siendo aproximadamente desde las 10:40 de la noche, me encontraba en la residencia donde alquilo un cuarto, en mi cuarto escuche un ruido en el trailer que tengo al lado de mi cuarto, Salí a ver y mi vecino J.C.V.A. iba entrando a su cuarto, salio su pareja y yo le dije “dile a tu marido que me devuelva lo que saco del trailer” ella contesto: “te lo devuelvo cuando me des mi pica todo” comenzamos a insultarnos, luego salio J.C. y dijo “te voy a enseñar a respetar” y comenzó a darme golpes con un palo de escoba en la pierna y con el puño en el brazo y la cara después me metí en mi cuarto. No pude venir anoche mismo porque no tenía dinero para un taxi. Al folio 11 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2711/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido... Al folio 12 y su vuelto cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 27/11/204, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos, es un sitio del suceso CERRADO…Al folio 13 cursa MEMORANDUM Nº 9700-226-1933, de fecha 27/11/204, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado J.C.V.A., venezolano, natural de Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 01/02/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.685.691, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de O.V. y O.d.V. y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 48, casa s/n, Familia Vásquez, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de J.C.V.A. por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana A.M.Y.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía Junto con boleta de libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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