Decisión nº PJ0652006000017 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

196º Y 147º

Valencia, 17 de Octubre de 2006

Asunto: Gp02-L-2006-001727

Parte Actora: J.C.C.B. y W.A.M.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.765.192 y V-10.729.252

Apoderado(s) Actor(es): P.A.M.

Parte Demandada: INVERSIONES S.R.H, C.A

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

El día 09-10-2006; oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la primigenia Audiencia Preliminar en el presente asunto, el tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano J.C.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.765.192; debidamente asistido del abogado P.A.M.P.; inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.259; quien igualmente obró en nombre y representación del codemandante W.A.M., venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº 10.729.252; así como igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar; procediendo este Juzgado en forma temporánea en este acto a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar, en aplicación y con estricta sujeción al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

DE LA PRETENSIÓN

ACTOR: J.C.C.B.

La Parte actora, ciudadano J.C.C.B.; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.192, de este domicilio; en su escrito libelar procedió a demandar a la empresa INVERSIONES S.R.H, C.A por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo se inició en fecha 03 de OCTUBRE de 2005, hasta el día 05 de Julio del 2006, oportunidad en que el demandante se retiró justificadamente de sus labores habituales de trabajo, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de ocho (8) meses, dos (2) días.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, comporta como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante.

Como consecuencia de la citada norma, es obligatorio e impretermitible para el Juez Laboral entrar a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor respecto a la consideración de que los mismos no sean contrarios a derecho; motivo por el que este Juzgador pasa a revisar los conceptos laborales objeto de la pretensión, para constatar si se encuentran ajustados a las normas y parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO

PRESTACIONES SOCIALES (ARTÍCULO 108 LOT): El actor reclama Bs. 1.416.319,80; alegando que se le adeudan los cinco (5) días mensuales a partir del tercer mes de labores que suman 25 días, sobre la base salarial de Bs. 56.652,79; los cuales fueron verificados por este Juzgador para la integralidad del salario resultando legales sus cálculos y adiciones; por lo que se condena a la demandada a cancelar el monto demandado y representado por este concepto en la cantidad de Bs. 1.416.319,80.

SEGUNDO

INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LOT: El actor reclama Bs. 1.133.055,80; alegando que se le adeudan cuarenta y cinco (45) días mensuales o la diferencia entre dicha cantidad y lo depositado o abonado mensualmente; por lo que se le adeudan 20 dias sobre la base salarial de Bs. 56.652,79; los cuales fueron verificados por este Juzgador para la integralidad del salario resultando legales sus cálculos y adiciones; por lo que se condena a la demandada a cancelar el monto demandado y representado por este concepto en la cantidad de Bs. 1.133.055,80.

TERCERO

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Como consecuencia del alegato de retiro Justificado cuyos efectos se equiparan a los del despido injustificado el actor por los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, demanda la suma de Bs. 3.399.167,40; monto este que se condena a su pago por parte del demandado.

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS: El actor demanda el monto de Bs. 1.624.872,27; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

QUINTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda el monto de Bs. 1.436.060,77; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

SEXTO

UTILIDADES NO CANCELADAS EN EL AÑO 2005: El actor demanda el monto de Bs. 561.636,46; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, manifestando que el monto demandado es la resultante de sustraer la cantidad de Bs. 300.000, 00 que recibió como adelanto del monto que le correspondía que era Bs. 861.636,46; y que al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

SEPTIMO

BONO POR ASISTENCIA: Al no haber demostrado el actor la circunstancia o extremo de procedibilidad del concepto demandado, como es la nómina de asistencia que engendra el derecho pretendido u otro medio probatorio pertinente, siendo carga del actor su demostración; no se puede condenar tal concepto, y así se decide.

OCTAVO

BONO POR ALIMENTACIÓN CESTA TICKET: El actor demanda el monto de Bs. 1.688.400,00; utilizando como fuente de obligación y parámetros y base de cálculo la Ley de Alimentación de los Trabajadores; dado de que de las pruebas aportadas se evidencia la existencia de más de veinte (20) trabajadores al servicio de la demandada (de las reseñas de prensa) es procedente su cancelación, verificado como ha sido el cálculo, y que al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

NOVENO

INDEMNIZACIÓN POR PRONTO PAGO PREVISTO EN LA CLAÚSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

El actor demanda el monto de Bs. 2.523.093,60; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

DECIMO

SALARIOS RETENIDOS: El actor demanda el monto de Bs. 1.081.336,50; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

DECIMO PRIMERO

VIATICOS NO CANCELADOS: El actor demanda el monto de Bs. 782.100,00; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

DUODÉCIMO

INDEMNIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO CON EL SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: El actor demanda el monto de Bs. 875.000,00; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

Consecuencia de lo expuesto se condena al demandado INVERSIONES S.R.H, C.A; a la cancelación de la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.521.042,60); respecto de su obligación con el codemandante J.C.C.B..

IV

DE LA PRETENSIÓN

ACTOR: W.A.M.

La Parte actora, ciudadano W.A.M.; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.252, de este domicilio; en su escrito libelar procedió a demandar a la empresa INVERSIONES S.R.H, C.A por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo se inició en fecha 12 de Noviembre de 2005, hasta el día 03 de Abril del 2006, oportunidad en que el demandante fue despedido de sus labores habituales de trabajo, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de cuatro (4) meses, veintiún (21) días.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, comporta como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante.

Como consecuencia de la citada norma, es obligatorio e impretermitible para el Juez Laboral entrar a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor respecto a la consideración de que los mismos no sean contrarios a derecho; motivo por el que este Juzgador pasa a revisar los conceptos laborales objeto de la pretensión, para constatar si se encuentran ajustados a las normas y parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO

PRESTACIONES SOCIALES (ARTÍCULO 108 LOT): El actor reclama Bs. 397.072,60; alegando que se le adeudan los cinco (5) días mensuales a partir del tercer mes de labores que suman 10 días, sobre la base salarial de Bs. 39.707,26; los cuales fueron verificados por este Juzgador para la integralidad del salario resultando legales sus cálculos y adiciones; por lo que se condena a la demandada a cancelar el monto demandado y representado por este concepto en la cantidad de Bs. 397.072,60.

SEGUNDO

INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LOT: El actor reclama Bs. 198.536,30; alegando que se le adeudan quince (15) días mensuales o la diferencia entre dicha cantidad y lo depositado o abonado mensualmente; por lo que se le adeudan 5 días sobre la base salarial de Bs. 39.707,26; los cuales fueron verificados por este Juzgador para la integralidad del salario resultando legales sus cálculos y adiciones; por lo que se condena a la demandada a cancelar el monto demandado y representado por este concepto en la cantidad de Bs. 198.536,30.

TERCERO

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Como consecuencia del alegato de despido injustificado el actor reclama por los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, demanda la suma de Bs. 595.608,90; monto este que se condena a su pago por parte del demandado.

CUARTO

VACACIONES FRACCIONADAS: El actor demanda el monto de Bs. 711.783,57; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

QUINTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda el monto de Bs. 1.006.517,97; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

SEXTO

BONO POR ASISTENCIA: Al no haber demostrado el actor la circunstancia o extremo de procedibilidad del concepto demandado, como es la nómina de asistencia que engendra el derecho pretendido u otro medio probatorio pertinente, siendo carga del actor su demostración; no se puede condenar tal concepto, y así se decide.

SEPTIMO

BONO POR ALIMENTACIÓN CESTA TICKET: El actor demanda el monto de Bs. 999.600,00; utilizando como fuente de obligación y parámetros y base de cálculo la Ley de Alimentación de los Trabajadores; dado de que de las pruebas aportadas se evidencia la existencia de más de veinte (20) trabajadores al servicio de la demandada (de las reseñas de prensa) es procedente su cancelación, verificado como ha sido el cálculo, y que al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

OCTAVO

INDEMNIZACIÓN POR PRONTO PAGO PREVISTO EN LA CLAÚSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: El actor demanda el monto de Bs. 3.654.706,56; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

NOVENO

SALARIOS RETENIDOS: El actor demanda el monto de Bs. 235.787,52; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

DECIMO

VIATICOS NO CANCELADOS: El actor demanda el monto de Bs. 331.800,00; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

DÉCIMO PRIMERO

INDEMNIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO CON EL SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: El actor demanda el monto de Bs. 500.000,00; utilizando como fuente de obligación y base de cálculo la convención colectiva de trabajo vigente de la construcción; la que atendiendo a la naturaleza de la labor desempeñada es procedente, y al no haber demostración de su cancelación se condena a su pago por parte del demandado.

Consecuencia de lo expuesto se condena al demandado INVERSIONES S.R.H, C.A; a la cancelación de la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.034.670,46); respecto de su obligación con el codemandante W.A.M..

Se condena a la empresa demandada, a la cancelación de los salarios que se causaren desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el definitivo cumplimiento de la obligación; de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción

Se condena al demandado a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; cálculo que se producirá de conformidad el literal “c” del Artículo 108 LOT, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de ejecución definitiva de la sentencia.

Igualmente el referido ente procederá al calculo de los intereses moratorios del monto total condenado desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta la ejecución definitiva del presente fallo.

Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado sumados los intereses sobre las prestaciones sociales; con base al Indice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por los ciudadanos J.C.C.B. y W.A.M.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.765.192 y V-10.729.252; contra la empresa INVERSIONES S.R.H, C.A; y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 25.555.713,06), más lo que resulte de los salarios que se causen, los intereses sobre prestaciones, los intereses de mora y la Indexación monetaria.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de conformidad con el cardinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2006.

El Juez;

Abg.-O.J.M.S.

La secretaria; A.R.R..

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