Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V.-949.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2659, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por omisión de pronunciamiento.

TERCERO INTERVINIENTE

J.L.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.422.514 quien estuvo asistido por el abogado J.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.578.

I

MOTIVO

A.C.

(DIRECTO)

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por el abogado J.C., actuando en su propio nombre y representación, en contra de la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera el aquí accionante en contra del ciudadano J.L.C., el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 24 de septiembre de 2007, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 27 de septiembre de 2007, el profesional del derecho J.C., consignó recaudos correspondiente a legajo de copias simples contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de a.c., razón por la cual este Juzgado Superior, actuando en sede Constitucional de Primer Grado, procedió a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma.

Admitida la solicitud el 04 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación del Juez presunto agraviante y de los terceros y conminó a la parte accionante a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud.

Verificada la notificación de las partes, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado fijó para el día 07 de noviembre de 2007 la audiencia constitucional Oral y Pública, a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: J.C., inpreabogado 2659, actuando en su carácter de parte accionante; el ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el N° V.-5.422.514, quien hizo acto de presencia sin representación judicial alguna, pero luego fue debidamente asistido de forma gratuita por el abogado J.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.578; y la Abogada E.S., en su condición de Fiscal 85° del Ministerio Público.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del escrito de amparo presentado por el abogado J.C. presentó escrito de amparo, se desprende que basa su acción en los artículos 21, 26, 27 y 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en su escrito de interposición de la acción, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

En Fecha 13-02-06 Interpuse por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, en contra del ciudadano J.L.C., mayor de edad, de este domicilio. Por inhibición, el expediente pasó al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circunscripción Judicial, y luego pasó el diciembre del 2.006 al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Circunscripción Judicial, cuyo Juez es la doctora A.C.D.M., expediente Nro. 06-3671. Cuando dicha demanda pasó a conocimiento del actual Tribunal, se encontraba en estado de sentencia en la fase de decidir si tenia o no derecho el intimante a cobrar los honorarios por las actuaciones realizadas…

(Omissis…)

.Cuando el actual Tribunal recibió dicho expediente, ya había pasado el lapso para pronunciar la sentencia, por ende, la decisión debía producirse dentro de los tres días siguientes a la recepción del expediente, pero es el caso que han transcurrido, hasta la presente fecha nueve meses, y pese a las varias entrevistas tenidas con la Juez y diligencias estampadas el 19-01-07, 10-05-07 y 28-05-07 no se ha logrado se dicte la sentencia definitiva.

Tal omisión en decidir la primera fase de la acción intentada, en un procedimiento de los mas breves y expeditos de todos los procedimientos judiciales, pues es una incidencia carente de la complejidad que es consona a la decisión al fondo de un juicio ordinario; resulta extraño pues que en nueve meses no haya sido tiempo suficiente para que se produjera la decisión correspondiente.

(Omissis…)

Por las razones de hechos y de derechos expuestas, proceso con el carácter señalado, y fundado en los artículos 27, ordinal 8 del artículo 49 de la Carta Magna, y en los artículos 1, 2, 4 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a ejercer, como en efecto ejerzo ante este honorable Tribunal Superior, a mi favor, el presente recurso de a.c. a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida al no decidirse con prontitud la acción intentada, y a tales efectos pido muy respetuosamente de este honorable Juzgado Superior, se ordene a la doctora A.C.D.M., Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta Circunscripción Judicial, o a quien haga sus veces, que proceda a decidir de inmediato la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el suscrito en contra del ciudadano J.L.C., según expediente Nro. 06-3571.que cursa en ese tribunal…

(Sic.)

III

DE LA MOTIVACION

Revisada la solicitud de a.c. y los instrumentos que rielan a los autos, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y resolución de la misma.

Como bien fue señalado con antelación, el accionante interpuso la presente solicitud de Tutela Constitucional por ante este Órgano Jurisdiccional en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presunta omisión de pronunciamiento producida en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el abogado J.C. en contra del ciudadano J.L.C. (Exp. 07-3571).

En la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la comparecencia de las personas que a continuación se mencionan y de las exposiciones hechas por las mismas:

  1. - El abogado J.C., actuando en su carácter de parte quejosa, alegó entre otros hechos, lo siguiente:

    • Que con respecto a las copias certificadas que no ha sido por culpa de él la falta de éstas en la presente acción, sino por culpa del agraviante porque no resolvió;

    • Que es culpa del Tribunal que se inhibió;

    • Que él no puede sufrir las consecuencias de la omisión del Tribunal de instancia;

    • Que el Tribunal agraviante al conocer de la presente acción de amparo se inhibió;

    • Que ese acto de inhibición del Tribunal agraviante no impide la prosecución de la acción de amparo;

    • Que es falso que le esté cobrando al tercero interesado montos por honorarios profesionales injustificados por actuaciones judiciales.

  2. - El tercero interesado, ciudadano J.L.C., expuso:

    • Que no tiene conocimiento de esta acción;

    • Que no conoce los términos jurídicos de la acción;

    • Que no se niega a cancelar;

    • Que los montos solicitados por el actor son excesivos;

    • Que solicita la inadmisibilidad de la acción, lo cual hizo a través de su abogado asistente J.G..

  3. - La Dra. E.S.R., en su condición de Fiscal 85° del Ministerio Público expuso:

    • Que ante la ausencia de las copias certificadas solicita a este Órgano Jurisdiccional se oficie al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito a fin de que sean remitidas a este Órgano Jurisdiccional las copias solicitadas por la parte accionante;

    • Que solicitaba un diferimiento de la presente audiencia constitucional.

    En relación con el referido pedimento realizado por la Representación del Ministerio Público, se adhirió la parte accionante, en tanto que el tercero peticionó que se declarara inadmisible, procediendo el Tribunal a negar el pedimento de la representación Fiscal, acordando emitir pronunciamiento con lo existente en autos.

    Este Tribunal observa:

    De autos se desprende que la parte accionante produjo junto a su solicitud cinco instrumentos relevantes sin certificación: (i) fotostato de diligencia del 13 de febrero de 2006 (folio 07) con sello del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; (ii) copia de auto del 07 de marzo de 2006 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (Folio 08); (iii) fotostato de auto del 20 de abril de 2006 (folio 09) del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; (iv) y dos diligencias de fechas 19 de enero de 2007 y 20 de junio de 2007 sin sello visible de tribunal alguno, ni del presunto agraviante, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    En ese sentido, tratándose de fotostatos, este Tribunal, conforme a la doctrina pacífica de la Sala Constitucional, requirió del accionante en la admisión del amparo del 04 de octubre de 2007 la consignación de copias certificadas de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud.

    Cuando faltaba media hora para la verificación de la audiencia constitucional, a las 10:30 a.m. compareció el abogado accionante y expuso:

    Dado que pese a haber solicitado el 27/09/07 por ante el tribunal agraviante las copias certificadas para consignarlas en el recurso de amparo, hasta esta fecha no fue ordenado por dicho tribunal, es por ello que dejo constancia de esa circunstancia, pues no se ha debido la no expedición de esas copias por mi omisión

    Sin embargo, el mencionado abogado no produjo ningún instrumento demostrativo de haber peticionado las copias, ni notificado con suficiente antelación a este Tribunal de la negativa del agraviante a entregarle las mencionadas copias, ni de haber solicitó que fueran requeridas al Juzgado de la causa, sino que se limitó a informar a este Tribunal, media hora antes de la audiencia constitucional, que el presunto agraviante no le había hecho entrega de las copias en referencia, lo cual denota la poca diligencia demostrada en ese sentido por el abogado presunto agraviado. Y fue casi al final de la audiencia constitucional cuando la Fiscalía del Ministerio Público solicitó que se requirieran las mencionadas copias y que se difiriera el acto, a cuya petición se adhirió el accionante y se opuso el tercero, siendo denegado el pedimento, acordando este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento con lo existente en autos.

    Igualmente, en detrimento del accionante, se deriva de autos (folios 30 y 31) que la juez presunta agraviante se había inhibido en el juicio de estimación e intimación de honorarios el 03 de octubre de 2007, antes de la admisión del amparo (el 04-10-2007), desprendiéndose de la causa el 09 de octubre de 2007 (folio 31), por lo que resulta contradictorio que en la diligencia del 07 de noviembre de 2007 el abogado J.C. (accionante) manifestara que hasta ese momento el Tribunal agraviante no había ordenado las copias, pues el Juzgado presunto infractor ya había ordenado la remisión del expediente y por lo tanto no podía emitir las copias en referencia.

    De manera que, el mencionado aserto contenido en la diligencia del accionante del 07 de noviembre de 2007 permite colegir que éste no tenía conocimiento de la inhibición de la juez presunta agraviante y, demuestra en parte, el poco empeño puesto por el quejoso para que le hicieran entrega de las copias alusivas al a.c..

    De ahí, que en el caso bajo análisis, se desprende de la revisión del expediente, que el abogado accionante J.C., no produjo copias certificadas demostrativas de los hechos denunciados en su solicitud de amparo durante el decurso del proceso, a pesar de haber sido instado a ello por este Juzgado, no cumpliendo con lo señalado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 7 del 1° de febrero de 2000 (caso J.A.M.) la cual establece que:

    …el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral (…Omissis…)

    Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

    De la Jurisprudencia ut-retro transcrita se desprende claramente que la consignación de las copias certificadas de los hechos demostrativos de las aseveraciones del actor es considerada como formalidad indispensable para el pronunciamiento de la pretensión de tutela de amparo, ya que de lo contrario tal omisión, como ha ocurrido en autos, conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida de la acción. De modo que, como ha quedado constatado en autos, la representación de la parte accionante no consignó antes o durante la audiencia constitucional copia certificada de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud de amparo, lo cual conlleva a la inadmisión de la solicitud, como bien lo ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    De ahí, que tal y como ha quedado evidenciado en autos, la parte accionante no consignó durante la audiencia constitucional copia certificada de los elementos probatorios de sus argumentos, lo cual conlleva a la inadmisión de la solicitud.

    IV

    DECISION

    Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara, de acuerdo a la motivación anterior, inadmisible la acción de a.c. propuesta por el abogado J.C. en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que guarda relación con el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el mencionado abogado en contra de J.L.C. (Exp. 07-3571);

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la decisión no se produce condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada,¿ firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

Exp. N° 9803

ACE/DOR/ralven

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