Decisión nº DP31-L-2010-000314 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2010)

200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000314.

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN DE LA C.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.829 domiciliado en el Municipio Z.E.A..-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. J.M.M., Inpreabogado Nº 101.088.-

PARTE DEMANDADA: COSIVE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. F.C., Inpreabogado Nº 54.661.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano trabajador JUAN DE LA C.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.829 y su apoderada judicial la ciudadana ABG. J.M.M., Inpreabogado Nº 101.088 y por la parte demandada COSIVE, C.A. el ciudadano ABG. F.C., Inpreabogado Nº 54.661, en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: UNICO: La apoderada de la parte actora ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. J.M.M., Inpreabogado Nº 101.088 quien expone: Revisada las pruebas presentadas por la parte demandada, se constata que efectivamente que el tiempo de servicio del trabajador es de ocho (8) años, seis (6) meses y diez (10) días y que durante la vigencia de la relación laboral le fueron anticipados la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.4.250, 00) por concepto de prestaciones Sociales. A tal efecto al hacer el recalculo de todos y cada uno de los conceptos aquí demandados haciendo el total de Cobro de Prestaciones sociales y Salarios caídos la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS (Bs.26.600,00). PRIMERA: Vista la exposición de la parte actora, la parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte accionante como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS (Bs.26.600,00), por todos y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, por concepto de: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, explanados en el libelo de la demanda, los cuales serán pagados en este acto y en un solo pago en dos cheques de gerencia girada en contra del Banco Mercantil por las cantidades de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.300,00) cada uno, bajo los Nros 09032239 y 98032040, girados a favor del demandante ciudadano JUAN DE LA C.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.051.829. Así mismo se hace entrega al demandante JUAN DE LA C.S.A., supra identificado C. deT., original de Cuenta Individual donde consta su afiliación al Seguro Social y Acta de Inspección donde constan los distintos salarios devengados por este. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JUAN DE LA C.S.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.051.829, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheques de gerencia girada en contra del Banco Mercantil la cantidad ofertada. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena agregar fotostato de cheque a las presentes actuaciones. TERCERO: Se acuerda la devolución del caudal probatorio solicitado en este acto y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) del día de hoy, viernes veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YUBELY FRANCO.

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