Decisión nº 0614-00008 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Junio de 2.014

204° y 155°

ASUNTO: DP11-L-2014-000588.

PARTE ACTORA: J.C.L., titular de la cedula de identidad C.I N° V-11.592.387.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.432

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SAVIRAM C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 48.879.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de Junio de 2014, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante esta instancia jurisdiccional, el ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 11.592.387, civilmente hábil y de este domicilio, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistida por la profesional del derecho R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149573 y por la parte demandada Sociedad mercantil SAVIRAM C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de Julio de 2001, bajo el Nro. 51, tomo 560-A; los profesionales del derecho P.S. y U.W.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.879 y 101.282; cuya cualidad acredita mediante poder que consigna en este acto; quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo, solicitaron que se celebre la audiencia preliminar en el presente juicio, renunciando en consecuencia al lapso de comparecencia, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal, previa admisión de la demanda, la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, y considerando que lo pretendido por las partes, en nada afecta el ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo laboral, por el contrario constituye un modo efectivo de materialización de la tutela judicial efectiva, prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se apertura la audiencia preliminar en el presente asunto, iniciándose en consecuencia el p.d.m. por lo que las partes conjuntamente con el juez examinan los hechos libelados y el derecho alegado por el actor, constatando la procedencia de la pretensión del demandante. En este estado se deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada SAVIRAM C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 135.762,73), por todos y cada de los conceptos demandados en el escrito libelar, es decir, prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, indemnizaciones por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadoras y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque numero 91223303, emitido en fecha 03 de Junio de 2014, del Banco Mercantil, a nombre del demandante, por la suma convenida; con la materialización del pago pactado mi representada se libera de toda obligación de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo esgrimida en la demanda. El ciudadano J.C.L., en forma voluntaria sin coacción alguna y asistida de abogado, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la empresa accionada SAVIRAM C.A., nada le adeuda, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar ha sido ampliamente satisfechas por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos, que la empresa demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con todos y cada uno de los conceptos determinados y cuantificados en la demanda y, a la cual se contrae la presente acción. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1: 45 p.m de hoy 19 de Junio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.

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