Sentencia nº 1489 (Sala Especial IV) de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

Ponencia de la Magistrada Doctora S.C.A.P.

En el juicio de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional seguido por el ciudadano J.C.V.A., representado por los abogados C.A.R.R. y D.C.M.G., contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por el abogado D.A.B.P.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 01 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y sin lugar la demanda; en consecuencia, revocó la decisión del 03 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la parte actora anunció recurso de casación. Hubo contestación.

En fecha 08 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala el expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. J.R.P.. Así mismo, el Magistrado Dr. L.E.F.G. se inhibió de conocer el presente asunto.

El 19 de noviembre de 2012, se declaró con lugar la inhibición formulada por el Magistrado Dr. L.E.F.G..

Por acuerdo de fecha 24 de enero de 2013, debido a la incorporación de los Magistrados Suplentes Dr. O.S.R., Dra. S.C.A.P. y Dra. C.E.G.C., se reconstituyó la Sala de Casación Social Accidental y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrada Dra. C.E.P.D.R.; el Magistrado Dr. O.S.R., las Magistradas Dra. S.C.A.P. y Dra. C.E.G.C., y la Quinta Magistrada Suplente Dra. Bettys L.A.. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este M.T..

En fecha 20 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia para la resolución del presente recurso, a la Magistrada Dra. S.C.A.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante resolución N° 2014-0002, de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se crearon las Salas especiales de la Sala de Casación Social. En virtud de ello, se constituyó, para conocer la presente causa, la Sala Especial Cuarta, quedando integrada por la Magistrada S.C.A.P., Presidenta y las Magistradas Accidentales M.M.C.P. y Bettys del Valle L.A..

Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso de casación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace la Sala bajo la ponencia de la Magistrada S.C.A.P. quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

-Único-

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, consignó escrito de formalización en forma extemporánea, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, comenzó a correr el 11 de octubre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el diez (30) de octubre del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 15 de octubre de 2014; y siendo que el recurrente consignó el escrito de formalización el día 02 de noviembre de 2014, el mismo se encuentra fuera del lapso, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Presidenta de la Sala Especial Cuarta,

____________________________

S.C.A.P.

Magistrada Accidental, Magistrada Accidental,

_______________________________ ___________________________________

M.M.C. PÉREZ BETTYS DEL VALLE L.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-001492.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR